fbpx

F. 2002 IVA POR ACTIVIDAD, FACTURA ELECTRONICA Y REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. 5 PROBLEMAS Y SUS POSIBLES SOLUCIONES

42

Julio se convirtió en el mes mas conflictivo de un año que nos ha traído mucha sobrecarga de trabajo y dolores de cabeza. Muchas de las tareas se están “re – aprendiendo” sobre la marcha, por la falta de aclaraciones por parte del fisco.
Este mes los 3 nuevos sistemas rigen conjuntamente, sin embargo, la prorroga de hecho para la factura electrónica y las complicaciones con el F. 2002 IVA por actividad han generado imprecisiones sobre cual seria la mejor opción ante algunas situaciones no contempladas en las normas.

1. ¿A partir de que mes deben presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas los contribuyentes que comienzan a utilizar factura electrónica a partir del 1/7/2015?
Esta es la respuesta que la Mesa de ayuda de AFIP le envió a la colega María Victoria Fiore y que generosamente comparte con nosotros:
“Atento a su consulta, le informamos que la obligatoriedad de presentar el régimen de información previsto en la RG 3685/14 se produce desde la fecha en que cumple alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 2 de la norma (01/07/15 en el caso consultado):
“Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “Web” institucional.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
D.L. Departamento Canales de Atención NORMATIVA – régimen informativo de compras y ventas – 1210237 – 1215433”
Conclusión: Deben comenzar a presentar la información desde que quedan obligados, es decir, 1/7/2015.

2. Si el contribuyente tiene problemas con la implementación de la factura electrónica y recién comenzara a utilizar en octubre. ¿A partir de que periodo debe comenzar a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas?
Esta es una opinión personal y es como decidí actuar en estos casos, haciendo el siguiente razonamiento si los obligados a la emisión de factura electrónica cuentan con un plazo (prorroga de hecho) hasta el 1/10/2015 y siendo este el requisito para la presentación del CITI COMPRAS Y CITI VENTAS RG 3685, en mi opinión también quedaría postergada esta obligación hasta el 1/10/15.
Lamentablemente no hay ninguna respuesta por parte de AFIP sobre este tema.
3. F. 2002 IVA por Actividad si por error se presento el F. 731 y debía presentarse el F. 2002 ¿Que debe hacer el contribuyente?
Varios colegas me han consultado sobre esta situación, liquidaron con el aplicativo anterior y después recordaron que debían utilizar la DJ IVA Web.
Si bien la situación no esta contemplada en la normativa y se estarían presentado 2 originales de un mismo período, considero que la mejor opción es presentar también el F. 2002.
Por comentarios de otros colegas la presentación del mismo no genera problemas que se vean reflejados en el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria ni duplica el importe del IVA a pagar.

4. F. 2002 y los Exportadores. Si el contribuyente no realizo ninguna exportación en el periodo ¿Debe liquidar a través del F. 2002 IVA Web?
La duda surge porque si bien la RG 3711 los menciona expresamente como sujetos excluidos, al ingresar al sistema F. 2002 IVA por Actividad la opción aparece de la siguiente manera:
“V – ¿Realizó operaciones o posee algunas de las particularidades que se detallan a continuación en el período fiscal que pretende liquidar?”
La norma predomina por encima del aplicativo (bueno… debería!), y no tendría lógica que el contribuyente este saltando de un sistema a otro en cada periodo en función de si realizo o no operaciones de exportación.
Por lo cual y luego de haber consultado con algunos colegas, tome la decisión de que todos aquellos que sean exportadores (pueden consultar si están habilitados como tales a través del sistema registral) hayan o no realizado exportaciones en el periodo voy a liquidarlos utilizando el F. 731.

5. F. 2002 y problemas con las actividades dadas de alta en el Sistema.
Varios colegas se han encontrado al momento de querer liquidar el F. 2002 IVA por Actividad que al ingresar no se ven reflejadas correctamente las actividades económicas en el sistema. En muchos casos se debe a que no fueron empadronadas correctamente en función de la RG 3537/13.
Si bien la solución es sencilla, solo hay que dar el alta a las actividades correctas, la misma no puede hacerse retroactivamente. Es decir, si modificamos en julio 2015 el alta, la actividad recién se vera reflejada en la DJ del próximo período.
En estos casos, si no pueden liquidar el IVA a través del F. 2002 no quedara otra opción que seguir presentándolo a través del aplicativo de SIAP.

42 comments

  1. Analía ODELLA 20 agosto, 2019 at 00:50 Responder

    Hola Carla. Tengo un cliente que exporta servicios exentos en IVA
    Yo le hice las decla en el F2002
    Es exportación de servicios presta servicio aca para algo que se utiliza en otro pais.
    Debo rectificar todos los periodos en dónde tiene facturas E? Presentando a través de siap F731?
    Gracias

  2. Jacquie 29 julio, 2015 at 08:35 Responder

    Buen día! Disculpen la “pregunta básica”, pero el Iva por actividad afecta de algún modo al monotributista? Muy buena la info profesional y la participación de los colegas. Gracias.

  3. Juan jose 21 julio, 2015 at 12:17 Responder

    IVA web extremadamente lento. Debemos unirnos para que corran los plazos de presentación y no solo para este mes, sino para los demas vencimientos, ya que si uno quiere adelantar trabajo presentando antes del vencimiento, todavía no figuran cargados los datos de los agentes de información y es doble tarea. Presentar en las fechas de vencimiento es imposible ya que el sistema se colapsa.
    Lo unico es que se revean los vencimientos. El fisco no perdería recaudación ya que percibe y retiene casi todo. Todos trabajaríamos con más orden y tranquilidad, evitando rectificativas, perdida de tiempo, estrés, problemas familiares, etc. .
    SERA TAN DIFICIL LOGRARLO!!!!

  4. VERONICA 21 julio, 2015 at 11:50 Responder

    Tambien tengo el problema de que no me figura la actividad exenta, pese a estar correctamente empadronada y por ende no puedo declarar los ingresos exentos. Alguien encontró solución a esto??

  5. Juan Fachile 21 julio, 2015 at 10:08 Responder

    El sistema permite el computo del impuesto a los combustibles como pago a cuenta hasta el monto del iva a pagar. El remanente que se trasladaría a períodos siguientes no he podido visualizarlo en la ddjj como saldo a favor, por lo tanto hay que llevar un registro aparte de dicho saldo. Hubiera sido más fácil que quedara grabado en el sistema o por lo menos que salga impreso en la ddjj.

  6. CECILIA GARCÍA 20 julio, 2015 at 18:51 Responder

    Entiendo que va siendo hora que los Contadores nos unamos para enfrentar este constante avasallamiento de nuestra Profesión.

  7. Carola Costa 20 julio, 2015 at 11:45 Responder

    BUENOS DÍAS A TODOS! LES ESCRIBO DESDE CÓRDOBA, ME ENCUENTRO QUERIENDO PRESENTAR IVAS ATRAVEZ DEL APLICATIVO 2002 VÍA WEB LO CUAL ES IMPOSIBLE, COMO ERA DE ESPERAR LA PAGINA COLAPSA PERMANENTEMENTE Y ME DIRIGE A LA MESA DE AYUDA LA QUE ME MUESTRA ERROR, ALGUIEN TUVO UN PROBLEMA SIMILAR???
    SALUDOS Y FELIZ DÍA PARA TODOS!

    • MARCELO 20 julio, 2015 at 15:46 Responder

      carola yo estoy en la misma desde chubut. esta caido el sistema…. que hacer?? no se puede presentar el iva a traves de mis aplicaciones.

    • mariela 20 julio, 2015 at 17:12 Responder

      no he podido presentar ni una sola! exactamente el mismo problema, el ismo mensaje de error, y… la mesa de ayuda a donde dicrecciona ya no está vigente! hay un nuevo sistema de consulta y por poco no te piden la huella digital, así y todo envié la consulta sin respuesta. obvio

  8. Marisa 20 julio, 2015 at 10:38 Responder

    Hola, buen dia, colegas luchando con el citi…

    Tengo el siguiente problema, un cliente realizo una compra donde le hicieron factura B en vez de factura A con percepciones de IVA e IIBB. Cargue la factura como gasto exento, las percepciones de iva e IIBB.

    Sin embargo al generar el archivo citi para mandar a afip, me salta error, diciendo que las percepciones de iva e iibb no pueden surgir de una factura b o c. Entonces no se como hacer para poder tomarlas.

    A alguien le paso???

  9. Claudia 19 julio, 2015 at 22:03 Responder

    En el F2002 al querer cargar el credito fiscal de importaciones no hay manera de que se habra la solapa para cargar los despachos.Le pasó a alguien lo mismo?
    Gracias!!!

  10. Sergio Mateo Cerda 18 julio, 2015 at 14:40 Responder

    Tengo el siguiente problema al realizar la importación del archivo citi ventas de una empresa cerealera con el formulario 033 Liquidación primaria de granos, el cual tiene retenciones que restan del total, el aplicativo por lo que veo no acepta importes negativos, por lo cual despues al ir al punto de Generar, da error porque dicen que el total no es igual a la suma de los distintos campos. Tampoco estan especificados los campos de retencion iva y retencion ganancias por el cual los sumo y los declaro en el campo de importes de percepciones de impuestos nacionales que tampoco tendrían que ir en ese campo porque no son percepciones que realizamos nosotros si no que son retenciones que nos realizan a quienes les vendemos el cereal. Muchas gracias desde ya.

    • silvana 22 julio, 2015 at 08:23 Responder

      Proba desglozar la liquidación. pasá las liq 033 y lo negativo como NC. Yo a las retenciones de IVA las cargo en ret/perc imp nac, y las de ganacias las cargo en otros tributos

  11. DAIANA SCHLAPS 17 julio, 2015 at 19:25 Responder

    Hola!!! Alguien pudo cargar en IVA on line, Pagos a Cuenta – Art. Cont. 15 Ley 23966? Lo cargo pero no me aparece en la DDJJ, es raro porque cuando regreso al item está cargado….!!!

  12. DELIA 17 julio, 2015 at 18:04 Responder

    Hola: quisiera saber si un contribuyente que está obligado a tener controlador fiscal, responsable inscripto, y tiene solamente un controlador fiscal para consumidores finales y facturaba en forma manual facturas A y B. Tiene pensado incorporar el controlador fiscal para las facturas A y B, en este momento no factura las mismas. La pregunta es:¿ está obligado a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas RG.3685/14 desde el 1º de Enero en adelante.?

  13. Carina Funes 17 julio, 2015 at 16:48 Responder

    Contador Bergese,
    Al igual que María Eugenia, tengo un cliente que “muy eventualmente” realiza exportación de servicios por lo cual me sería muy útil contar con la respuesta completa de la mesa de ayuda para tratar de “adivinar” cómo pretende AFIP que procedamos en estos casos. Muchas gracias.

  14. Natalia Domínguez 17 julio, 2015 at 14:48 Responder

    Buenos días quería agregar como aporte el cronograma del Régimen de factura electrónica que aparece en la página de AFIP:
    Meses a informar Fecha de Vencimiento
    Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
    Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
    Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
    Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)”

    Lorena: no encontré forma de traer las retenciones no tomadas en meses anteriores; lo que hice fue imprimirlas de Mis retenciones de los meses en que no se ingresaron e ingresarlas con esos datos manualmente.
    Un gusto compartir este espacio.
    Saludos.

  15. karina 17 julio, 2015 at 14:29 Responder

    Pagina colapsada,imposible de presentar el IVA por la pagina,tratamos todo el día y aún ahora en la tarde la pagina no funciona.-

  16. FG3 17 julio, 2015 at 13:32 Responder

    Carla, ahora bien, me queda una duda con respecto al Régimen de Información Compras y Ventas sobre aquellos que empiezan a emitir factura electrónica a partir de Julio: la primera presentación que deben hacer es en Agosto por el período Julio 2015? O tienen que solaparse con los actuales que están presentando Abril y Mayo 2015? Es una lástima que sean tan poco claros…muchas gracias, saludos

    • Carla Lombardi 18 julio, 2015 at 20:19 Responder

      FG3,
      No es para nada clara la norma con respecto a este tema. Yo considero que en agosto se debe presentar julio 2015 ya que este es el primer mes de factura electronica. Es mi opinion personal y es lo que voy a hacer con mis clientes.
      Si llega a salir alguna aclaracion sobre el tema la publico.

  17. Eduardo 17 julio, 2015 at 11:48 Responder

    Una burla lo que tarda la pagina de AFIP para poder cargar los datos que ya tienen en el F2002. No quiero pensar el día del vencimiento de las DDJJ lo que va hacer la página y el tiempo que nos llevará cargar todo.

  18. LORENA CEBALLOS 17 julio, 2015 at 11:37 Responder

    Buenos días. quisiera saber cómo se hace para tomar en el IVA WEB las percepciones de meses anteriores si el sistema te baja sólo las del mes de la DDJJ? Se van a poder tomar esas percepciones que no se tomaron porque no teníamos los comprobantes? Gracias.

  19. Paula 17 julio, 2015 at 11:06 Responder

    Hola! Tengo el siguiente problema cuando quiero liquidar iva por la web, no me aparece una actividad que no está alcanzada (alquiler de inmuebles rurales), pero si esta bien empadronada, a alguien le paso lo mismo?

    • Norma 18 julio, 2015 at 22:01 Responder

      Paula, creo que debés declarar en el form 2002, antes de la apertura del débito, credito y liquidación que realiza operaciones exentas y no gravadas. probá por ahi.

    • Beatriz Cassino 21 julio, 2015 at 09:47 Responder

      Tengo el mismo problema. No me deja cargarle el valor exento. No permite darle información si bien aparece la actividad. Lo mandé sin datos, no encuentro dónde meterlo.

  20. Emilia 17 julio, 2015 at 10:36 Responder

    Hola.. En mi caso, no puedo cargar los datos de una actividad exenta.. Sin embargo, la misma esta correctamente cargada en sistema Registral de acuerdo al nuevo nomenclador.. No se como hacer para que me aparezca en el aplicativo.. ¿La tendré que dar de alta nuevamente?

  21. Alejandra 17 julio, 2015 at 09:41 Responder

    Consulta:
    En el caso de un contribuyente que comenzó a emitir facturas electrónicas utilizando su propio sistema de facturación (mediante web service) a partir de este período (julio/2015).
    ¿Es posible visualizar en la página web de AFIP (con clave fiscal) el detalle de FE que va emitiendo?
    Bajo la opción de Comprobantes en línea – Consultas, visualiza el detalle para quienes se dieron de alta en el régimen pero con anterioridad a este período. Para los nuevos, considerando que el RCEL está derogado, ¿cómo se puede observar ese detalle?
    Gracias, y saludos.
    Alejandra

  22. Fernando Chereau 17 julio, 2015 at 08:44 Responder

    Estimados, el 7/7/15 AFIP publicó la version 1.0 del Regimen de Compras y Ventas por el cual aceptaría las autofacturas (autoconsumo). Pero el Aplicativo sigue sin dejat cargarlas. ¿Alquien tuvo este problema?

  23. raul morales 17 julio, 2015 at 01:30 Responder

    hola tengo problemas para usar el city ventas/compras. han tenido problemas ustedes? de qué tipo?

    agradecería respuestas, gracias

  24. Daniel A. Bergese 16 julio, 2015 at 16:12 Responder

    Carla: comparto una respuesta de Mesa de Ayuda a la consulta que el hice sobre el punto 4 (“F. 2002 y los Exportadores. Si el contribuyente no realizo ninguna exportación en el periodo ¿Debe liquidar a través del F. 2002 IVA Web?”)

    La respuesta textual es la sig.:

    “Deberá realizar la presentación de la declaración jurada de IVA mensual mediante el programa aplicativo (F.731) sólo en aquel período mensual que se encuentre comprendido en alguno de los puntos previstos del artículo 2 citado. Caso contrario, continúa/retoma el cumplimiento del trámite a través del servicio WEB.”

    Opino que es un verdadero despropósito y falta de sentido común. No obstante, atento a su importancia, sugiero que lo publiques en tu blog.

    Pongo a disposición la respuesta completa, para quien me lo solicite por email.

    Saludos cordiales.

    CP Daniel Alberto Bergese

    • Carla Lombardi 17 julio, 2015 at 08:48 Responder

      Daniel,
      Gracias por compartirlo, yo hice la consulta con un asesor tributario y ambos llegamos a la conclusion de que no debía presentarse por IVA Web, trsitemente otra vez vuelven a deformar una norma a traves de un aplicativo…
      Por favor enviamelo a contadoresenred@live.com.ar asi lo publico en la pagina.

    • Maria Eugenia 17 julio, 2015 at 10:45 Responder

      Daniel, me interesaria poder tener la respuesta completa de la Afip, ya que tengo un contribuyente que muy esporadicamente realiza exportacion de servicios.
      Desde ya muchas gracias

      • mauro ponti 18 agosto, 2015 at 08:33 Responder

        Respuesta Errepar sobre la exportación de servicios

        Entiendo que la referencia genérica que hace el art. 2 de la RG 3711 a los sujetos que hacen operaciones de exportación, sin aclarar si se trata de bienes o de servicios, excluye en este caso a los exportadores en ambos casos.

        Con lo cual en el caso en que el sujeto consultado sea un exportador de servicios, aun cuando fuera esporádicas, deberá hacer la DJ de IVA bajo el sistema SIAP.

  25. Graciela 16 julio, 2015 at 12:06 Responder

    Les hago una consulta, que creo que estamos teniendo muchos… como puedo cargar en el nuevo aplicativo web las ventas realizadas a la alícuota del 2,5%?
    Las consultas por mail a la mesa de ayuda de AFIP ya están deshabilitadas e intenté ingresarlo por el nuevo sistema de consultas web de AFIP, pero la página no anda, se cuelga y no logro enviar la consulta!

  26. Cristina Woniatczuk 16 julio, 2015 at 10:10 Responder

    Hola, estoy interesada en pertenecer a este círculo de “contadores en red”.
    Como funciona?
    Particularmente en este momento quisiera poder importar desde “comprobantes en linea” los archivos para el aplicativo “reg. inf. de ventas y compras”. Cuando descargo de la página, se genera un archivo “zip”…como sigo?
    Desde ya gracias!
    Saludos
    cp Cristina Woniatczuk
    CPCE Mnes
    mp 1198

    • Carla Lombardi 16 julio, 2015 at 15:01 Responder

      Cristina,
      La participación es libre. Del archivo Zip que bajas de comprobantes en linea, el archivo que contiene la información es el que esta dentro de la carpeta que se llama “Ventas”.

Post a new comment