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Toneladas exportables para mercaderías cárnicas de origen bovino hasta el 31-12-21. Decreto 700/21

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El Decreto 700/21 establece que El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino que no sean:

1. Reses enteras.
2. Medias reses.
3. Cuarto delantero con hueso, incluso incompleto.
4. Cuarto trasero con hueso, incluso incompleto.
5. Medias reses incompletas con hueso.
6. Asado con o sin hueso.
7. Falda.
8. Matambre.
9. Tapa de asado.
10. Cuadrada.
11. Paleta.
12. Vacío.

A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno.

Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional,

Decreto 700/2021

DCTO-2021-700-APN-PTE – Decreto N° 408/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-89834001-APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la situación actual del mercado de ganado de carne bovina requiere incrementar producción y comercialización de carne bovina, a través de la mejora de las existencias ganaderas, aumentando el peso promedio de faena, permitiendo sostener el abastecimiento del mercado interno e incrementando paulatinamente los saldos exportables.

Que resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto N° 408/21 y su modificatorio, para permitir que la actividad de dicho sector se realice de manera predecible, constante y progresiva, con el objeto de estimular un adecuado ambiente de negocio para todos los actores de la cadena productiva, desde el criador hasta el frigorífico.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA administrará y determinará hasta el 31 de diciembre de 2021 el total de toneladas exportables para aquellas mercaderías cárnicas de origen bovino no incluidas en el artículo precedente.

A los fines de administrar y determinar las toneladas exportables, se deberá tener en consideración el normal abastecimiento al mercado interno de carne de origen vacuno, así como las existencias de ganado vacuno”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de las toneladas exportables indicadas en el artículo anterior.

Asimismo, queda facultado para establecer excepciones a las pautas establecidas por el artículo 1° del presente decreto, para aquellos cupos especiales o categorías de animales que carezcan de consumo tradicional en el territorio nacional, siempre que no alteren el normal abastecimiento al mercado interno ni las existencias de ganado vacuno”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ‘MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO’, con el objetivo de realizar el seguimiento, análisis e intercambio de información que surjan de la aplicación de la presente norma, así como la cooperación para la promoción y el desarrollo de políticas públicas para la industria y el comercio de los productos cárnicos”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 408/21 por el siguiente:

“La “MESA DE COORDINACIÓN DEL SECTOR CÁRNICO” creada por el artículo anterior será coordinada por un representante designado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y estará integrada por un representante del citado Ministerio, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA , organismo descentralizado en la órbita del Ministerio citado en primer término y un representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Julian Andres Dominguez – Matías Sebastián Kulfas

e. 12/10/2021 N° 75907/21 v. 12/10/2021

 

Fecha de publicación 12/10/2021

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