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Establecimientos educacionales privados exentos en I. Brutos CABA deberán inscribirse en el impuesto.

AGIP

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022

VISTO: el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA N° 6285), la Resolución General Nº 19/2021 de la Comisión Arbitral (BORA Nº 34.819) y la Resolución Nº 687- AGIP/13 (BOCBA Nº 4238) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente establece que los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones se hallan exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo, a partir del presente ejercicio fiscal, el segundo párrafo del citado inciso dispone que se hallan exentos del tributo los ingresos obtenidos por las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales creado por la Ley Nº 621 (texto consolidado según Ley Nº 6347);

Que complementariamente, se aclara que, en ambos casos, la exención comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el treinta por ciento (30%) del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad (inicial, primaria y secundaria);

Que en virtud del beneficio liberatorio reconocido a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del inciso 4) del artículo 295 del citado cuerpo normativo, deviene conveniente establecer la obligatoriedad de su inscripción como sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 295 del Código Fiscal vigente,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Artículo 1°.– Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada en el inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.

Contribuyentes Locales

Artículo 2°.– La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), conforme los términos de la Resolución Nº 687-AGIP/13 y sus complementarias, informando los ingresos alcanzados por la exención.

Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral

Artículo 3°.- Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 19/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Sanciones

Artículo 4°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en los artículos 109, 112 y concordantes del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Vigencia

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental

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