– No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
– El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J.
Se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora. Recuerden que el F. 960 DATA FISCAL establecido por la RG (AFIP) 3377/12 que sustituye la obligación de exhibir el empadronamiento y reempadronamiento de los Controladores Fiscales NO reemplaza la obligación de exhibir el Formulario 445/J.
Pueden bajar el formulario desde ACA.
Programa REPRO II. Reducción de las contribuciones patronales. Decreto 323/2021
El Decreto 323/21 establéce una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales SIPA para los empleadores que accedan ...
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