La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 546.737.
Este nuevo monto, entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 13/04/2023 en adelante.
¿Qué es el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyME?
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Asimismo, será utilizado por las micro, pequeñas o medianas empresas para consultar los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes y para elegir que sean informados al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a un agente de depósito colectivo o agentes que cumplan similares funciones.
El citado registro tendrá 2 modalidades:
- El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, disponible con clave fiscal.
- El intercambio de información basado en el “WebService”.
El usuario deberá indicar:
- El monto cancelado, en caso de “Cancelación Parcial”
- El monto de “Retenciones”
- Porcentaje según tabla elaborada por el Ministerio de Producción, que dependerá de jurisdicción – retenciones provinciales o municipales)
Se podrá modificar luego a “Cancelación Total” siempre que no se haya informado al agente de depósito colectivo de la factura de crédito para su negociación.
Recordemos que la Resolución 49/2023 estableció para la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a partir de abril 2023 y hasta el 31 de mayo un plazo de 21 días corridos para:
- El pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440)
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440)
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440)
- La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440)
- La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440)
- Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)
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