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Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs se extiende plazo a 30 días para su cancelación o aceptación. Resolución 167/20

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La Resolución 167/20 mantiene, hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de 30 días corridos para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Asimismo se extiende a 30 días corridos el plazo previsto para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Resolución 167/2020

RESOL-2020-167-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440 el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que, mediante la Resolución N° 103 de fecha 13 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previstas en la Ley N° 27.440, conforme la propuesta efectuada por la mencionada entidad.

Que, en el contexto actual de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, y en el cual el Gobierno Nacional se encuentra implementando diversas herramientas que permitan a las empresas, grandes y pequeñas, acceder al financiamiento para mejorar su productividad, se entiende conveniente continuar con la política de implementación gradual del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, para lo cual corresponde, por un tiempo determinado, prorrogar por el plazo de UN (1) año, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.

Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, corresponde también modificar el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, de modo de mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispone que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados – expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Que, en el contexto actual de emergencia antes mencionado, sumado a las consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será hasta el día 31 de diciembre de 2021, de TREINTA (30) días corridos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º Bis.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 22/12/2020 N° 65746/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020

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