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EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS CABA A PROFESIONALES QUE TRAMITEN EL CERTIFICADO MIPYME

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó que los profesionales no organizados en forma de empresa que tramiten el Certificado MIPyME podrán mantener la exención en Ingresos Brutos siempre que cumplan con el resto de los requisitos que establece el Código Fiscal al respecto.

Ante las consultas realizadas por múltiples profesionales que temieron perder el beneficio en Ingresos Brutos por tramitar el certificado (necesario para adherir a la moratorio de la Ley de Solidaridad Social), el Consejo había solicitado una aclaración al organismo de recaudación porteño.

En este contexto, la AGIP respondió por medio de una nota donde aclaró que “en lo referente al encuadre de los mismos (profesionales) en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se estima que deberá estarse a cada caso en particular, siendo una cuestión de hecho y prueba la verificación por parte de la AGIP del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar del beneficio allí establecido”.

Y agregó: “De lo expuesto se advierte entonces, que la obtención del Certificado MIPyME referido en estos obrados, no empece (sic) la liberalidad fiscal prevista en el Código Fiscal vigente señalada ut supra, la que dependerá según el caso”.

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