Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el F. 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
EXPOSICION DEL F. 960/D
El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet” ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor, hasta el tamaño A6.
PAGINAS WEB
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo.
SUSTITUCION DEL F. 960/D
El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
OBTENCION E IMPRESIÓN DEL F. 960/D
– Para obtener el Formulario 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio web de AFIP.
– Corresponderá un Formulario 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
– La impresión del Formulario 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
– Los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.
A PARTIR DE CUANDO DEBE EXHIBIRSE EL F. 960/D
Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la RG 3997-E.
No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Art. 3 el 30 de abril de 2017 (conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Art. 1 de la RG 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.
Importante: al momento de escribir este artículo el servicio “Formulario Nº 960/D” no estaba disponible, esperemos que lo habiliten a la brevedad, para poder cumplir con una obligación que está vigente desde hoy, pero que no están los elementos para poder cumplirla.
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o Tiene la CUIT INACTIVA |
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA |
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA |
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ ………….. |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ ………….. |
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador |
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
Tuvo …………… clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP |
Hola colegas, una agencia de lotería y quiniela que está inscripta en ganancias y en IVA exento, además está exenta de emitir factura, por la actividad, le correpsonde exhibir el F 960 D?
De no corresponderle con que norma la defiendo ante una inspección?
Gracias
Hola Miriam, alguien te contestó sobre el tema? Gracias
Me es imposible imprimir el F. 960D… pude cargar los medios de pago pero al clickear en “imprimir”, nada pasa… probé con Explorer, Chrome y Mozila y nada… Responderías por mail?
Hola Carla, te consulto dos cosas:
según entiendo, leyendo la RG. 3997-E y la circular 1/17, los obligados a aceptar pagos con tarjetas son aquéllos que realicen operaciones con Consumidores Finales.
Es decir, si un R.I. o un Monotributista sólo realiza operacionese con otros R.I, Exentos o Monotributistas no estaría obligado a aceptar pagos con tarjeta (Posnet o similar)?
Por otro lado:
la opción de “otros medios electrónicos” del F.960/D, incluiría las transferencias bancarias cómo medio de pago?
Muchas gracias por tu opinión y tiempo!
Leonardo.
Si, en principio si.
Si no hay operación con consumidor final, no hay obligacion de pago con tarjeta.
Gracias Carla por tu opinión!
Con respecto a la opción de “otros medios electrónicos” del F.960/D, crees que quedan incluídas las transferencias bancarias cómo medio de pago?
Saludos!
Leonardo.
Leonardo,
La RG 3997 habla de “otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes…”, creo que la intención es dejar la puerta abierta para nuevas formas de pago electrónico.
No considero que se este refiriendo a transferencias bancarias.
Ok…gracias por tu punto de vista!
Saludos!
Hola, no encuentro entre las opciones el “F. 960/D – Data Fiscal” y entrando en el otro me muestra el viejo.
Alguien pudo imprimir el nuevo???
Si, Busca en “Administrador de relaciones” el servicio se denomina “Formulario 960 D”
Buen día¡¡ Les consulto con respecto a la obligacion de un contribuyente de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 27.253 que transcribo:
ARTÍCULO 1° — La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes —dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan— por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253″
En el caso de un taller de chaperia y pintura que trabaja con compañias de seguro y les factura a ellas, y a consumidores finales realiza 1 o 2 facturas por mes, de poco monto, estaria obligado?
Según la Circular de AFIP 1-E, si, porque considera que prestar servicio a consumidor final, es lo mismo que consumo masivo…
Gracias Carla¡¡¡es decir aunque exista prestación a un consumidor exporadica o potencialidad de prestar servicio o venta a consumidor final hay que tener posnet? Otra pregunta hay un servicio que se llama todo pago que te permite no utilizar posnet , se opera por internet a través de cualquier dispositivo esto cumpliría con la normativa?
El formulario 960/Debe imprimirse en color?
Desde ya muchas gracias¡¡¡
Hola Carla ese cartel para comercios que colocaste en la pagina ¿de donde se baja? Porque yo baje en nuevo F960 D y es identico al anterior
Tenes que dar de alta el servicio “F. 960/D Data Fiscal”, estas entrando al F. 960/NM por eso te sale el anterior.
imposible lograr imprimirl el formulario 09/05/2017 11:05AM
como tantas otras cosas de la Direccion
Buen día,
Como informaron, aún no está disponible el F 96D. Igualmente ya en Servicios Habilitados (pág de AFIP) ya está vigente, sin pedir autorización, el F 960D, es decir modificaron el F 960NM por el F 960D
Al momento de éste comentario, luego acceder al link “Form 960 D” (que reamplazó al “Form 960/NM) y seleccionar los medios de pago para generar y guardar dicha selección iniciamos la útima etapa: Seleccionamos la opción “Descargar” (botón imagen código QR). Esperamos y … NO CONECTA. Tal vez esté colapsado el sitio.
Lo mismo de siempre, exigencias y modificaciones contra reloj. No se dan tiempo ni ellos mismos para hacer las cosas como corresponde