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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Con fecha de 31 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un Proyecto de Ley sobre exteriorización y blanqueo de capitales.

El proyecto establece un nuevo régimen de declaración y/o exteriorización de capitales al que pueden acogerse las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas, a fin de que éstas declaren en forma voluntaria – (hasta el 31 de marzo de 2017) sus tenencias de bienes en el país y en el exterior no declaradas previamente, con la sola salvedad, en cuyo caso no podrán declararse y/o ampararse en los beneficios que consagra, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieren depositados en entidades radicadas en jurisdicciones identificadas como de alto riesgo o no cooperantes.

Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017.

Para los expertos, esta es una oportunidad para trabajar, para evaluar las distintas situaciones particulares a la luz del blanqueo y de la luz de la moratoria para ver las conveniencias de cada una de ellas, teniendo en cuenta que no se sabe si habrá otra oportunidad de blanqueo en el futuro.

PREGUNTAS SOBRE EL BLANQUEO

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

Sí, no es requisito.

Blanquea el inmueble por el importe total.

Regulariza el capital al 22/7/16. Las infracciones por haber realizado el seguro en el exterior se condonan por ser infracciones administrativas. Debe cancelar el seguro pues la dispensa opera respecto del pasado pero no del futuro.

Es un derecho de uso. Debe regularizarse el capital invertido valuado al costo.

Se blanquea valuándolo al costo de adquisición.

Puede inscribirse y declarar el inmueble, justificándolo con sus ingresos en relación de dependencia, sin ingresar al blanqueo.

La persona que no tiene declarado su parte condómina puede blanquear.

Se puede inscribir ante la AFIP y declarar el inmueble sin entrar al blanqueo.

Si, pues la que está excluida es la cónyuge.

Puede blanquear los aportes irrevocables, pagando el 10% de impuesto.

El inmueble está declarado. Por el tema del impuesto sobre los bienes personales puede acogerse a la moratoria.

Sí, si su tenencia es al 22/7/16.

No existe ningún problema en cuanto a su utilización.

Debe contarse con los respectivos contratos al 22/7/16. En tales condiciones, cualquiera de las partes puede blanquear.

Sí, no existen limitaciones. Perderá la condición de buen cumplidor.


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