El Art. 12 del Dto. 337/21 estableció que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura, o documento equivalente, el gravamen que recae sobre la operación a partir del 1 de julio de 2021 (fecha fijada por la RG 5003/21)
La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’
Esta obligación se extiende también a aquellos contribuyentes que emitan comprobantes clase ‘M’ por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Responsabilidad frente al IVA: se deberá imprimir en función al tipo de responsable que recepcione el comprobante y según la tabla ‘Tipo de responsable’:
En los documentos ‘Factura ‘A’’, ‘Factura ‘A con leyenda’’, ‘Factura ‘M’’, ‘Recibo ‘A’’, ‘Recibo ‘A con leyenda’’, ‘Recibo ‘M’’, ‘Tique Factura ‘A”, ‘Tique Factura ‘A con leyenda’’, ‘Tique Factura ‘M”, ‘Nota de Crédito ‘A’’, ‘Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Nota de Crédito ‘M’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘A”, ‘Tique Nota de Crédito ‘A con leyenda’’, ‘Tique Nota de Crédito ‘M’’, ‘Nota de Débito ‘A”, ‘Nota de Débito ‘A con leyenda”, ‘Nota de Débito ‘M’’, ‘Tique Nota de Débito ‘A”, ‘Tique Nota de Débito ‘A con leyenda” y ‘Tique Nota de Débito ‘M”. De tratarse de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): ‘RESPONSABLE MONOTRIBUTO’.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Linea”. En este último caso será la AFIP quién realizará las modificaciones necesarias en el servicio para adaptarla a las modificaciones de la RG 5003/21.
Por ello, hoy ya está notificando que desde las 23 hs de hoy 30-6-2021 y por 2 hs (esperemos que se cumpla ese plazo), el servicio de Comprobantes en Linea no estará funcionando.
Si un resp inscripto con facturas M tiene que facturarle a un monotributista el monotributista pasa a estar obligado a ingresar el IVA por SICORE …¿?
Con respecto a iva ri-agente de percepcion se me ocurre que se refiere a Art. 3 RG 2955/10, Art. 61 RG 3411/12 y Art.2 Ley 26565 cuando se realicen vtas.etc en portales virtuales
Hola Danny!! ¿Vos pudiste corroborar este comentario sobre quienes son los sujetos RI agentes de percepción?
Esta obligación Formal generada por la RG 5003/21 es un verdadero disparate.
No era necesario exigir la Emisión de Factura A.
Me parece que hubiera sido suficiente con:
a) Incluir en las Facturas emitidas por Responsables Inscriptos a Monotributistas, una leyenda aclaratoria (como casi todos los Contribuyenetes usan Factura Electrónica, la AFIP la generaría automáticamante, y quienes emiten sus propios comprobantes, sólo deberían agregar la Leyenda en sus Sistemas)
b) Que en el Libro IVA Digital se agregara un apartado en el que se registren por separado las Facturas B a Monotributistas
c) Agregar en el Sistema un ítem similar al usado para el Crédito Fiscal por los Empleados en Relación de Dependencia, para que los Monotributistas que tengan derecho a hacerlo, puedan tomar el Crédito Fiscal por estas operaciones.
Además de ser más simple, porque generaría menos inconvenientes a los ya excesivamente castigados Contribuyentes (repletoas de regímenes, trabas y reglamentaciones burocráticas inútiles), ésto le daría más tiempo al fisco para adaptar los aplicativos a las nuevas normas.
Una verdadera vergüenza.
Si un responsable inscripto y le factura a un Monotributista un alquiler con destino a vivienda que esta exento. Se le debería hacer una Factura A sin iva como exento?
Hola, buenos días!!!
Hoy intentamos hacer una factura “A” a monotributista, y en la condición frente al IVA vimos una opción que nos desorientó “IVA responsable inscripto- Agente de percepción”.
Alguien sabe a qué se debe esa inclusión en el sistema para facturar? Con qué sujetos lo utilizaríamos?
Muchas gracias!!!
Hola!! Tengo el mismo problema. ¿Pudieron descubrir en que casos se realiza una factura a “IVA responsable inscripto – Agente de percepción”?
Gracias
En dónde puede encontrarse esta prórroga? Gracias.-
Prorrogado por 6 meses. O sea, no tenían la más pálida idea como hacer. Son un desastre.
Alejandro, tenes el link de la prorroga ?
Pagina de AFIP. Novedades (al 01/07/2021)
Por ejemplo, si yo soy monotributista categoría B y tengo una tienda, ahora mis proveedores me van a tener que hacer una factura A cuando compre mercadería y el IVA de esa compra me va a quedar como crédito fiscal? Si es así está buena la medida
Crédito fiscal que solo podrás usar en caso que pases a RI y debas pagar IVA. En tu caso que estas en categoría B no cambia nada..
Esto va a ser un caos!!
Como se va a hacer una NC de una factura B que se hizo hoy a un monotributo?
Hay que hacerla como A o como B?
Hay que hacerla como factura A, pero en vez de informar el comprobante asociado, hay que informar el periodo.
Esa es la respuesta que me dio AFIP.
Perdón, como NC A
Pero en ese caso, le estarías “disminuyendo un crédito fiscal” al monotributista que en realidad nunca tuvo…
No funciona el servicio de homologación de afip (el servidor de pruebas). Como vamos a probar la modificación de nuestros programas para poder cumplimentar la normativa?????