La RG 4914/21 establece los valores referenciales de exportación de carácter precautorio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I.
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS- GRUPO 23
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG
Resolución General 4914/2021
RESOG-2021-4914-E-AFIP-AFIP – Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00926305- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I -IF-2021-00075181-AFIP-DICEOA#DGADUA- de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2021-00075181-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2021-00075206-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/01/2021 N° 3619/21 v. 27/01/2021