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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales. 4ta. Parte

Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Preguntas y respuestas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

No, pues el bien ya está declarado. Podría hacerlo por moratoria.

No, pues la cuenta está declarada.

Si tal situación se dio al 22/7/16, puede blanquear los dólares, depositándolos en una cuenta bancaria por 6 meses y habrá regularizado su situación en el impuesto a las ganancias y en el IVA.

No, porque la titularidad pertenece a sujetos no residentes.

Sí, si era residente en algún momento.  Al respecto, el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución General (AFIP) 3919 establece que también se considerarán comprendidos en el beneficio de la ley 27.260, los sujetos respecto de los cuales el requisito de residencia se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran.

 

Sí, si el tercero es residente en el país y se transfiere a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la DDJJ de ganancias de 2017. En este caso, tales transferencias no se consideran onerosas a los fines tributarios.

Se puede regularizar como participación en sociedades del exterior o como cuentas bancarias del exterior, en cabeza de la persona humana.

En ambos casos el impuesto es del 10%.

Pueden permanecer en el exterior o ingresarse en forma total o parcial al país, en cuyo caso, tal ingreso se debe realizar por medio de un banco o por un agente de bolsa.

Se deben incorporar al patrimonio con fecha 22/7/16 con la valuación objeto de regularización.

Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos, algunos o uno de sus titulares. No se requiere cambio de titularidad.

Sí, pueden hacerlo y se requiere el cambio de titularidad antes de la DDJJ del año 2017.

Sí, es posible. Se requiere cambio de titularidad.

Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos o por alguno de sus titulares. Se pueden regularizar las participaciones societarias o los fondos depositados. No se requiere cambio de titularidad.

Sí, mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de la AFIP en el BNA.

Suponemos que hace el blanqueo el 20/10/16 y que el tipo de cambio es $ 15,80. El tipo de cambio comprador del BNA al 30/6/2015 es de $ 9,085 por lo que el monto sujeto a impuesto es $ 9.085.000 y el impuesto $ 908.500. Por lo tanto, se ingresará un impuesto que en u$s costará 57.500, de tal forma que la tasación en dólares del impuesto representará el 5,75%.


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