Al observar el listado vimos que hay excluidos desde 8-2015 (fecha de proceso 2-9-2015) pero si leemos la RG 3640 que reglamenta la Exclusión de pleno derecho hay 2 artículos de la misma que fueron ignorados para el armado y publicación de este ultimo listado:
1. Fecha de publicación del listado. Art. 1, cuarto párrafo
“La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.”
En este caso la publicación en el boletín fue realizada recién con fecha 9-12-2015 y no el primer dia habil como se hizo en las exclusiones anteriores.
2. Efecto de la Exclusión. Art. 8
“Producida la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS), en el marco del procedimiento que se reglamenta por esta resolución general, el alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial a la que refiere el cuarto párrafo del Artículo 1° de la presente y carácter provisional.
Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de esta Administración Federal en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
Si se publicó en el BO con fecha 9-12-2015, ¿El alta en el régimen general no debería tener efectos desde noviembre de 2015? ¿Puede el fisco pretender la exclusión desde agosto 2015?
Si la AFIP incumple con la obligación de publicar en fecha y excluye de pleno derecho retrotrayéndose a periodos anteriores a los que la norma establece, pregunto ¿Son legales las exclusiones publicadas con estas anomalías?