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¿QUE ESTA PASANDO CON LA RECATEGORIZACION EN EL MONOTRIBUTO? RG 4134-E

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Ayer vimos como AFIP “informaba” la extensión del plazo para recategorizar o confirmar categorización hasta el 5 de octubre de 2017, hoy salió publicada la RG que le da un marco normativo a la prorroga y en el cual se establece:

1. Se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 el plazo a efectos de cumplir con la recategorización obligatoria correspondiente al cuatrimestre calendario mayo/agosto de 2017, cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deban encuadrarse en una nueva categoría.

2. Se prorroga hasta el día 5 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento, para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, a efectos de proceder a la confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Lo que la RG 4134-E no aclara es que además de extender el plazo, la AFIP ha agregado una nueva opción al momento de Recategorizar o Confirmar categoría, un pequeño botón al lado de la información sobre “Comprobantes Electrónicos Recibidos” que le permite ahora al contribuyente informar a la AFIP su disconformidad con respecto a este valor, mediante un tilde donde dice “Este Valor no es Correcto”.

Esta opción es nueva y no estuvo habilitada hasta el día del vencimiento original para la Recategorización / Confirmación, incluso la Mesa de ayuda de la AFIP informo en su momento que era un dato de carácter informativo, por lo cual queda el interrogante de cómo serán tomadas todas las Recategorizaciones / Confirmaciones hechas antes de que exista la opción de poder expresar que el contribuyente no está de acuerdo con ese valor…

¿Se considerará que el contribuyente que no puso el tilde en disconformidad (porque no existía!) acepto el importe de esos “Comprobantes Electrónicos Recibidos”?

Lo único que me queda claro es que hay una marcada desigualdad de oportunidades entre el contribuyente que cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones y aquel que no lo hizo y lamentablemente la balanza la inclina la AFIP para el lado incorrecto.

17 comments

  1. Veronica L. 25 septiembre, 2017 at 09:09 Responder

    Hola buen día, que pasa si un comprobante electronico lo pagaste con tarjeta o debito? estaria duplicado el importe con la suma de pagos con tarjetas?

  2. Elisa 24 septiembre, 2017 at 19:28 Responder

    Lo que hizo la AFIP con estas presunciones es un papelón. Tengo varios casos de clientes que además de monotributistas son empleados en relación de dependencia, que se les retiene ganancias del sueldo, y por supuesto que el consumido de tarjetas es elevado, pero se “olvidaron” que los mismos son perfectamente justificables ya que se trata del mismo contribuyente. Ni que decir que muchos de ellos deben hacerse monotributistas porque son profesionales prestando servicios para dependencias del Estado!!!!!!!!!!!!!!!

  3. marta 24 septiembre, 2017 at 14:57 Responder

    Como siempre aa los que cumplen la afip los castiga, en mi caso figuran facturas recibidas que nunca recibi o que al menos no se de que se tratan y ya confirme mi categoria

  4. Santiago 24 septiembre, 2017 at 14:19 Responder

    En un todo de acuerdo con la nota de Carla Lombardi en éste sitio y los comentarios al respecto, sumo mi opinión.
    El organismo recaudador nos impone decisiones ineludibles respecto de información ambigua que ponen a nuestra disposición. Digo, son terminantes en exponernos nuestros “desvíos” (concepto extraño que han concebido tratándose de materia contable)
    Varias son mis dudas y desconfianza sobre los parámetros por los que la AFIP decidirá luego de ésta novedosa etapa de recategorización y/o confirmación de categoría en lo que se refiere a recategorizaciones de oficio o exclusiones del régimen simplificado ; pero, en coincidencia con la nota y los comentarios, en especial en cuanto se refiere a consumos cancelados mediante créditos (no contemplados estos últimos), consumos realizados mediante otros ingresos ajenos a la actividad y válidos para los contribuyentes monotributistas (tampoco contemplados) y consumos registrados en facturas electrónicas informados por el organismo por importe total, nos han impuesto hasta el 20 del mes en curso darnos por informados y hasta el 5 de octubre en la prórroga darnos por disconformes (a título informativo, risa).
    Quiero enfatizar que, particularmente, en el último caso, el de las facturas electrónicas que el organismo recaudador da por registradas y de hecho asume que son producto de nuestros consumos como monotributistas sin brindarnos detalle de ellas a efectos que pudiésemos aceptarlos como legítimos, a sabiendas de la fragilidad del sistema electrónico (asumida por ese organismo) por el que cualquiera puede obtener mis datos públicos y facturarme choripanes o cualquier otro bien o servicio sin necesaria seguridad de presentar mi conformidad, es de sentido común reflexionar que es imposible acordar o no con esas impresiciones.

    PD.: siempre he pensado que en la vida debo asumir que tengo que hacer lo que corresponde. Pero, hay dos razones por las que lo hago:
    – por que quien me lo exige tiene razón (léase “autoridad”)
    – por que quien me lo exige tiene el poder (léase “autoritarismo”)

  5. Lizette 23 septiembre, 2017 at 09:26 Responder

    Los consejos de profesionales. Donde están??? Por qué no defienden a los contadores, y plantean al ente recaudador medidas serias con respecto a la información que manejan!!!! Por favor!!!!

  6. Pregrin Cartoy Rodriguez 22 septiembre, 2017 at 15:21 Responder

    deberian permitir que los que ya se recategorizaron en tiempo y forma o confirmaron la categiria en que estaban tengan la posibilidad hasta el 5 de rectificar esa declaración ya que actualmente se puede presesntar disconformidad sobre los montos que puso la AFIP de nuestros gastos

  7. VERÓNICA 22 septiembre, 2017 at 13:46 Responder

    Totalmente de acuerdo! para los que cumplimos en tiempo y forma, esto parece un despropósito. Si al menos nos hubieran informado el detalle de las facturas !

  8. IVANA GIGON 22 septiembre, 2017 at 11:03 Responder

    “EL VALOR DE CUMPLIR” MMMM PURO DISCURSO… NO SE PUEDE DECIR SI ES CORRECTO O NO YA QUE NO SE SABE QUE INCLUYE EL IMPORTE… GATOPARDISMO PURO.

  9. PATRICIA FREIJO 22 septiembre, 2017 at 10:46 Responder

    En mi caso precisamente esas facturas estan incrementadas por la compra de un automovil correctamente declarado y fuera de la actividad….si la consideran….paso a inscripta…………realmente imposible trabajar asi

  10. Mónica Fuchs 22 septiembre, 2017 at 10:03 Responder

    Más útil sería que nos informen el detalle de las facturas (y/o empresas) que nos han facturado y así detectar posibles “errores” y reclamar con justa causa.

    • Alberto 22 septiembre, 2017 at 13:03 Responder

      Totalmente de acuerdo, Mónica …

      Cómo podemos saber si el importe que señala la AFIP es el correcto, por cuanto el monto indicado dice: “Monto de los comprobante electrónicos recibidos”… Y si el contribuyente no los recibió (por la razón que fuera), pero fueron emitidos e informados al ente recaudador, podríamos expresar la disconformidad y sería un error.

      Además, como siempre, cada vez más trabajo !!!!!!

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