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F. 960/D “DATA FISCAL”EXHIBICION OBLIGATORIA A PARTIR DEL 8-5-2017 Y SEGÚN CRONOGRAMA DE RG 3997-E. RG 4042-E

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el F. 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

EXPOSICION DEL F. 960/D

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”  ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente,  lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor, hasta el tamaño A6.

PAGINAS WEB

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo.

SUSTITUCION DEL F. 960/D

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.

OBTENCION E IMPRESIÓN DEL F. 960/D

– Para obtener el Formulario 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio web de AFIP.

– Corresponderá un Formulario 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

– La impresión del Formulario 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

– Los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.

A PARTIR DE CUANDO DEBE EXHIBIRSE EL F. 960/D

Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la RG 3997-E.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Art. 3 el 30 de abril de 2017 (conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Art. 1 de la RG 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.


Importante: al momento de escribir este artículo el servicio “Formulario Nº 960/D” no estaba disponible, esperemos que lo habiliten a la brevedad, para poder cumplir con una obligación que está vigente desde hoy, pero que no están los elementos para poder cumplirla.


DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP

 

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