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ESPACIOS DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES – Acta Nro 38 – 16-Dic-2021

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ESPACIOS DE DIÁLOGO  AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES – Acta Nro 38 – 16-Dic-2021

TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES

 LEY 27.613 – Incentivo para la Construcción

 

  1. Inversión en proyectos de Construcción:

Una persona humana destina los fondos a la inversión en un proyecto inmobiliario y los aplica totalmente a la adquisición de un terreno, donde posteriormente construirá en los plazos establecidos una casa, pagando la construcción con los honorarios que en el futuro generará en su profesión. ¿Se interpreta que cumple con los requisitos del régimen?

Respuesta de AFIP

La mera adquisición de un terreno no configura la definición de proyecto inmobiliario contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 27.613.

Los fondos normalizados deberán afectarse a un proyecto inmobiliario informado en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

El objetivo de la ley es promover la actividad de la construcción.

 

Ley N° 27.653 de Alivio fiscal

  1. Condonación de deudas incluidas en planes de facilidades de pago.

Con la sanción de la ley 27.653 (Título I) de Alivio Fiscal quedan condonadas las deudas liquidas y exigibles vencidas hasta el 31/08/2021 inferiores a $ 100.000 para aquellos contribuyentes que encuadren como micro y pequeñas empresas o “pequeños contribuyentes”.

Qué sucederá con los contribuyentes que por esas deudas accedieron a un plan de facilidades de pago.

¿Se podrá solicitar la condonación de la deuda que queda pendiente de pago y proceder a la baja de los planes de pago oportunamente acordados?

Respuesta de AFIP

El Artículo 2° de la R.G. N.º 5101 dispone que “La condonación de deudas a que se refiere el artículo anterior alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653, -excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley Nº 27.639-.”

En razón de lo señalado en el párrafo precedente, las deudas incluidas en regímenes de facilidades de pago vigentes -salvo las del título V de la Ley N° 27.639- no acceden a la condonación prevista en el Título I de la Ley Nº 27653.

No obstante lo expuesto, cabe agregar, que de conformidad a lo previsto en el Título II, Cap. II, de la ley en trato y en el Título II, Capítulo 1, Acápite I de la Resolución General Nº 5101, se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes (excepto los previstos en las R.G. Nros. 4667 y 4816 y sus respectivas modificatorias).

 

  1. Deudas liquidas y exigibles

1) El art. 1 de la ley 27.653 se refiere de deudas líquidas y exigibles.

¿La AFIP dará alguna definición en particular respecto del concepto de deudas liquidas y exigibles a los efectos del art. 1º de la referida ley?

Por ejemplo: por un mes impago de monotributo, o un mes impago de jubilación como trabajador autónomo en los términos de la ley 24.241 ¿siempre son deudas liquidas y exigibles, o debe haber sido intimado el pago previamente por la AFIP, en los términos del art. 12 de la ley 11.683 (t.o.1998)?

2) El art. 1 inciso a) de la ley 27.653, se refiere por ejemplo a las bibliotecas populares, y a los clubes de barrio, entre otras entidades.

En caso de no haber presentado la DDJJ correspondiente al SUSS, no estamos en presencia de deuda líquida y exigible.

Se consulta: ¿se contemplarán esas situaciones a los efectos de la condonación de deudas del art. 1 inciso a) de la referida ley?

Respuesta de AFIP

El Artículo 2° de la RG 5101 dispone que la condonación alcanza a “…las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio…”. Por ello, podrá solicitarse la adhesión por deudas vencidas hasta el 31/08/21 que hubieran sido declaradas a esa fecha y no se encuentren canceladas ni regularizadas.

A su vez, se aclara que a los efectos de determinar si una deuda es líquida y exigible, no se requiere intimación de pago previa por parte de AFIP en caso de saldos de declaraciones juradas, anticipos y obligaciones mensuales de Autónomos y Monotributo.

 

  1. Contribuyente cumplidor

El art. 13 de la ley 27.653, establece que no se debe registrar incumplimientos en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales 1/1/2018.

Quien pago sus obligaciones con anterioridad a la publicación de la ley, pero fuera de término, los intereses quedan condonados.

Se consulta si tipifica como contribuyente cumplidor para acceder a los beneficios del art. 13 de la ley.

Respuesta de AFIP

El contribuyente no deberá registrar incumplimientos tanto de presentación de declaraciones juradas como en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, a la fecha de promulgación de la Ley.

Si tiene deuda de intereses a la fecha de promulgación todavía no están condonados y el contribuyente no sería cumplidor, ya tendría el beneficio de la condonación de los intereses.

 

  1. Rehabilitación de planes de facilidades de pago caducos de la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562)

El art. 4 de la ley 27.653, establece que se podrán mantener vigentes los planes de facilidades de pago de la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562), cuya caducidad haya acaecido hasta el 31/08/2021.

Se consulta: los planes de facilidades de pago de la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562), cuya caducidad haya acaecido luego del 31/08/2021, se podrán regularizar en los términos del art. 6 de la ley 27.653.

Respuesta de AFIP

La deuda vencida al 31/08/2021 proveniente de planes caducos se puede regularizar en los términos del Capítulo II de la Ley N° 27.653 con independencia de la fecha de caducidad.

 

  1. Rehabilitación de planes de facilidades de pago vigentes

El art. 6 inciso a) de la ley 27.653, establece que no se puede reformular los planes de facilidades de pago vigentes de la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562).

Por lo tanto, si se puede reformular en los términos del art. 6 de la ley 27.653, los planes de facilidades de pago vigentes, tipificados en otras normas legales, por ejemplo, el plan de facilidades de pago permanente de la R.G. 4.268.

¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP

Los planes de facilidades de pago vigentes presentados en el marco del régimen de MIS FACILIDADES y siempre que todas sus obligaciones sean susceptibles de regularización en el régimen pueden ser refinanciados en el marco del Capítulo II de la Ley Nº 27.653.

 

  1. Ampliación de la Moratoria por Ley 27653. Suspensión de la prescripción.

El artículo 17 de la Ley 27562 establece la suspensión de la prescripción de las acciones del fisco para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. Esa ley comenzó a regir a partir del 26 de agosto de 2020. La ley 27653 de Alivio Fiscal con vigencia a partir del 11 de noviembre de 2021 no dice nada al respecto y si bien amplía la Moratoria de la Ley 27.541 que no contenía suspensión de la prescripción, en el punto específico no hace referencia a la Ley 27.562.

En definitiva ¿cuál es el período que abarca la suspensión?

Respuesta de AFIP

El art. 17 de la Ley N.º 27562 regula el período de suspensión de la prescripción.

 

TEMAS VARIOS 

  1. Emergencia Hídrica

¿Cuáles son las zonas a las que se les aplica el Régimen de Emergencia Hídrica? Decreto 482/2021 y RG (AFIP) 5074. Se prorrogó la presentación para el acceso a los beneficios hasta el 17/12 por la RG (AFIP) 5093, pero aún faltan delimitar las localidades (se mencionan las provincias afectadas en el micrositio de AFIP).

Respuesta de AFIP

El Decreto Nº 482/2021 declara el “Estado de Emergencia Hídrica” para la región de la cuenca del Rio Paraná y en su artículo 2 faculta al Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL a delimitar las áreas sujetas a la declaración de tal estado de emergencia, motivo por el cual se ha procedido a prorrogar el plazo de presentación ante AFIP. El mencionado plazo fue prorrogado por la Resolución General N.º 5117.

 

  1. Precios de transferencia. Regímenes de información

La R.G. N.º 4130 instrumenta dos nuevos regímenes de información en materia de precios de transferencia.

El primero de ellos conocido como “country by country report” o el reporte “país por país” para Grupos de Entidades Multinacionales (F 8097) y el segundo el régimen de información para las entidades residentes en el país que integran tales grupos (F 8096).

La entidad obligada a actuar como informante ante la AFIP será la “última controlante” residente en el país o la entidad a la que la controlante delegue la presentación del reporte. La información se presentará a la AFIP a través del F.8097.

El segundo régimen de información tiene un alcance más amplio pues deben cumplirlo las entidades residentes de Grupos EMN, aun cuando la facturación global no alcance el umbral antes mencionado.

Este régimen comprende la presentación anual del F.8096

Surgen dudas acerca del cuál es el alcance de esta obligación de informar.

Se consulta, una PYME local cuyos accionistas son dos empresas brasileras que también categorizan como Pymes ¿también están obligadas a presentar todos los años el F. 8096 aun cuando no hay operaciones entre ambas que obliguen a presentar informe de Precios de Transferencias? La PYME local solo opera en el mercado interno.

Respuesta de AFIP

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General AFIP 4130/2017, están obligadas a presentar el F8096 las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN. Se entiende por Grupo EMN a cualquier grupo que incluya a dos (2) o más entidades que tengan residencia fiscal en diferentes jurisdicciones, o a una (1) entidad que sea residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición en otra jurisdicción fiscal, con relación a las actividades económicas desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del que es titular.

En tanto que se define como Grupo a un conjunto de entidades relacionadas a través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a confeccionar estados contables consolidados, según principios y normas contables aplicables establecidas por la autoridad de contralor, o que podría estarlo si se negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un mercado público de valores.

En la referida norma reglamentaria, no existen exenciones para las Pymes para efectuar dicha presentación aún cuando no realicen operaciones alcanzadas por el Régimen de Precios de Transferencia.

 

TEMAS OPERATIVOS

 

  1. Solicitud de cancelación anticipada de Crédito a tasa cero.

Se desea conocer el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar la cancelación anticipada de un crédito otorgado en 2020, conforme lo dispuesto por el DNU nº 332/2020 y normas reglamentarias.

Hemos tomado conocimiento de contribuyentes a los cuales la entidad bancaria les informó que la cancelación debe gestionarse desde la página web de AFIP pero, al acceder al servicio web “Crédito a Tasa Cero” no se encuentra disponible esta opción (se adjunta la pantalla del servicio).

Respuesta de AFIP

La metodología de cancelación de un crédito otorgado por una entidad bancaria excede las incumbencias del Organismo.

 

  1. Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” – Cambio de CBU

Se consulta cual sería el procedimiento en caso de que habiendo transcurrido tres meses desde la habilitación de las Facturas tipo “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” el contribuyente necesitara cambiar la CBU en donde debe recibir los pagos y que consta como dato en dichos documentos.

En la Resolución General (AFIP) 1575 y sus modificaciones, no está contemplada esta situación, ya que en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes” no se encuentra la posibilidad de realizar dicho cambio, así como tampoco se puede indicar en la aplicación “Declaración de CBU” que la CBU aplique a facturación, ya que las únicas opciones de vinculación son: “Devoluciones”, “Mis Facilidades” y “Monotributo Pagos”

¿Existe algún procedimiento previsto para solicitar el mencionado cambio?

Respuesta de AFIP

Sí, se puede generar una Presentación Digital a efectos que la dependencia en la cual se encuentra inscripto proceda a tramitar la modificación de la CBU, de acuerdo a la documentación respaldatoria que se acompañe del mismo.

Asimismo, a la brevedad se habilitará un trámite específico denominado “Habilitación de comprobantes-Modificación C.B.U. habilitados ‘A con retención”.

 

  1. Modificación de datos de personas jurídicas.

¿Cómo se modifican los datos, por ejemplo: la denominación de una SRL, que ya posee CUIT? A través de presentaciones digitales, la opción no está operativa y en “Inscripción y modificación de personas jurídicas”, sólo se pueden elegir las siguientes opciones: ALTA, trámites en borrador y consulta de trámites.

Respuesta de AFIP

La modificación de datos, como por ejemplo la denominación, está habilitada para efectuarse directamente por la aplicación web.

 

  1. Controladores Fiscales

Informe de controladores de nueva tecnología, ¿cómo se puede consultar el contenido de lo declarado? ¿Cómo puede hacer el contribuyente en caso de haber cometido un error al informar un comprobante? (por ejemplo, fecha).

Respuesta de AFIP

Los Reporte Resumen de Totales y Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, clase”A” con leyenda /o clase “M” que deben presentarse atento a lo establecido por la Resolución General N° 3561 son generados por los equipos electrónicos “Controladores Fiscales” con la información de los comprobantes emitidos en dichos equipos, por lo tanto lo informado se corresponderá con lo efectivamente emitido.

 

  1. Portal de IVA

El portal IVA muestra siempre el último período a vencer o vencido sin presentar. Cuando por ejemplo, un contribuyente del Régimen Simplificado (Monotributo) pasa a Régimen General hasta tanto no presente todas las declaraciones juradas no se puede avanzar a un período posterior. Sería conveniente que se permitiese cargar cualquier período y se constituiría en una herramienta útil para identificar los comprobantes que figuran en la base de AFIP que en algunas ocasiones no coinciden con la base de “mis comprobantes recibidos”.

Respuesta de AFIP

Se está trabajando en una nueva versión del Portal IVA que les permitirá a los contribuyentes seleccionar el período a presentar. Sin embargo, seguirá siendo necesario que para ese período los contribuyentes estén caracterizados con los códigos 441, 442 o 479 y que se encuentren presentados los períodos anteriores.

Esta mejora soluciona algunos inconvenientes que ocurrían cuando los contribuyentes realizaban altas retroactivas de impuestos. En algunos casos, el Portal IVA le mostraba el período siguiente al último presentado y no el período más antiguo correspondiente al alta retroactiva.

Por último, se menciona que el servicio Mis comprobantes muestra la información obrante es las bases de este Organismo agrupándola en comprobantes emitidos y recibidos, mientras que el Libro IVA Digital, lo hace diferenciando operaciones de compras y de ventas, con independencia del sujeto que emitió el comprobante (como por ejemplo, en el caso de las liquidaciones, donde el sujeto emisor es el adquirente de los productos detallados en el comprobante).

 

  1. Sistema de cuentas tributarias.

Anticipos de ganancias: Un contribuyente solicita una reducción a cero de sus anticipos del impuesto a las ganancias y los mismos desaparecen del SCT. Luego esa solicitud es denegada pero los montos de los mismos no vuelven a constar en dicho sistema.

Planes caducos: En caso que un plan caduque, las deudas remanentes no vuelven a aparecer en el sistema de cuentas tributarias, generando inconsistencias en el sistema de información. Lo lógico, es que a partir que el sistema detecta la caducidad, efectué la imputación de pago de las cuotas y aparezca la deuda en el sistema (SCT).

Respuesta de AFIP

Con la presentación de la opción de reducción de anticipos, los mismos no desaparecen del Sistema Cuentas Tributarias sino que se registra un crédito que netea el débito del anticipo. Ante el rechazo de la opción de reducción, la dependencia debería generar nuevamente el débito correspondiente; ello siempre que no esté presentada la declaración jurada.

Ante la caducidad de un plan de pagos, el SCT registra la novedad y se visualizan las obligaciones impagas nuevamente.

De existir un inconveniente en algún caso en particular deben canalizar el reclamo en https://www.afip.gob.ar/reclamos/

 

TEMAS INFORMÁTICOS

  1. SERVICIOS WEB

1) SISA: cuando se cargan las partidas inmobiliarias, al cargar los contratos, solo permite cargar 1 solo RENSPA, y se repite el mismo en las demás partidas; es decir si tengo que cargar 3 partidas inmobiliarias A, B y C con sus respectivos nº RENSPA 1, 2 y 3 , el sistema permite cargar las partidas tanto A B y C pero con el nº de RENSPA 1.

2) SISA: Cuando se produce alguna modificación en un contrato (ejemplo fallecimiento del arrendador y/o Arrendatario) no permite hacer modificaciones, se debe eliminar el mismo y efectuar la carga completa nuevamente. ¿Se puede habilitar para modificaciones?

3) Comprobantes en línea: cuando se consultan los comprobantes no se reflejan los importes, es engorroso tener que bajarlos uno por uno, debería salir un listado con todos los datos de los comprobantes. Además, debería habilitarse una opción de búsqueda por periodos de facturación independientemente de la fecha de emisión.

4) Comprobantes recibidos – emitidos: solo permite consultar 1 mes, habilitar la consulta de más meses- períodos más amplios

5) Servicio “Portal IVA”: se solicita habilitar una opción de “modificación de los comprobantes”. Actualmente, sólo se permiten realizar altas, bajas y visualizaciones.

Respuesta de AFIP

1) La funcionalidad de actualizar automáticamente los números de Renspa, para que la explotación posea un único número de Renspa está explícitamente definida en el sistema.

Por lo tanto, una vez concluida una carga de datos, si existieran más actividades que informar para una explotación, y se detectara la selección de un N° de RENSPA diferente al seleccionado en la actividad anterior, el sistema actualizará automáticamente todas las actividades de manera que la explotación posea un único N° de RENSPA.

Se recuerda que se considera domicilio de explotación a aquel que está compuesto por una o más partidas inmobiliarias, que constituyen el predio de dicho domicilio y que están ubicados en la misma provincia. Si las partidas inmobiliarias son lindantes se entiende que conforman una unidad de explotación, debiendo informarse un domicilio en el Sistema Registral y luego en el SISA incorporándole a ese domicilio la/s partidas que lo compongan.

2) El sistema prevé la posibilidad de realizar modificaciones o adendas a las actividades registradas. Para realizar una modificación, se deberá seleccionar la opción “Modificaciones o adendas” y realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar el código de registración
  2. El Sistema mostrará todos los datos ingresados para ese código
  3. Se procederá a editar y modificar los datos necesarios

En los casos de explotación de terceros o sub-contratación, a fin que la adenda quede confirmada, la contraparte deberá ingresar al sistema y aceptar la misma.

No obstante, para el caso que deba modificarse la CUIT de alguno de los intervinientes la opción de adenda no estará disponible. Siendo que se trata de un nuevo contrato firmado entre nuevos actores, lo que corresponderá será dar de baja la registración anterior y registrar el nuevo contrato, indicando los nuevos intervinientes en la actividad.

Por lo tanto, son modificables en el sistema los siguientes campos:

En Inmueble Rural con explotación del Titular:

* Actividad

* Cantidad de Hectáreas afectadas a la actividad

* Nro. De RENSPA

* % de Participación

En Inmueble Rural con explotación de Terceros o Sub-Contratación:

* Actividad

* Cantidad de Hectáreas sujetas según contrato

* Nro. De RENSPA

* Fecha de Finalización

* Forma de Retribución/Distribución de los frutos

* % de Participación en la explotación de los intervinientes

3) Comprobantes en línea: las funcionalidades requeridas se encuentran disponibles en el servicio “Mis Comprobantes”.

4) Comprobantes recibidos – emitidos: actualmente no resulta sistémicamente posible, su ampliación se encuentra prevista entre los proyectos de mejora de la herramienta. En la medida que se encuentren disponibles los recursos se avanzará en ese sentido.

5) Servicio “Portal IVA”: En el Libro IVA Digital ya existe la opción de modificar los comprobantes cargados en la aplicación.

 

Para ello se debe clickear en la opción “Ver/editar” que se encuentra al lado de cada comprobante y luego en el lápiz azul ubicado al lado del título “Importes”.

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Bs. As.

 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba

 Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

 Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

 Asociación Argentina de Estudios Fiscales

 Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA

 Cámara de Estudios Profesionales

 

AFIP: Luis Desalvo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI CRCO); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Fabiana Bermudez (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Cecilia Dorosz (DI PyNR); Natalia Bravo (DI RODE); María Agustina Mouzo (DI ANFE); Rodolfo Tillet (DI PNSC); Nicolás Tiralongo (DI PNSC); Daiana Hang (DI ALIR); Edgardo De Bonis (DE ASUN); Eugenia Uriz Atucha (DI ATEC); Daniela Forte (DI ALIR); Patricia García (DI FIIN); Cecilia Valdez (DI RODE); Karina Pamboukdjian (DI ANFE).

Moratoria

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