Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.
Preguntas y respuestas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales
Autor: Adalberto R. Dalmasio
- Un contribuyente declaró la adquisición de un inmueble, valuándola sin considerar la multiplicación por 4, en CABA. ¿Podría blanquear ahora la diferencia?
No, pues el bien ya está declarado. Podría hacerlo por moratoria.
- Un contribuyente tiene depósitos bancarios mayores a los declarados. ¿Podría blanquear su situación?
No, pues la cuenta está declarada.
- Un abogado, inscripto en el IVA, percibió un honorario extrajudicial importante con lo cual compró dólares. No declaró nada. ¿Cómo puede regularizar?
Si tal situación se dio al 22/7/16, puede blanquear los dólares, depositándolos en una cuenta bancaria por 6 meses y habrá regularizado su situación en el impuesto a las ganancias y en el IVA.
- Una sociedad del exterior pertenece a accionistas del exterior. ¿Puede un contribuyente del país blanquear tal participación de esa sociedad?
No, porque la titularidad pertenece a sujetos no residentes.
- Un contribuyente argentino se radicó hace años en Uruguay, pero pretende regularizar un inmueble en el país que no está declarado. ¿Puedo hacerlo?
Sí, si era residente en algún momento. Al respecto, el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución General (AFIP) 3919 establece que también se considerarán comprendidos en el beneficio de la ley 27.260, los sujetos respecto de los cuales el requisito de residencia se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran.
- ¿Se puede regularizar un inmueble escriturado a nombre de una sociedad del país?
Sí, si el tercero es residente en el país y se transfiere a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la DDJJ de ganancias de 2017. En este caso, tales transferencias no se consideran onerosas a los fines tributarios.
- ¿Cómo se puede regularizar las cuentas bancarias en el exterior que pertenecen a una sociedad extranjera, que a su vez son de propiedad de una persona humana del país?
Se puede regularizar como participación en sociedades del exterior o como cuentas bancarias del exterior, en cabeza de la persona humana.
En ambos casos el impuesto es del 10%.
- Se blanquea una cuenta en el exterior. ¿Qué destino deben darse a los fondos?
Pueden permanecer en el exterior o ingresarse en forma total o parcial al país, en cuyo caso, tal ingreso se debe realizar por medio de un banco o por un agente de bolsa.
- Un contribuyente regulariza títulos valores en el exterior. ¿Cómo se han de tratar impositivamente luego del blanqueo?
Se deben incorporar al patrimonio con fecha 22/7/16 con la valuación objeto de regularización.
- Una cuenta en el exterior a nombre del matrimonio y de tres hijos. ¿Puede blanquear?
Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos, algunos o uno de sus titulares. No se requiere cambio de titularidad.
- Una cuenta en el exterior está a nombre de los padres. ¿Pueden regularizar los hijos que no son titulares?
Sí, pueden hacerlo y se requiere el cambio de titularidad antes de la DDJJ del año 2017.
- Una cuenta en el exterior está a nombre de la esposa y piensa ser regularizada por el esposo. ¿Es posible?
Sí, es posible. Se requiere cambio de titularidad.
- Una cuenta en el exterior está a nombre de una sociedad del exterior, propiedad de padres e hijos. ¿Se puede blanquear?
Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos o por alguno de sus titulares. Se pueden regularizar las participaciones societarias o los fondos depositados. No se requiere cambio de titularidad.
- En el caso de regularizar una cuenta en el exterior, ¿es posible ingresar el impuesto especial en el exterior?
Sí, mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de la AFIP en el BNA.
- Una sociedad del exterior, propietaria de inmuebles, cuyo cierre del ejercicio es el 30/6/2015, que confecciona estados contables, efectúa un blanqueo y no opta por la valuación al 22/7/16. Los inmuebles se valúan a u$s 1.000.000. ¿Cómo blanquea?
Suponemos que hace el blanqueo el 20/10/16 y que el tipo de cambio es $ 15,80. El tipo de cambio comprador del BNA al 30/6/2015 es de $ 9,085 por lo que el monto sujeto a impuesto es $ 9.085.000 y el impuesto $ 908.500. Por lo tanto, se ingresará un impuesto que en u$s costará 57.500, de tal forma que la tasación en dólares del impuesto representará el 5,75%.
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