Resolución General 5009/2021
RESOG-2021-5009-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.569. Extensión de la emergencia para la cadena de producción de cítricos. Plazo especial para el pago de obligaciones y otros beneficios. Resolución General N° 4.607. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00620018- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.507 se declaró en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Que por su parte, el Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia, estableció las condiciones y el alcance de los beneficios concedidos por la citada ley y facultó a esta Administración Federal a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su instrumentación.
Que por consiguiente, la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos comprendidos en la emergencia.
Que, asimismo, se suspendió la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de nuevas medidas cautelares, al propio tiempo que se instruyó a las dependencias intervinientes de este Organismo a paralizar los juicios de ejecución fiscal en curso y arbitrar los medios necesarios para el levantamiento de los embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras.
Que la Ley N° 27.569 prorrogó por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días la emergencia declarada por la Ley N° 27.507 y amplió el universo de contribuyentes alcanzados, incorporando a las Provincias de Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región previamente establecida.
Que, en consonancia con ello, mediante el Decreto N° 296 del 5 de mayo de 2021 se efectuaron modificaciones al referido Decreto N° 604/19.
Que en ese mismo sentido, resulta necesario adecuar las previsiones de la Resolución General N° 4.607 a fin de tornar operativos los beneficios antes mencionados, en línea con la extensión de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.569.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Decreto N° 604/19 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.607, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2021, ambos inclusive, y aquellas correspondientes a los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 27.569, con vencimientos establecidos entre los días 20 de junio de 2020 y 19 de junio de 2021, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.
Cuando se trate de actores de la cadena de producción de cítricos de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta que accedan a los beneficios previstos en la Ley N° 27.507 a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569, el plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá a los vencimientos generales operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el fin de la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 604/19 y su modificatorio.”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Se suspende la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, la traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, respecto de todas las obligaciones a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente, por el plazo que -según el caso- se indica a continuación:
a) Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 21 de junio de 2019 y hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.
b) Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 20 de junio de 2020 y hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución General N° 4.607, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Ley de Emergencia – Cadena de producción de cítricos”, hasta el 16 de julio de 2021, inclusive.
La mencionada presentación deberá estar acompañada del certificado expedido por la autoridad provincial competente y del informe emitido por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 604/19 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “480 – Extensión Emerg. a la cadena de prod. de cítricos – Ley 27.569”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “440 – Emer. Econ. E.Ríos, Corr., Mis., Jujuy y Salta. Dto. 604/19 Def” en el “Sistema Registral” por haber accedido a los beneficios de la Ley N° 27.507 en los términos previstos en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.607, se encuentran exceptuados de realizar nuevamente la solicitud a que se refiere el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 17/06/2021 N° 41564/21 v. 17/06/2021
Fecha de publicación 17/06/2021