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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales. 3ra Parte.

Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Preguntas y respuestas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

Si se trata de un usufructo oneroso, declarando el 50% cada uno. En el caso de usufructo gratuito, si se dona la nuda propiedad con reserva de usufructo, declara el usufructuario y si se dona el usufructo con reserva de nuda propiedad, debe declarar el que tenga la nuda propiedad.

Debe blanquear el saldo de la cuenta en el exterior, ingresando el 10% de impuesto.

Sí, puede blanquearlo y a partir de allí, declararlo en sus DDJJ impositivas.

Sí.

Si ingresa al blanqueo, el blanqueo lo protege. Si no blanquea y presenta la DDJJ de confirmación de datos, lo protege el bloqueo del Art. 85 de la ley.

No, no es obligatoria. Pero sí es un requisito para tener derecho a usufructuar los premios para los buenos cumplidores.

Sí, puede ser blanqueado por los socios.

Sí, en la medida que haya bienes ocultos. No, si se trata de divergencias de criterios interpretativos.

Habrá que hacer un inventario especial y pasarlo a los libros de la sociedad.

No, no es posible.

Puede depositar efectivo en una cuenta bancaria especial, antes del 31/10/16. Si bien ese depósito debe estar por 6 meses, puede desafectar el saldo para la adquisición del inmueble en cualquier momento. El impuesto especial es del 10% y no del 5%, pues se regulariza efectivo.

Sí, se puede. No sólo el impuesto por la regularización de esa tenencia sino otros impuestos de otras regularizaciones.

 

Sí, y no se requiere el consentimiento ante la AFIP.

No, pues la cuenta ya está declarada.

No, pues el bien ya está declarado.


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