El viernes 26 de febrero se llevó a cabo en la sede de FACPCE la reunión de la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT), con la coordinación por Mesa Directiva de los Dres. Domingo Gómez Sierra y Carlos A. Annichini y la coordinación técnica del Dr. Marcelo Domínguez.
Siguiendo el orden del día establecido, durante el encuentro se trabajó, entre otros temas, sobre:
1. Anuncio de la AFIP de nuevo Espacio Consultivo a partir de 2016.
Se informó sobre los temas tratados en la Reunión AFIP-Entidades Profesionales del 10/2/2016, a la cual asistieron representantes de la FACPCE. Las autoridades de la SG Servicios al Contribuyente de la AFIP manifestaron que valoran las opiniones de la FACPCE, y que se la invita al control previo de los aplicativos y a emitir sugerencias sobre la simplificación de los regímenes de información a la AFIP.
Para la propuesta de los temas a Tratar, solicitan los funcionarios de la AFIP que los mismos sean agrupados de la siguiente manera:
1) TÉCNICOS: Inquietudes sobre la aplicación de leyes, decretos, resoluciones, dictámenes y otras normas reglamentarias o interpretativas.
2) OPERATIVOS: Cuestiones relacionadas a los trámites, procedimientos y la atención de AFIP tanto en lo presencial como en lo virtual (Web de AFIP).
3) INFORMÁTICOS: Temas estrictamente relacionados con las TIC’s (aplicativos, servicios web, telecomunicaciones, etc.).
2. Temas Técnicos relevados para el Espacio Consultivo.
Entre los “temas técnicos” planteados por la FACPCE a la AFIP, se destaca la necesidad de adecuar los importes fijos previstos en las normas impositivas, sobre todo en los casos de importes fijos contenidos en Normas de la AFIP, tales como: a) los importes mínimos en la RG 830, b) los importes mínimos no sujetos a retencion y/o percepción en el IVA, c) el límite para deducir los gastos de autos de $ 7.200 anuales, d) los parámetros de sueldos anuales para presentar las DDJJ “informativas” del IG ($ 144.000) y del IBP ($ 96.000), etc.
Cuando trata de importes fijos contenidos en Leyes tributarias o en Decretos del PEN, tales como: a) los tramos del Art. 90 de la LIG, b) el límite fijo de $ 12.500 anuales para deducir honorarios al directorio, c) el valor de compra máximo de $ 20.000 para amortizar los automóviles, d) el mínimo exento del IBP de $ 305.000, e) el mínimo exento de IGMP de $ 200.000, f) el mínimo de la Ley Penal Tributaria de $ 400.000, g) los tramos e importes del Monotributo, etc, se le solicita a la AFIP que impulse ante el PEN o el HCN, la adecuación de los importes fijos previstos en las normas impositivas emitidas por cada Poder del Estado.
En cuanto a los límites fijos de la RG 830, se destaca que su falta de adecuación ha ampliado el universo de operaciones objeto de retención de IG, siendo que para algunas PYMES resulta muy dificultoso incorporar en su circuito de “compras y pagos”, el sistema de “retenciones de IG”. Por lo tanto se considera que, además de elevar los importes fijos de la RG 830, la AFIP debiera prever que actúen como agentes de retención del IG sólo los designados por la AFIP (similar a IVA), o bien, sólo los que superen determinados parámetros de ingresos conforme su actividad.
Asimismo, se indica que todos los importes fijos previstos en las normas tributarias deberían ajustarse anualmente en forma automática (Por Ej, a través del Coeficiente de Variación Salarial).
3. Temas Operativos e Informáticos relevados para el Espacio Consultivo.
Entre los temas operativos e informáticos planteados y a plantear por la FACPCE a la AFIP, se destacan los siguientes:
1) Importación de Retenciones a las DDJJ: El servicio web “Mis Retenciones” debiera prever la Información susceptible de importar a las DDJJ del IG, en particular las retenciones de IG que efectúa la ANSeS a Jubilados y Pensionados.
2) Problemas ante los “Robos” de la Clave Fiscal: Debiera implementarse un “Sistema de Alerta” a los contribuyentes agropecuarios cuando la AFIP registra una solicitud de cartas de porte que no resulte acorde a las del año anterior (por ejemplo cuando las duplique), toda vez que hay casos en que “piratas informáticos” solicitan cartas de porte a nombre de productores agropecuarios que han informado su producción, y que aún no han vendido los granos.
3) Inscripción en el RFOG y causales de exclusión: Debiera reducirse el plazo de 90 días previsto en la RG 2300 para la inscripción en el RFOG, permitiéndose la inscripción inmediata a quienes cumplan con requisitos básicos (o debieran habilitarse inscripciones provisorias en el RFOG). Asimismo debieran limitarse las exclusiones del RFOG a casos de infracciones graves, ya que actualmente hay exclusiones por falta de operaciones en un año (eso es posible para un productor), o por recurrir resoluciones de la AFIP, o por la falta de pago de anticipos.
4) El RFOG y las Cartas de Porte: El servicio de Cartas de Porte es utilizado actualmente sólo por los inscriptos en el RFOG, los inscriptos en ex ONCCA y los autorizados por resolución de AFIP y/o ex ONCCA. Pero los problemas en la inscripción en el RFOG por parte de los demás productores agropecuarios no debieran impedirles la emisión de la Carta de Porte. Asimismo, en el Servicio web, “Jauke- emisión de cartas de porte”, debiera reemplazarse ONCCA por RUCA.
5) Domicilio Electrónico y Buzón Único: Ante el posible uso generalizado del domicilio fiscal electrónico por parte de la AFIP, lo cual puede provocar una disposición en igual sentido por los Fiscos Locales (24 Provincias y CABA, y más de 2600 Municipios), se considera que el “Buzón Único por contribuyente” debiera ser materia de urgente coordinación e implementación entre la AFIP y los Organismos de Recaudación locales. La FACPCE dispone de un proyecto en tal sentido.
6) DDJJ “pro forma”, exploradores web y conectividad: Conjuntamente con la actual tendencia hacia la puesta a disposición de las DDJJ de IVA y del IG “pro-forma” en la página web de la AFIP (en base a la información on line que surja de las Facturas Electrónicas emitidas y recibidas y de los controladores fiscales de nueva generación), debe avanzarse en la posibilidad que todos los trámites ante la AFIP sean on line, y, sobre todo, en el mejoramiento de los servicios web de la AFIP. Actualmente, los usuarios deben cambiar continuamente de exploradores web cada vez que utilizan los servicios web de la AFIP, además de padecer de graves problemas de conectividad, sobre todo en muchas ciudades del Interior del País.
Los numerosos temas propuestos por la CEAT, entre los cuales se encuentran los indicados en este apartado, fueron elevados por la Mesa Directiva de FACPCE ante la AFIP, y/o son presentados en las distintas audiencias que se desarrollan con los nuevos funcionarios.
VER TEMAS PROPUESTOS POR FACPCE PARA EL ESPACIO CONSULTIVO “AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES”
4. Revisión de la Versión Beta del Aplicativo GPFyBP – Vencimientos 2016-
De la revisión de la “Versión Beta 07 del Aplicativo GPF-BP-v17” que enviara la AFIP a la FACPCE el día 22/2/2016, no han surgido problemas relevantes a informar. Sólo se destaca la necesidad de que el Aplicativo esté disponible lo antes posible, con las tablas de valuación de bienes al 31/12/2015 para el IBP (que no estaban), y con la posibilidad de importar todas las retenciones de IG sobre las rentas de la cuarta categoría (que no es posible con el actual servicio web “Mis Retenciones”).
5. Visita de Funcionarios de la AFIP (SG – Servicios al Contribuyente).
Se desarrolló el temario oportunamente propuesto para discusión en el ámbito de los Espacios Consultivos, el cual había sido consensuado con los delegados de los 24 Consejos Profesionales asistentes a CEAT. Se insistió en la necesidad de que el aplicativo para liquidación de ganancia y bienes personales esté disponible en forma urgente, con las adaptaciones que se sugieren por la FACPCE.
EN EL PUNTO 2, TAMBIEN HABRIA QUE RELEVAR O INCLUIR, EL MONTO DE LOS $1.500,00 COMO TOPE NO GRAVADO EN IVA, RESPECTO DE LAS LOCACIONES DE SALONES COMERCIALES, POR EJEMPLO.