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ESTADOS CONTABLES AJUSTADOS. MODELO DE NOTA UNIDAD DE MEDIDA PARA BUENOS AIRES

Modelo de nota sobre unidad de medida para utilizar en los Estados Contables de Provincia de Buenos Aires, incluye simplificaciones permitidas y las limitaciones que dichas simplificaciones provocan en la información proporcionada.

Modelo de Nota sobre Unidad de Medida

 

Unidad de Medida.

Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas contables profesionales aplicables.

 

En la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda se siguió el método de ajuste establecido por la Resolución Técnica Nº 6, su normativa modificatoria y complementaria, de la forma en que ha sido aprobado y reglamentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por Resolución MD N° 2883 del CPCEPBA se aprobó la Segunda Parte de la Resolución JG FACPCE N° 539/18, en los términos indicados en el Anexo de la referida Resolución del CPCEPBA, con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, contemplando la posibilidad de utilizar ciertas simplificaciones respecto de la metodología establecida en la RT N° 6. En la norma del CPCEPBA se definen también diversos aspectos relevantes para aplicar el procedimiento de reexpresión de las cifras de los estados contables.

 

El índice utilizado  [en el actual proceso de reexpresión] 1 es el que resulta de la combinación del IPIM y del índice elaborado por la FACPCE, de acuerdo a lo establecido por  los artículos 3° y 7° de la citada Resolución MD N° 2883.

 

Asimismo, conforme lo establece la señalada Resolución del CPCEPBA, los importes de los activos remedidos por aplicación de la RT Nº 48 a los efectos de su reexpresión han sido considerados expresados en moneda de poder adquisitivo del momento al que se refiere dicha remedición, consecuentemente, los coeficientes de ajuste se aplicaron sobre los importes resultantes de misma.

 

Las partidas con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, el cual se practicó al … de …. de 20…, y que continuaban expresadas en moneda de esa fecha fueron ajustadas tomando en cuenta esa base, metodología expresamente prevista en la normativa, cuya aplicación implica que se mantienen sin computar los efectos del cambio del poder adquisitivo de la moneda acumulado para el período en el que las normas contables profesionales vigentes a aquella fecha así lo establecían (dichas normas disponían el no ajuste de las cifras por el período definido como “período de estabilidad”, criterio modificado en las normas en vigor en la actualidad). 1

 

En la reexpresión de las cifras de los presentes estados contables se ha optado por aplicar, además de la mencionada en el párrafo precedente, 1 las simplificaciones que se mencionan a continuación indicando también las limitaciones que esa utilización provoca en la información contable:

 

[De las siguientes opciones con sus correspondientes limitaciones incluir solo las utilizadas por el ente]

 

 

Debido a la metodología de ajuste aplicada en el Estado de Resultados, excepto por el resultado final del ejercicio, las partidas componentes del Estado de Resultados no están expresadas en moneda  de poder adquisitivo del cierre del ejercicio y no son comparables entre sí ni con las que componen los restantes estados contables, por lo que el análisis e interpretación de los presentes estados contables debe realizarse  considerando las limitaciones que produce el efecto mencionado.

 

  

 

  

 

 


 

1 Aplicable en el caso de que por aplicación de las normas contables profesionales haya existido un proceso de ajuste de los estados contables anterior al practicado en virtud de la reanudación del ajuste por inflación establecido por la Resolución MD N° 2883 del CPCEPBA.

 

2  Simplificaciones únicamente aplicables por Entes Pequeños y Entes Medianos (RT Nº 41).

 

Esto acontecerá si parte de la diferencia entre el valor contable y el fiscal de los terrenos se generó por la aplicación del ajuste por inflación establecido por la RT 6 en ejercicios anteriores al de la reanudación de la reexpresión de los estados contables establecida por la Resolución MD N° 2883 del CPCEPBA. Se prevé la existencia de una nota que informe sobre todo el pasivo diferido no reconocido (por ejemplo, pasivo diferido no reconocido en relación con la aplicación de la RT 48).

 4  Simplificación aplicable por los entes que aplican el Método del Impuesto Diferido. En el caso de los Entes Medianos que aplican obligatoriamente el Método del Impuesto Diferido (y para los Entes Pequeños que voluntariamente lo apliquen) la dispensa incluida en el Anexo de la Res. MD 2883, Punto 3.8., amplía la ya existente en la Resolución Técnica N° 41, 3ra. Parte, relativa a los terrenos agropecuarios.

 

Debe tratarse de períodos superiores al mes. 

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