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FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES UN RÉGIMEN PARA POCOS.

A pesar de todos los esfuerzos que se hicieron, las normas aclaratorias y el cronograma de implementación, hoy se publica la Resolución 10/19 que deja fuera de juego a la mayoría de las PYMES a las cuales se les prometía mejorar las condiciones de financiamiento, al elevar a $ 6.000.000 el monto respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan para que el régimen resulte aplicable.

Resolución 10/2019

RESOL-2019-10-APN-SSP#MPYT

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39984274- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una “Empresa Grande”, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que, por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado decreto se delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.

Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.

Que por el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía.

Que mediante el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, se estableció que de manera excepcional y por el término de UN (1) año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el cronograma antes mencionado, el Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.

Que, a efectos de garantizar que la implementación del régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, y teniendo en cuenta la necesidad de la readecuación de sistemas informáticos que permitan hacer de manera automática la implementación del citado Régimen innovador en la economía argentina, resulta pertinente incorporar progresivamente el volumen de facturas a procesar por las “Empresas Grandes”.

Que, por su parte, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, así como dictar medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación, adoptando las acciones conducentes para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que resulten compatibles.

Que, por ello, resulta necesario excluir del citado Régimen a los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a “Empresas Grandes” que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º Bis.- Establécese que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, aprobado por el Artículo 1° de la Ley N° 27.440 resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que por el término de UN (1) año contado desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPYMES”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 3° bis a la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º Bis.- Establécese que por el término de UN (1) año, no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida regirá a partir de la fecha de emisión.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe

e. 03/05/2019 N° 29828/19 v. 03/05/2019

Fecha de publicación 03/05/2019

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