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F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD, FACTURA ELECTRONICA Y REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. 5 PROBLEMAS Y SUS POSIBLES SOLUCIONES

Julio se convirtió en el mes mas conflictivo de un año que nos ha traído mucha sobrecarga de trabajo y dolores de cabeza. Muchas de las tareas se están “re – aprendiendo” sobre la marcha, por la falta de aclaraciones por parte del fisco.
Este mes los 3 nuevos sistemas rigen conjuntamente, sin embargo, la prorroga de hecho para la factura electrónica y las complicaciones con el F. 2002 IVA por actividad han generado imprecisiones sobre cual seria la mejor opción ante algunas situaciones no contempladas en las normas.

1. ¿A partir de que mes deben presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas los contribuyentes que comienzan a utilizar factura electrónica a partir del 1/7/2015?
Esta es la respuesta que la Mesa de ayuda de AFIP le envió a la colega María Victoria Fiore y que generosamente comparte con nosotros:
“Atento a su consulta, le informamos que la obligatoriedad de presentar el régimen de información previsto en la RG 3685/14 se produce desde la fecha en que cumple alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 2 de la norma (01/07/15 en el caso consultado):
“Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “Web” institucional.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
D.L. Departamento Canales de Atención NORMATIVA – régimen informativo de compras y ventas – 1210237 – 1215433”
Conclusión: Deben comenzar a presentar la información desde que quedan obligados, es decir, 1/7/2015.

2. Si el contribuyente tiene problemas con la implementación de la factura electrónica y recién comenzara a utilizar en octubre. ¿A partir de que periodo debe comenzar a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
Esta es una opinión personal y es como decidí actuar en estos casos, haciendo el siguiente razonamiento si los obligados a la emisión de factura electrónica cuentan con un plazo (prorroga de hecho) hasta el 1/10/2015 y siendo este el requisito para la presentación del CITI COMPRAS Y CITI VENTAS RG 3685, en mi opinión también quedaría postergada esta obligación hasta el 1/10/15.
Lamentablemente no hay ninguna respuesta por parte de AFIP sobre este tema.
3. F. 2002 IVA por Actividad si por error se presento el F. 731 y debía presentarse el F. 2002 ¿Que debe hacer el contribuyente?
Varios colegas me han consultado sobre esta situación, liquidaron con el aplicativo anterior y después recordaron que debían utilizar la DJ IVA Web.
Si bien la situación no esta contemplada en la normativa y se estarían presentado 2 originales de un mismo período, considero que la mejor opción es presentar también el F. 2002.
Por comentarios de otros colegas la presentación del mismo no genera problemas que se vean reflejados en el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria ni duplica el importe del IVA a pagar.

4. F. 2002 y los Exportadores. Si el contribuyente no realizo ninguna exportación en el periodo ¿Debe liquidar a través del F. 2002 IVA Web?
La duda surge porque si bien la RG 3711 los menciona expresamente como sujetos excluidos, al ingresar al sistema F. 2002 IVA por Actividad la opción aparece de la siguiente manera:
“V – ¿Realizó operaciones o posee algunas de las particularidades que se detallan a continuación en el período fiscal que pretende liquidar?”
La norma predomina por encima del aplicativo (bueno… debería!), y no tendría lógica que el contribuyente este saltando de un sistema a otro en cada periodo en función de si realizo o no operaciones de exportación.
Por lo cual y luego de haber consultado con algunos colegas, tome la decisión de que todos aquellos que sean exportadores (pueden consultar si están habilitados como tales a través del sistema registral) hayan o no realizado exportaciones en el periodo voy a liquidarlos utilizando el F. 731.

5. F. 2002 y problemas con las actividades dadas de alta en el Sistema.
Varios colegas se han encontrado al momento de querer liquidar el F. 2002 IVA por Actividad que al ingresar no se ven reflejadas correctamente las actividades económicas en el sistema. En muchos casos se debe a que no fueron empadronadas correctamente en función de la RG 3537/13.
Si bien la solución es sencilla, solo hay que dar el alta a las actividades correctas, la misma no puede hacerse retroactivamente. Es decir, si modificamos en julio 2015 el alta, la actividad recién se vera reflejada en la DJ del próximo período.
En estos casos, si no pueden liquidar el IVA a través del F. 2002 no quedara otra opción que seguir presentándolo a través del aplicativo de SIAP.

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