– No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
– El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.
Se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960 DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.
Pueden bajar el formulario desde ACA.
Exceptuados de utilizar Controlador Fiscal recuerden presentar el F. 445/J. RG (AFIP) 1171/2001. Vencimiento 28/02/2013.
Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando: