Los contribuyentes que NO realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a utilizar controladores fiscales, están exceptuados de hacerlo cuando:
– No superan los 240 comprobantes emitidos anualmente a consumidores finales, y
– El importe total de las ventas a consumidores finales no supera el 5% del monto total de todas las operaciones, del último año calendario.
En estos casos se deberá presentar un F. 445/J por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno de ellos copia debidamente intervenida por la dependencia receptora.
Los sujetos exceptuados de la utilización de controladores fiscales, deberán presentar en la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscritos, el formulario de declaración jurada N° 445/J. Si, como leyeron deben presentarlo en AFIP, ya que el F. 445/J es un formulario arcaico que sobrevive en la era de las presentaciones online…
Pueden bajar el formulario desde ACA.
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Mediante la RG 1/22 IGJ se establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial debe incluir el plazo de duración de ...
No estan obligados, pueden utilizar facturas manuales o electronicas en forma optativa.
los monotributistas estan obligados a utilizar controlador fiscal=