Desde el 1 de enero de 2025, se ampliará de u$s 24.000 a u$s 36.000 el monto máximo anual por el cual las personas humanas podrán cobrar por la exportación de servicios sin la obligación de liquidar las divisas en el mercado oficial.
Recordemos que con las modificación introducida por la Com. “A” 8116 se amplió el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación. El plazo queda establecido en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:
- Mantenimiento y reparaciones
- Servicios de construcción
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de informática
- Servicios de información
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual
- Servicios de investigación y desarrollo
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- Servicios relacionados con el comercio
- Otros servicios empresariales
- Servicios audiovisuales y conexos
- Otros servicios personales, culturales y recreativos
- Otros servicios de salud.
Exportación de servicios por personas humanas. Se amplía monto exceptuado de liquidar en el mercado de cambios – COMUNICACIÓN “A” 8153 12/12/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-1035:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
No comments