La Resolución 209/2018 estableció el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” aplicable desde el 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria:
291000 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
292000 FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
293090 FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES
451110 VENTA DE VEHÍCULOS AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS NUEVOS
451190 VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
453100 VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
454010 VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
Faltaba definir quienes comprendían ese primer grupo de empresas grandes obligadas a recepcionar las facturas de crédito electrónicas emitidas por las PYMES. Por lo que AFIP publicó ahora el listado de grandes empresas receptoras de los comprobantes:
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