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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales. 5ta Parte

Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Preguntas y respuestas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

El importe sujeto a impuesto es $ 14.900.000 y el impuesto del 10% es de $ 1.490.000. Si la exteriorización y pago se realiza el 20/10/16 y el tipo de cambio supuesto es $ 15,80; se deberá ingresar el equivalente a u$s 94.303,80; o sea, la tasa efectiva será del 9,43%.

Se pueden utilizar estos bonos para pagar el impuesto del 10%, considerándose a su valor nominal.

Se trata de un bono indisponible a 3 años con tasa cero, que se puede utilizar hasta el 30/9/2016, ahorrando el impuesto del 10%.

Se trata de un bono indisponible por 4 años con un interés del 1% anual. Si se blanquean fondos por u$s 300.000, se pueden comprar bonos por u$s 100.000 y no se ingresa el impuesto especial. Esta opción es hasta el 31/12/16.

Se requiere la presentación de la declaración de confirmación de bienes y tenencias hasta el 31/10/16, operando el 31/3/2017 el plazo para la solicitud de los beneficios.

Se puede exteriorizar el inmueble, continuar declarándolo en el IG y en el IBP como tal y en el exterior continuar a nombre de la sociedad, sin costos adicionales.

Se requiere la constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario matriculado o por entidad bancaria perteneciente al Estado.

En ambos casos se requiere la ratificación por los emisores en forma electrónica ante la AFIP. Deben presentarse digitalizadas conjuntamente con la exteriorización.

Existen dos bloqueos. Uno, para los sujetos que se acogen al blanqueo (Art. 46, d). De esta manera, tales sujetos gozarán de todas las liberalidades que permite la regularización, entre ellas, la de los montos consumidos y la de tenencias que han poseído antes de la fecha de preexistencia.

En el caso de sujeto que no blanquean (Art. 85) en la medida que presenten la declaración jurada de confirmación de datos.

Sí, pues sólo están excluidos los que tienen sentencia firme con condena.

Sí, pero su acogimiento será condicional sujeto a no tener procesamiento, aunque no sea firme. De darse tal supuesto se perderán los beneficios del blanqueo.


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