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Exporta Simple se aclara que los beneficios alcanzan a los Sujetos exentos en IVA. Resolución General Conjunta 5134/2021

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se clarifica el alcance de los sujetos beneficiarios del Programa Exporta Simple, quedando comprendidos también aquellos que revistan el carácter de exentos frente al IVA.

Resolución General Conjunta 5134/2021

RESGC-2021-5134-E-AFIP-AFIP – Modificación de la Resolución General Conjunta N° 4.458/19 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la norma citada en el VISTO se estableció el régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, el cual tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos, con las condiciones y requisitos allí indicados.

Que resulta imprescindible promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando las exportaciones y ofreciendo diferentes tipos de mercaderías y servicios en mejores condiciones de competencia.

Que, para ello, se propicia modificar el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de clarificar el alcance de los sujetos beneficiarios, quedando comprendidos también aquellos que revistan el carácter de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones-, las Leyes N° 22.415 -Código Aduanero y sus modificaciones- y N° 23.101 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada establecido en el artículo 1°, deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048- y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.

Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.

b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto.

c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.

d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda cita efectuada en la Resolución General Conjunta N° 4.458 a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá entenderse referida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Sebastián Kulfas – Mercedes Marco del Pont

e. 31/12/2021 N° 102452/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021

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