Mediante la Resolución 146/21 se prorroga hasta 30-6-22, el plazo de 30 días para:
- el rechazo e inscripción en el registro de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
- pasar a constituir “título ejecutivo y valor no cartular”, si no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el Registro.
- considerarse aceptada si desde su recepción en el DFE del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación.
- considerarse aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe, si no hubieran sido canceladas o aceptadas y no se hubieran registrado.
Este plazo se reducirá a 25 días a partir del 1-7-22 y hasta el 31-12-22.
Hasta el día 31 de diciembre de 2022, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Resolución 146/2021
RESOL-2021-146-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° Bis de la citada resolución y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que como consecuencia del dictado de dicha norma, hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, es de TREINTA (30) días corridos.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió una implementación gradual del mismo, lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.
Que a los fines de respetar el espíritu de la ley y teniendo en cuenta que el Régimen ya se encuentra íntegramente implementado, resulta ahora conveniente fijar un cronograma que tienda, de manera progresiva, a la aplicación plena de los plazos fijados por la Ley N° 27.440 en relación a la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, así como para el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que, en este sentido, a fin de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar por el plazo de SEIS (6) meses, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la aceptación, cancelación y el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a TREINTA (30) días corridos.
Que a su vez, resulta necesario establecer que desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de diciembre de 2022, el plazo para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” quedará reducido a VEINTICINCO (25) días.
Que, por otro lado, resulta conveniente mantener los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de VEINTICINCO (25) días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2022, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 24/12/2021 N° 100311/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021
Difícil superar en imbecibilidad esta normativa, que encima es obligatoria. Se superan día a día.