A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen de la Provincia de BUENOS AIRES.
Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Resolución 55/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOL-2023-55-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135743128- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 594 y 595, ambos de fecha 5 de junio de 2022, 997 de fecha 16 de agosto de 2022, 1.048, 1.050 y 1.051 todos de fecha 22 de agosto de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 594 y 595, ambos de fecha 5 de junio de 2022, 997 de fecha 16 de agosto de 2022, 1.048, 1.050 y 1.051 todos de fecha 22 de agosto de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 594/22, declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen, el que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 997/2022, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que, asimismo, los Decretos Provinciales Nros. 595/22, 1.048/22, 1.050/22 y 1.051/22, declararon el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación; desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, en el Partido de General Villegas, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2022 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en el Partido de General Villegas de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el 31 de marzo de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 8°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 08/02/2023 N° 6069/23 v. 08/02/2023
Fecha de publicación 08/02/2023