Mediante la RG 14/21 IGJ se aprueban estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea la asistencia de personas socioeconómicamente vulneradas; la erradicación de las violencias de género y la asistencia a sus víctimas.
ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL. ASISTENCIA E INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERADOS
ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL. VIOLENCIAS DE GENERO Y DIVERSIDAD.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020 y 32/2020 todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica de determinados sujetos colectivos, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General 32/2020 por la cual se aprobaron los estatutos tipos inmodificables para clubes de barrio, centros de jubilados, bibliotecas populares y centros culturales.
Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.
Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.
Que, en línea con los motivos y propósitos expresados por la Resolución General 32/2020, resulta necesario profundizar las acciones tendentes a fomentar la asociatividad orientada a la protección de personas vulneradas o en situación de vulnerabilidad ya sea por razones socio-económicas como por razones de sexo, orientación sexual y/o identidad de género, todas ellas destinatarias de una tutela preferente por parte del Estado.
Que diversos instrumentos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se destacan la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales gozan de jerarquía constitucional, establecen que los Estados Partes no solo deben respetar los derechos reconocidos en dichos instrumentos sino que también deben garantizar su pleno y libre ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; debiendo, en su caso, modificar su normativa interna a tal efecto.
Que el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”
Que, en otro sentido, también es obligación del Estado, conforme lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptar “en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”
Que, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer- “CONVENCION DE BELEM DO PARA”- el Estado deberá adoptar medidas específicas con el objeto de erradicar la violencia contra la mujer, ya sea en forma directa o a través de otras instituciones públicas o del sector privado.
Que, en el plano constitucional, se destaca el artículo 75 inciso 23 de la Carta Magna el que, imperativamente, impone el dictado de medidas positivas tendentes a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad
Que, finalmente, la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las mujeres) establece que los tres poderes del Estado deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Que, en mérito a las normas antes referidas y en el marco de las competencias de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario el dictado de la presente norma, la cual tiene por objeto ofrecer más y mejores herramientas a la sociedad civil para que, a través de asociaciones civiles, se procure el efectivo y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad social, económica y cultural como así también de las víctimas de violencias por motivos de género.
Que, en este sentido, debe señalarse que las asociaciones civiles son espacios propicios para la expresión de las necesidades de la ciudadanía, donde también se promueve la protección de los sujetos que las componen, a partir de la solidaridad y la integración. Es por ello que, indubitablemente, este tipo de entidades constituyen ámbitos necesarios para el efectivo goce de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, que, por distintos motivos, su acceso se encuentra limitado u obstaculizado.
Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos alcances de la Resolución General 32/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea la asistencia de personas socioeconómicamente vulneradas; la erradicación de las violencias de género y la asistencia a sus víctimas.
Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo I (IF-2021-80908122-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS DE GENERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo II (IF-2021-80917890-APN-IGJ#MJ) de la presente.
ARTÍCULO 3°: Resultan aplicables las disposiciones de la Resolución General 32/2020 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4°: La constitución de las asociaciones civiles que adopten los estatutos inmodificables aprobados por los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución podrá canalizarse, a opción de los interesados, a través del procedimiento establecido por la Resolución General 01/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°: La constitución de asociaciones civiles, que adopten alguno de los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, podrán formalizarse, en los términos del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, ante funcionarios de reparticiones públicas nacionales. A tales efectos, deberá celebrarse el pertinente convenio entre la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las reparticiones públicas involucradas.
ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63633/21 v. 03/09/2021
Fecha de publicación 03/09/2021