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Facilidades para el Pago de las Multas por infracciones Junta Nacional de carne y granos

Se aprueba el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley  21.740 y al Decreto-Ley 6.698/63, las cuales podrán ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo en relación a la conveniencia del otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.

Requisitos exigidos Anexo

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Resolución 75/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2022-75-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-67641089- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, el Decreto – Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2.488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS y de la JUNTA NACIONAL DE CARNES previstas, respectivamente, en el Decreto – Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y en la Ley Nº 21.740 a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución Nº 907 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó un Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se aplicaran, por infracción a la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones.

Que resulta adecuado hacer extensivo dicho régimen al pago de las multas impuestas por infracciones al citado Decreto – Ley Nº 6.698/63.

Que se advierte la necesidad de adecuar la normativa vigente a la situación actual del mercado, sin desatender los objetivos perseguidos inicialmente por la norma original, estableciendo un proceso claro para su actualización.

Que en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asiste “(…) en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nº 21.453, Nº 21.740 y Nº 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592/93 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nº 1.343/96, 1.405/01, Nº 2.647/02 y Nº 1.067/05 y la Resolución Nº 109/06 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN”.

Que toda vez que se trata de sanciones punitorias, la determinación de la modalidad de pago es atribución del mismo órgano al que le compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente de dicho órgano el autorizar las modalidades de pago, por lo que se encuentra facultado tanto para el otorgamiento de facilidades de pago, como para suspender y aun suprimir dichas facilidades.

Que resulta necesario tener en cuenta los antecedentes y la solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido de facilidades de pago.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas oportunamente aplicadas, o que en el futuro se apliquen, por infracción a la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, y al Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, las cuales podrán ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2022-75008496-APN-DNCCA#MAGYP forma parte integrante de la presente medida e informe que realice la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en relación a la conveniencia del otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a conceder o rechazar las solicitudes efectuadas para el otorgamiento de los Planes de Facilidades de Pago para las citadas multas.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº 907 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Federico Teófilo Lestani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 29/07/2022 N° 57948/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022

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