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ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT NUEVO PROCEDIMIENTO PARA “LIMITAR” LA CUIT SIN CANCELARLA. RG 3832

AFIP incorporará (por el momento no esta disponible) dentro del servicio “Sistema Registral” la opción “Estados Administrativos de la CUIT”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
Con esto deja atrás el antiguo procedimiento que utilizaban para cancelar la CUIT contadoresenred.com/cancelacion-automatica-de-cuit-segun-rg-afip-3358-nuevos-requisitos-para-su-reactivacion/ que tantos dolores de cabeza produjo hace un par de años atrás y establece reglas y procedimientos claros tanto sobre los motivos de limitación como sobre el procedimiento para restituir la CUIIT.

Los “Estados Administrativos de la CUIT” podrán ser:
– Activo: Sin Limitaciones.
– Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
– Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
– Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
– Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
– Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales. (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

¿QUE EFECTOS PRODUCE LA LIMITACION DE LA CUIT?
La limitación producirá la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos (“Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP – Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.)
b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.
c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción (incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”) y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

¿QUE PUEDE CAUSAR LA LIMITACION DE LA CUIT?
En el caso de las SA, SAU, SRL, SC, SCS, SCA, SCI, UTE, UT, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
– La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
– hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
– hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Quedan excluidos, aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los contemplados en:
a) El tercer párrafo del Artículo 53 del Dto. 1397/79,
b) el Artículo 36 del Dto. 1/10,
c) el Artículo 1° de la RG 3402, y
d) los casos con auto de quiebra decretada.

Para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante AFIP, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

¿COMO SE COMUNICARAN LOS INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS?
Como resultado de la evaluación periódica y de constatarse alguna de las causales previstas, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose dicha novedad en la pagina de AFIP opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”.
Asimismo, podrán tomar conocimiento del cambio en su estado administrativo de la CUIT a través de alguno de los siguientes medios:
a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
En las comunicaciones previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la CUIT.

¿COMO SE REGULARIZA LA SITUACION?
A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán:
a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y
b) Regularizar las inconsistencias conforme a las siguientes acciones según corresponda:

(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP – Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos.
2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, (CLAE – F. 883).
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la CUIT tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Los sujetos que se encuentren en alguna de estas situaciones especiales:
I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).
IV. Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c).

Deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado administrativo de la CUIT, con arreglo a las siguientes particularidades:
a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado – Situaciones Especiales”.
b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la CUIT, deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una Multinota y el F. 3283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.
Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, deberán presentar una Multinota y el F. 3283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la CUIT.
En caso de rechazo de las solicitudes, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

CONSIDERACIONES PARA SUJETOS CON CANCELACION DE CUIT SEGÚN RG 3358.
Los sujetos a los que oportunamente se les hubiera cancelado la CUIT en los términos de la RG 3358, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado administrativo de la CUIT resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la CUIT activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal.
La novedad señalada se publicará en la pagina de AFIP, opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT – RG 3358”.

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