La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, (POSNET) por quienes en forma habitual presten servicios de consumo masivo, genera el interrogante de que se entiende por consumo masivo y si los servicios profesionales prestados por los Contadores Públicos pueden considerarse incluidos dentro de esta obligación.
Esta obligación no es nueva, ya en el 2001, mediante el Decreto 1387 se establecía la obligación de aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, pero resurgió con fuerza en el 2015 cuando la AFIP comenzó a realizar inspecciones para controlar su cumplimiento. En ese momento CAME publicó en su pagina un modelo de descargo ante esta pretensión (pueden verlo https://contadoresenred.com/sumarios-por-falta-de-posnet-came-pone-a-disposicion-instructivo-y-modelo-de-descargo/)
¿Qué se entiende por consumo masivo?
Consumo masivo refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (Ej. alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, etc.). Los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los procesos.
Fuente: Dictamen Sección Derecho Tributario IDEL FACA
¿Están los servicios prestados por Contadores Públicos incluidos dentro de consumo masivo?
El Artículo 6º de la Ley 10620 (Código de Ética CPCEPBA) establece que: “Los profesionales deben evitar la acumulación o aceptación de cargos, funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus posibilidades de cumplimiento”, esto es así porque son servicios personales e individuales, que deben ser prestados atendiendo a las particularidades de cada caso, por lo que no son masivo.
Además el Artículo 33 aclara que: “Los honorarios profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para el usuario, teniendo en cuenta:
a) La naturaleza e importancia del trabajo.
b) Los conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicios profesionales prestados.
c) El nivel de formación y experiencia para llevar a cabo el trabajo.
d) El tiempo insumido por el profesional y por el personal a su cargo que participó en la tarea.
e) El grado de responsabilidad que conlleva la prestación de los servicios.
f) Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia”,
lo que refuerza el concepto de que no son servicios de consumo masivo, sino que el servicio ofrecido a cada cliente tiene características individuales únicas.
Sería imposible prestar el mismo servicio a todos nuestros clientes en forma masiva ya que cada uno de ellos tiene necesidades especificas y distintas de las del resto.
En el 2015 la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) emitió un dictamen muy interesante sobre el tema, les dejo el link por si alguno quiere leerlo http://www.faca.org.ar/article/dictamen-secci%C3%B3n-derecho-tributario-idel-faca
Me sirvió de guía para justificar porque no considero que los profesionales estamos obligados al uso del posnet. ¿Ustedes que opinan?