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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

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Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Con fecha de 31 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un Proyecto de Ley sobre exteriorización y blanqueo de capitales.

El proyecto establece un nuevo régimen de declaración y/o exteriorización de capitales al que pueden acogerse las personas humanas, las sucesiones indivisas y las personas jurídicas, a fin de que éstas declaren en forma voluntaria – (hasta el 31 de marzo de 2017) sus tenencias de bienes en el país y en el exterior no declaradas previamente, con la sola salvedad, en cuyo caso no podrán declararse y/o ampararse en los beneficios que consagra, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieren depositados en entidades radicadas en jurisdicciones identificadas como de alto riesgo o no cooperantes.

Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017.

Para los expertos, esta es una oportunidad para trabajar, para evaluar las distintas situaciones particulares a la luz del blanqueo y de la luz de la moratoria para ver las conveniencias de cada una de ellas, teniendo en cuenta que no se sabe si habrá otra oportunidad de blanqueo en el futuro.

PREGUNTAS SOBRE EL BLANQUEO

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

  • Un contribuyente persona humana no presentó la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2015, ¿puede acogerse al blanqueo?

Sí, no es requisito.

  • Un contribuyente adquirió un inmueble en el mes de enero del año 2016 que pagó la mitad al contado y la otra mitad con un crédito bancario cuyas cuotas está pagando. ¿Cómo puede blanquear?

Blanquea el inmueble por el importe total.

  • Un contribuyente ha contratado un seguro en el exterior con capitalización que pretende blanquear, ¿cómo se hace?

Regulariza el capital al 22/7/16. Las infracciones por haber realizado el seguro en el exterior se condonan por ser infracciones administrativas. Debe cancelar el seguro pues la dispensa opera respecto del pasado pero no del futuro.

  • ¿Cómo se regulariza un contrato de tiempo compartido en el exterior?

Es un derecho de uso. Debe regularizarse el capital invertido valuado al costo.

  • Un contribuyente pretende regularizar un cuadro de arte. ¿Cómo se blanquea?

Se blanquea valuándolo al costo de adquisición.

  • Un contribuyente que se desempeña en relación de dependencia, adquirió un inmueble en el año 2013 que tiene justificado con sus ingresos, pero no se encuentra inscripto en el impuesto a los bienes personales.

Puede inscribirse y declarar el inmueble, justificándolo con sus ingresos en relación de dependencia, sin ingresar al blanqueo.

  • Un inmueble pertenece a un condominio formado por dos personas, cada uno con el 50%. Uno de ellos, lo tiene declarado, el otro no. ¿Cómo se puede proceder?

La persona que no tiene declarado su parte condómina puede blanquear.

  • Un contribuyente tiene un inmueble recibido por herencia en un período fiscal prescripto, que nunca declaró. ¿Cómo puede proceder? No se encuentra inscripto.

Se puede inscribir ante la AFIP y declarar el inmueble sin entrar al blanqueo.

  • ¿Puede blanquear una concubina de un funcionario excluido del blanqueo?

Si, pues la que está excluida es la cónyuge.

  • Un contribuyente realiza aportes irrevocables en el mes de febrero de 2016 a una SA cuyo cierre de ejercicio opera al 30/6/2015. ¿Cómo puede proceder?

Puede blanquear los aportes irrevocables, pagando el 10% de impuesto.

  • Un contribuyente tiene declarado un inmueble en el impuesto a las ganancias pero no en el impuesto sobre los bienes personales. ¿Cómo procede?

El inmueble está declarado. Por el tema del impuesto sobre los bienes personales puede acogerse a la moratoria.

  • Un inmueble está escriturado a nombre de una SA y se encuentra declarado. ¿Puede ser regularizado por el verdadero propietario, persona humana?

Sí, si su tenencia es al 22/7/16.

  • A los efectos del blanqueo de una cuenta bancaria del exterior, ¿puede utilizarse el extracto al 22/7/16 que envía el banco o debe hacerse una solicitud especial?

No existe ningún problema en cuanto a su utilización.

  • ¿Cómo se regularizan los fideicomisos no declarados en el país o en el exterior?

Debe contarse con los respectivos contratos al 22/7/16. En tales condiciones, cualquiera de las partes puede blanquear.

  • Un contribuyente buen cumplidor solicitó a la AFIP sus beneficios. ¿Puede con posterioridad adherirse al blanqueo?

Sí, no existen limitaciones. Perderá la condición de buen cumplidor.


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25 comments

  1. Ana 28 febrero, 2017 at 20:02 Responder

    Como se valúa el derecho real de un tiempo compartido en Argentina. Y que informacion se necesita? De un martillero de la zona? O solo con La valuación que tenga El hotel donde se encuentra el tiempo compartido de dos semanas anuales? Con eso es suficiente? Fue adquirido hace 30 años.
    Gracias
    Ana Ines

    .

  2. juan 29 enero, 2017 at 17:30 Responder

    compre el 33,33% de un inmueble en el año 2011, tengo boleto de compraventa con posesión y certificado por escribano, con lo que acredito la preexistencia al 22/07/2016.Pregunta: cuando exteriorizo en la aplicación debo solicitar la autorización a los otros condóminos o bien cuando me solicita el sistema cliqueo en ESTA A MI NOMBRE?

  3. juan reto 30 noviembre, 2016 at 06:34 Responder

    ustedes decian que si una sociedad tiene declarado y escriturado un inmueble puede regularizarlo una persona humana como su verdadero dueño hoy se mantiene esa postura?

  4. Javier 15 noviembre, 2016 at 18:46 Responder

    Estimados colegas una consulta respecto a la declaración de una participación en un fideicomiso, el mismo hay que incluirlo como un tipo de derecho real o como un crédito, dentro de las opciones de clasificación de bien? Gracias, saludos.

  5. Clau 26 septiembre, 2016 at 17:11 Responder

    si para el 2015 tuve que pagar bienes personales…pero para el 2016 con la modificación no…puedo pedir la devolución de ganancias del medio aguinaldo 2016?

  6. sol 26 septiembre, 2016 at 15:02 Responder

    Buenas tardes colegas.

    Quisiera consultarles lo siguiente. He sacado el beneficio de contribuyente cumplidor para un empleado en relación de dependencia en esta fecha, como aplicaría la desgravación del 1º sac 2016 ???

  7. Cecilia 26 septiembre, 2016 at 08:50 Responder

    Si un contribuyente tiene deuda por períodos anteriores a 2014 y 2015 y la cancela en la actualidad, ¿puede acceder al Beneficio para cumplidores?

  8. Ines Spaziani 26 septiembre, 2016 at 08:21 Responder

    Estimados colegas, estoy tratando de concluir un plan de facilidades de pago por la moratoria, alguien sabe como se deposita el vep? No permite continuar la presentacion sino se paga on line. El que lo sepa por favor indicar. Gracias de antemano

  9. Julio Cesar 25 septiembre, 2016 at 19:07 Responder

    Estimados:
    Me interesa lo de la regularización del tiempo compartido para blanquear en el sinceramiento 2016, el mismo es de Orlando, EE.UU y se encuentra a nombre mío y de mi esposa y poseo la escritura de compra con su correspondiente valor en u$ en la fecha que lo compramos, año 2000. Esa escritura de compra nos alcanza para demostrar ante la AFIP la inversion de origen valuado al costo? y lo que se blanquea será el 50% que le corresponde a cada titular?
    Gracias.

  10. Humberto 25 septiembre, 2016 at 12:55 Responder

    Cómo hago para acceder al blanqueo si ya pedí a AFIP los beneficios. Si quiero acceder a la sinceramiento fiscal, el sistema me contesta que no estoy habilitado por haber solicitado el beneficio. Tampoco me permite dar de baja la solicitud en el sistema registral. Cuál es la solución?
    Gracias por la respuesta

    • Diego 30 septiembre, 2016 at 04:49 Responder

      La AFIP ya comunico que es un error de sistema, que a la brevedad iban a solucionar el mismo. No hay impedimentos de si solicite el beneficio de buen cumplidor, después quiera blanquear. Eso sí se te caen los beneficios del primero.

    • Humberto 9 octubre, 2016 at 13:20 Responder

      Diego sabes algo de la posibilidad de dar de baja a la solicitud de beneficio de contribuyente cumplidor. Hasta la fecha la AFIP no corrigió el error del sistema y vamos a tener poco tiempo para acceder al blanqueo. Si no se puede dar de baja no se puede acceder al formulario del blanqueo. Gracias por tu colaboración

  11. juan di crosta 25 septiembre, 2016 at 06:51 Responder

    me gustaria recibir informacion.Tengo estudio contable impositivo y por lo leido me interesa tener su informacion. espero su respuesta

  12. Robert 24 septiembre, 2016 at 20:23 Responder

    Si un contribuyente cumpolidor solicitó a AFIP los beneficios y posteriormente decide adherirse al blanqueo, cómo hace si el sistema le contesta “No puede porque ya solicitó el beneficio”.
    Para poder acceder es necesario dar de baja a la solicitud (o la caracterización) del beneficio, cosa que tampoco el sistema le permite hacer en el Sistema Registral.
    Es una respuesta errónea?.
    Saludos.

  13. Oscar Balner 24 septiembre, 2016 at 14:23 Responder

    Tratándose de un inmueble rural en la provincia de Misiones, in-explotado y cuya Valuación Fiscal al 31/12/2015 es muy reducida -inferior a $ 10.000-:

    ¿Cómo se puede determinar su valor de sinceramiento teniendo en cuenta que su propietario es una persona humana que posee esa única propiedad, es jubilado sin actividad, reside en Buenos Aires y su valor real y rentabilidad nula no justifica solicitar una valuación fiscal especial a una Inmobiliaria de Misiones, tal como la Ley 27260 lo exige, por el costo que ello, lógicamente, significa …. ?

    • Diego 30 septiembre, 2016 at 04:52 Responder

      Es condición excluyente para realizar blanqueo de inmuebles en el país que el mismo surja de una valuación de un martillero. El aplicativo no te deja continuar hasta que esté último válida el importe informado

  14. Tirso Baldrich 24 septiembre, 2016 at 14:09 Responder

    Pregunto: un inmueble rural adquirido (por razones X lícitas) a nombre de una SA en formación que compró en comisión en el año 1974 y que nunca terminó de constituirse en forma definitiva:
    ¿Cómo debe regularizar para sincerar la propiedad del inmueble a nombre de una persona humana, que es su verdadero propietario y cómo valuar su costo de adquisición a los efectos de su regularización …. ?

  15. Alba 24 septiembre, 2016 at 07:02 Responder

    He depositado en el banco en una cuenta especial, tal como indica la ley y el banco no informa al afip de dicho depósito, que debo hacer para finalizar el trámite?

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