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REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES ¿COMO CONTROLAR DESDE CUANDO DEBO UTILIZAR LA FACTURA DE CRÉDITO?

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A partir del 1 de septiembre de 2019 muchas Pymes quedarán obligadas a la Factura Electrónica de Crédito según el último cronograma de implementación publicado.

¿Qué diferencia hay entre la Factura de Crédito Electrónica y la Factura Electrónica?

La principal diferencia es que con la Factura de Crédito Electrónica transcurridos 30 días corridos de la recepción de la factura, si la misma no fue pagada (cancelada) o rechazada se considera que fue aceptada (puede ser en forma expresa o tácita).

Esto le permite a la Pyme poder descontar esta factura en el mercado de capitales o a través de plataforma (no mercado), es decir recibir en forma adelantada el valor de la factura, menos el costo de que cobre la entidad por el pago anticipado.

¿Cómo sabe la Pyme si debe realizarle una factura de crédito electrónica a su cliente?

Muchos habrán observado que si entran a “Comprobantes en Línea” ya se encuentran incorporadas las opciones  de comprobantes FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A/B/C, pero eso no implica que el contribuyente este ya obligado a utilizarlos.

Esta es la parte que más  complicaciones puede traer, porque debemos tener en cuenta son 3 cosas:

1️⃣ Que el que emite la factura sea Pyme (para estos casos el concepto de Pyme es más amplío y se considera Pyme todo el que no sea gran empresa).

2️⃣ La actividad que realice la empresa a la cual le factura la Pyme y el monto de cada factura que emite la Pyme.

3️⃣ Que a quien le facture la Pyme (el receptor) se encuentre dentro del listado de grandes empresas obligadas a recibir la factura de crédito electrónica.



¿Cómo debo controlar si la operación está comprendida en el Régimen de Factura de Crédito Electrónica?

Utilizando el servicio de AFIP “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que debe darse de alta a través del “Administrador de relaciones”.

Este servicio permite realizar la consulta por CUIT y fecha, lo cual permite saber desde que fecha y a partir de que monto se le deberá emitir factura de Crédito Electrónica a ese cliente.

Este servicio evita entonces tener que estar consultado el cronograma y el listado de grandes empresas, ya que permite la consulta individualizada por receptor de la factura.

 Recuerden que todo emisor de factura de crédito electrónica está obligado a:

🔶 Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)

🔶 Tener registrada una CBU .

32 comments

  1. Javier Juarez 26 abril, 2021 at 18:59 Responder

    Hola: emití con error una FCE y no nos dimos cuenta hasta q esta fue aceptada, ni nosotros ni el receptor ya q fue un error de tipeo en la cantidad de artículos. El Cliente liquidó el pago en función al monto correcto pero la FCE está emitida por mas, y mucho mas. Hay alguna forma de solucionar dicho inconveniente. Aclaro que ya pasaron mas de 30 días de la emisión de la FCE. Gracias

  2. Andrés Damoli 16 julio, 2020 at 18:19 Responder

    Buenas tardes. Tengo el caso de un monotributista que debe hacer una Fce mi pyme c. En comprobantes en línea no me figura ese tipo de comprobante a emitir. Como lo soluciono?? Gracias

  3. carmen 8 julio, 2020 at 21:31 Responder

    Buenas noches, por error emiti una NDE en vez de NCE, TENGO QUE ESPERAR QUE ME LA RECHACEN PARA ANULARLA Y HACER LA CORRECTA? o genero una nueva FCE con su NCE correspondiente, y espero que me rechacen la FCE con la NDE para poder anular directamente esa cuenta?

    • Fernando Zalazar 9 abril, 2020 at 18:32 Responder

      Buenas tardes, seguramente si tenés un sistema de gestion (ej: Tango, Manager) es probable que no tengas la actualización que te permite generar comprobantes con el mismo sistema. En caso de tenerlo, hay que configurar los talonarios de Tango (no sé como hace dicha configuración porque en la empresa que trabajo no tengo todos los accesos para hacerlo) para que te permita cargar este tipo de comprobantes.

      Te digo que hice yo durante unos meses que tuve ese problema hasta que me actualizaron la versión. Yo creaba el txt y después lo modificaba manualmente en los campos que corresponden al tipo de comprobante poniendo los códigos correctos (201, 202, 203, … según el caso).

      Espero te haya servido a vos o si alguien más tiene la misma duda. Saludos.-

    • Fernando Zalazar 9 abril, 2020 at 18:33 Responder

      Buenas tardes, seguramente si tenés un sistema de gestion (ej: Tango, Manager) es probable que no tengas la actualización que te permite generar comprobantes con el mismo sistema. En caso de tenerlo, hay que configurar los talonarios de Tango (no sé como hace dicha configuración porque en la empresa que trabajo no tengo todos los accesos para hacerlo) para que te permita cargar este tipo de comprobantes.

      Te digo que hice yo durante unos meses que tuve ese problema hasta que me actualizaron la versión. Yo creaba el txt y después lo modificaba manualmente en los campos que corresponden al tipo de comprobante poniendo los códigos correctos (201, 202, 203, … según el caso).

      Espero te haya servido a vos o si alguien más tiene la misma duda. Saludos.-

  4. Manu 3 diciembre, 2019 at 14:48 Responder

    Una consulta, en el caso que quien recibe la factura la rechace para patear el pago (y claramente derrotando lo que el sistema supuestamente viene a solucionar), como puede uno apelar el rechazo?

  5. Nicolás Diaz 17 octubre, 2019 at 20:42 Responder

    Hola. Cómo verifico el estado de una factura de crédito electrónica? Esto es, para ver si tiene ej. una aceptación explicita del comprador/receptor.-
    Muchas gs.

    Saludos
    Nicolás

  6. Mercedes 16 octubre, 2019 at 16:34 Responder

    Buenas tardes,
    Que pasa si la empresa grande cancela las facturas pero no lo exterioriza en la página de afip? Es decir, le paga al proveedor pero no pone en AFIP que la FCE fue cancelada.

  7. Selva 5 octubre, 2019 at 15:13 Responder

    Hola, consulto si tuvieron el caso de PYME que quiere emitir Factura de Crèdito Electrònica mediante el Webservice. Me informan que por ahora sòlo puede emitir FCE por Comprobantes en Lìnea. Agradezco si tienen info al respecto. Slds.

  8. Horacio 25 septiembre, 2019 at 09:29 Responder

    Hola, hemos emitido una factura de crédito que fue rechazada por el cliente porque accidentalmente salió con un vencimiento menor a 30 días (algo que entiendo la afip no permitiría pero igual la aprobó).
    El problema es que queremos emitir una Nota de crédito para cancelar la factura y no nos deja. Dice que la factura ha sido rechazada y no admite la nota de crédito. ¿cómo se resuelve ésta situación? Gracias

  9. Florencia 11 septiembre, 2019 at 17:59 Responder

    Colegas!!! Consulta. Nosotros somos una PYME y utilizamos factuweb. pero a la hora de hacer facturas mayores a 100.000 me sale error. El receptor no es grande empresa y cuando voy al “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” me dice que no esta obligado. Alguien sabe porque el error entonces? a alguien le paso lo mismo? Muchas gracias!!!!!!

  10. Analia 3 septiembre, 2019 at 16:08 Responder

    Colegas, ahora en 09/2019 a traves del sistema registral se incluyeron varias cías como “POTENCIAL MICRO EMPRESA”, uds entienden que el régimen de FCE es obligatorio también para éstas?

    • Carla Lombardi 3 septiembre, 2019 at 19:00 Responder

      El régimen de FCE es obligatorio para toda empresa que no sea grande (es decir toda Pyme este categorizada como tal o no) y que le factura a empresa grande en principio.

  11. Santiago L. 30 agosto, 2019 at 21:37 Responder

    Hola, la división por actividades que establece el cronograma entiendo que es en función de la actividad de la GRAN EMPRESA, no la de la PyME. Si tomamos el listado de grandes empresas que figura en el micrositio de AFIP, vemos que sale la actividad principal de la GRAN EMPRESA y en otra columna dice “fecha de inicio”. Si buscamos una empresa cualquiera de las que están alli y la llevamos al cronograma de la RESOLUCIÓN (SSP) 17/2019 he descubierto que coincide. Probé varios rubros y me coincide, por lo que saqué la conclusión que lo que determina la obligación de ingresar al régimen es la actividad de la GRAN EMPRESA. Al menos así lo entiendo yo. Otra cosa, en el artículo tuyo Carla dice que el que emite la factura sea Pyme (para estos casos el concepto de Pyme es más amplío y se considera Pyme todo el que no sea gran empresa). No se si te interpreto bien yo, pero según RESOLUCIÓN CONJUNTA (SSP – SEyPyME) 1/2019 en el marco del régimen de factura de crédito electrónica mipymes se aclara que serán consideradas como tales las empresas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” y, además, cuenten con el correspondiente certificado mipyme vigente. Por lo que si una PyME no tiene certificado no está dentro de la obligación de emitir factura de crédito electrónica. Es lo que yo entiendo, solo eso.

    • Carla Lombardi 7 septiembre, 2019 at 16:35 Responder

      Santiago,
      Gracias por los comentarios, si coincido que el cronograma es en función a la Gran Empresa.
      Con respecto a que debe tener el Certificado Pyme para queda obligada, la verdad no lo interpreto así ya que la misma establece:

      Art. 1 – A los fines del régimen “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” creado por el Tít. I de la Ley 27.440, se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa, siguiendo el criterio establecido en el art. 7 de dicha ley, a aquélla cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el art. 1 de la Res. S.E. y PyME 340, de fecha 11 de agosto de 2017, del ex Ministerio de Producción, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

      Aclárese que aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Res. S.E. y PyME 38, de fecha 13 de febrero de 2017, del ex Ministerio de Producción, sus modificatorias y las que en el futuro la reemplacen, y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente, serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas a los efectos del citado régimen.

      Es decir, interpreto que la única condición para ser considerada Pyme para FCE son las ventas anuales y la aclaración es que las que estan en el Registro Pyme también.
      Así también lo indica la pagina de AFIP:
      ¿Quiénes están alcanzados por el régimen?
      Emisores de facturas de crédito electrónicas:
      Las micro, pequeñas o medianas empresas.

      Aclaramos que se consideran también mipymes a aquellas que se encuentran en el Registro de Empresas MiPyMEs y que cuenten con un certificado vigente.

      Receptores de facturas de crédito electrónicas:
      Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

      El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs resultará aplicable para cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior, a aquellos establecidos en el cronograma de implementación sin considerar los ajustes posteriores por nota de débito y crédito.

  12. Gustavo 27 agosto, 2019 at 19:19 Responder

    que pasa si la empresa que recibe la factura de crédito y que es descontada por una pyme en el mercado de valores no cumple con el pago al vencimiento de la misma?

    • Catriel 29 agosto, 2019 at 10:05 Responder

      Gustavo, por lo que entiendo, el emisor de la factura no tiene responsabilidad frente a la entidad que hizo el descuento. La factura al vencerse se convierte en título ejecutivo y lo ejecutará la entidad que posee el derecho al cobro.

  13. Gustavo 27 agosto, 2019 at 18:48 Responder

    Hola,
    Aqui se dice que depende de la actividad que realice la PYME, yo tengo entendido que en realidad depende de la actividad que realice el receptor del comprobante (gran empresa) y verificar si esa actividad está en el cronograma.
    Gracias
    Gustavo

    • Carla Lombardi 27 agosto, 2019 at 19:00 Responder

      Gustavo,
      Acabo de releer ARTÍCULO 1° de la Resolución 5/19 el cual establece que “El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a “Empresas Grandes” que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
      Te agradezco el comentario, estás en lo correcto.

      • Jaime 28 agosto, 2019 at 15:06 Responder

        Tambien depende de la actividad de la empresa que factura. De eso dependen los montos y el cronograma de implementación. Saludos

        • Carla Lombardi 28 agosto, 2019 at 19:23 Responder

          Jaime,
          Sabés que leí y releí, al principio interpreté que el cronograma se refería a actividad de emisor de facura, con el comentario de Gustavo y releyendo creo que se refiere a la actividad de quién es el receptor de la factura.
          Para no cometer equivocaciones, creo que la mejor opción es consultar el Registro de Facturas de Crédito y listo. ¿Qué opinas?

  14. Silvana 27 agosto, 2019 at 14:44 Responder

    SI EL RECEPTOR ESTA INCLUIDO EN EL LISTADO DE AFIP, PERO TRANSFIERE EL MISMO DIA DE EMISION DE LA FACTURA , DEBO EMITIRLE FCE??

  15. Marie 27 agosto, 2019 at 12:19 Responder

    Muchas gracias Carla.
    Esto es obligatorio si se dan las condiciones o es optativo para la pyme una vez cumplidas las condiciones ?

  16. Teresa 27 agosto, 2019 at 10:23 Responder

    Hola. Según lo que vi para operar a través de la plataforma (no mercado), hay que tener una cuenta comitente en el TAD, trate de crear la cuenta pero hay puntos que no me quedan claros como se completan. ¿alguien la pudo crear? Gracias

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