Nota presentada en relación a la RG AFIP 4557- Régimen de facilidades de pago
FACPCE en representación de los Consejos Profesionales que la integran, presentó una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando la revisión de algunos puntos de la RG 4557 publicada ayer en el Boletín Oficial.
Ayer alguién me pregunto si estaba de acuerdo con esta RG 4557 y la verdad es que no lo estoy. Mi razonamiento de la situación puede ser un poco simplista pero lo comparto: Un contribuyente frente al vencimiento de una obligación impositiva tiene 3 alternativas actualmente: 1. Pagar, 2. Incluir la obligación en un Plan de Facilidades Permanente, 3. No pagar ni hacer Plan.
El primer contribuyente es buen cumplidor y quizás este financieramente en mejores condiciones de afrontar sus obligaciones, el segundo contribuyente también es buen cumplidor quizás financieramente esta más complicado pero intenta estar al día con sus obligaciones. El tercer tipo de contribuyente que no paga ni hace plan (o los hace pero no los puede pagar) incluye una gran variedad de posibilidades desde estar casi fundido a no tener opción de ingresar a un plan permanente por tener un mal SIPER, pasando por aquellos que no pagan a la espera de moratorias y mejores planes (hay de todo y no es mi intención juzgar a nadie).
Pero es inentendible que frente a una situación económica delicada para la mayoría de las Pymes se decida que solo pueden optar por financiar su deuda hasta en 10 años quienes no pagaron o quienes dejaron vencer sus planes de pago. En cambio, el contribuyente que hizo el sacrificio de estar “al día” y cumplir y quizás esta igual de ahogado que el que no pagó, para ese contribuyente no hay contemplación dentro de la RG 4557.
Desconozco el motivo de esta exclusión, solo tengo claras 2 cosas que la “cultura tributaria” de la cual se la pasaron hablando estos últimos años no se fomenta con este tipo de medidas y que el contribuyente que hasta ahora era cumplidor va a dejar de serlo (contra su voluntad) porque no le están dando ningún respiro y lo terminan discriminando y poniendo en desventaja frente a otros contribuyentes que no habiendo cumplido ahora podrán refinanciar sus deudas a una tasa del 2,5% y hasta en 10 años.
Estimados colegas: soy Hector miguez y los molesto por lo siguiente: Se puede presentar màs de 1 plan de facilidades de la rg 4557?, gracias por vuestra atenciòn
Totalmente de acuerdo.
No queda claro si, por ej, una micro pyme, puede refinanciar otros planes, como el e la RG 4268, que no estén contemplados en los últimos planes – RG 4477.
Entonces, hasta el 17/9 no sabremos si un contribuyente que ha incluído y tiene al día sus cuotas de un plan como el de RG 4268, puede o no refinanciar su plan vigente, como en el caso de otras pymes que hayan consolidado planes incluídos en RG posteriores a la citada..
Además, estoy de acuerdo totalmente en cuestionar cuál es la razón por la cual se permite la inclusión de planes caducos, habiendo hecho el esfuerzo los contribuyentes de tener sus planes vigentes y al día..
Inexplicable. Muchas gracias por presentar nota ante Afip, en nombre de los contribuyentes.
Hola totalmente de acuerdo…en más Ganancia 2018 y bienes 2018 queda excluido del plan… cuando en realidad hay muchos contribuyente con saldo a pagar por esos impuestos y no lo permiten cancelar si no es en un pago solo
Además esto del SIPER a mi siempre me pareció un disparate. Esta pensado imaginando que quien no paga es porque no quiere (es malo!) y por eso se lo castiga dándole menos planes, menos cuotas. Por el contrario, le da mayores facilidades y mas cuotas a quien, probablemente, menos lo necesite.
Parece que el que legisla, viviera fuera de la realidad, imaginando que los que no pagan son malos contribuyentes que no quieren pagar sus obligaciones, cuando la realidad es que, en general, no pagan porque no pueden hacerlo (y me consta con varias Pyme que atiendo)
Totalmente de acuerdo, la historia se repite. Siempre beneficio para el que “especula”, el que “espera” que le caiga algo así del cielo mientras el contribuyente cumplidor elabora estrategias financieras para poder estar al día.
Totalmente de acuerdo, yo tuve que darle prioridad a los impuestos por miedo a los embargos en cuenta y frenar por completo la cadena de pagos. Frente a esta situación solicite certificado Mi Pyme, consecuencia, a los 90 días si no pagas el IVA tampoco podes incluirlo en plan de pagos. Con esfuerzo puse todo al dia y ahora me encuentro en desventaja ante esta situación; esto indudablemente lleva a pensar (aunque no lo haría por una cuestión de que soy empresario y contador a la vez) de que es en vano pagar en término si al fin y al cabo siempre hay un rescate para los no cumplidores. Seria bueno que piensen en una reducción del impuesto para los cumplidores antes que una moratoria para los que no lo hacen, o por que no, ambas en paralelo premiando a los cumplidores a la vez que se asiste al moroso.
Te contesto el motivo Carla: RECAUDATORIO!!!!
Caro,
Si, lo sé, pero este tipo de medidas desalienta el cumplimiento del que puede y ni hablar del que esta en el borde a punto de caer para el otro lado… la recaudación se les va a caer por eso lado, las Pymes estan muertas hoy y el salvavidas no llega!
totalmente de acuerdo con tu posiciòn Carla . hagamonos escuchar.
Debería incluir los intereses de las deudas de capital no incluidas en este plan!!!
Carla, 100% de acuerdo con tu comentario respecto el nuevo Plan de Facilidades de Pago.-
Saludos.
Comparto, tenes toda la razón