ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES – Acta Nro 19 – 12-Oct-2017
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
I. MONOTRIBUTO
1. Dos condóminos son titulares de un condominio inscripto en IVA y por el que factura un alquiler comercial.
A los efectos del impuesto a las ganancias el condómino 1 es inscripto en el impuesto y el condómino 2 es monotributista. En función de esa declaración el inquilino le hace retención de impuesto a las ganancias al condómino 1 y no le hace retención al condómino 2.
El condómino 2 es el único ingreso que recibe y hasta ahora se categorizó en el monotributo en función de ese ingreso recibido, aunque nunca tuvo factura, ya que la factura del alquiler la efectuaba el condominio.
Ahora la AFIP informa que el no contar con CAI sería un “desvío” bloqueante. ¿Ese monotributista tiene obligación de emitir factura? ¿A quién? La factura por el alquiler fue realizada por el condominio.
Respuesta de AFIP
De encontrarse inscripto en IVA el condominio, no podría ser sujeto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
1.- El condominio en el RSPC recibe el mismo tratamiento que las sociedades (art. 5 2do. párr. Decreto 1/2010);
2.- Tratándose de sociedades que por su actividad conservan el carácter de responsable inscripto en IVA, no pueden adherir al RSPC (art. 1 Decreto 1/2010); y
3.- Los socios de sociedades no comprendidas en el RSPC no pueden adherir en forma individual a dicho RS por su condición de integrantes de la sociedad (art. Decreto 1/2010).
En consecuencia, el condominio que motiva la consulta no es un sujeto que pueda adherir al RSPC.
Sin perjuicio de ello, si por hipótesis se tratara de un condominio comprendido en el RSPC, la circunstancia de que uno de los condóminos cuya única actividad corresponda a la de integrante del condominio, no cuente con CAI, tal situación no debería generar un “desvío bloqueante”.
II.REGÍMENES DE INFORMACIÓN
2. Se consulta el alcance del último párrafo del art. 1 de la RG 3293/2012.
El cual dispone que “Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.”.
Particularmente la inquietud radica en si en el caso de una persona física residente del país que tiene cuentas en el exterior las cuales contienen porfolios de inversión en acciones de sociedades que cotizan en bolsa, éste debe informar mediante el Régimen de Información Anual de participaciones societarias su titularidad respecto de cada uno de estos activos que posee.
Respuesta de AFIP
El artículo 3 de la RG. 3293 prevé que la información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la misma norma -es decir, personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares- estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá, entre otros datos, el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado a continuación del c) y en el inciso d) del artículo 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, lo que incluye a los títulos valores, acciones entre ellos, con y sin cotización.
III. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
3. A las entidades sin fines de lucro les exigen para otorgarle el certificado de exención en el impuesto a las ganancias dos condiciones entre otras:
Que en su estatuto conste que en caso de la liquidación de la entidad sus bienes sean destinados a una entidad sin fines de lucro que tenga la exención en el impuesto a las ganancias: ¿Cuál es la normativa que exige tal requisito?
Que los directivos no perciban importes por ningún concepto: ¿si el directivo es un profesional que dicta un curso dentro de la entidad y factura dicho servicio, se considera que dicho importa incumplimiento de dicho concepto.
Entendemos que el primer requisito no resulta procedente. La Ley establece que no deberán distribuir sus ganancias ni patrimonio entre sus socios. Sin embargo, para obtener el certificado de entidad exenta se exige que el estatuto indique que la entidad beneficiaria debe contar con certificado de exención de AFIP, lo que resulta un exceso y no surge de ninguna norma. Solicitamos se revise esa exigencia a los fines del trámite de exención.
Respecto del segundo, entendemos que, si la persona presta efectivamente servicios profesionales y/o administrativos, distintos de su rol de directivo, no existe impedimento para facturar tales servicios y continuar gozando de la exención. Se solicita confirmar el criterio.
Respuesta de AFIP
Con respecto al primer punto, el artículo 20, inciso f) de la ley de Impuesto a las Ganancias establece que están exentas “Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades de asistencia social, salud pública… siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios…”.
Como puede observarse la norma legal exige ciertos requisitos que deben ser cumplidos, indefectiblemente, desde la constitución hasta el momento de disolución de la entidad y son:
a) Que las ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y;
b) Que no exista distribución ni directa ni indirecta entre los asociados.
Por su parte, la doctrina expresó que “La distribución de beneficios acumulados a los socios no debe hacerse ni aún cuando se disuelva la sociedad y bastaría una previsión en sentido contrario del estatuto para denegar el reconocimiento de la exención” –cfr. Enrique J. Reig. “Impuesto a las Ganancias”, Ed. Macchi, Undécima edición, Bs. As. página 302-.
En este entendimiento la doctrina trajo a colación el Dictamen N° 155/69 -DAL- señalando que al disolverse la entidad los bienes deben pasar a otro ente también exento. La condición de que no persigan fines de lucro podría burlarse en la práctica estableciendo una cláusula que dispusiera, en caso de disolverse la entidad, repartir los bienes entre sus componentes y/o pasen a otra entidad no exenta. Ello permitiría distribuir las ganancias directa o indirectamente, entre sus miembros, o que sus utilidades exentas llegaren a beneficiar finalidades no merecedoras de la exención
De tal forma, cuando la entidad entra en proceso de disolución a los fines de dar cumplimiento a esta exigencia debe necesariamente establecer que el destino de las ganancias y el patrimonio social sea el de otro sujeto que tenga la misma finalidad filantrópica que la torna exenta.
Caso contrario, de concederse cualquier destino a dicho remanente patrimonial se estaría desnaturalizando ese propósito, incumplimiento con el requisito bajo comentario.
En este orden de ideas, consignar en los estatutos el destino que se le dará a los bienes, si bien parece una exigencia formal, ello reconoce su razón de ser en una cuestión de fondo, que no es otra que respetar los requisitos que establece la ley del impuesto para gozar de la franquicia.
Actualmente, la Resolución General N° 7/05 de la Inspección General de Justicia, en su Libro VIII, Asociaciones Civiles y Fundaciones, en su artículo 451 exige:
Remanente de liquidación. Destino.
Artículo 451.– Si corresponde efectuar liquidación y la misma arroja remanente en bienes o fondos, éstos no podrán ser distribuidos entre los asociados ni los integrantes de los órganos de las entidades ni ser atribuidos al fundador, sino que, por resolución de la asamblea de asociados o del consejo de administración, según el caso, quienes podrán delegar la decisión en el liquidador, deberán ser transferidos a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica acordada, domiciliada en la República Argentina y reconocida como exenta de gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a dependencias u organismos centralizados o descentralizados del mismo. También podrán destinarse a una entidad cooperativa para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 42, inciso 3, de la Ley Nº 20.337. (Expresión incorporada por art. 4º pto. 52) de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de Justicia B.O. 9/11/2005)
Los estatutos pueden prever un beneficiario determinado que reúna alguna de las calidades señaladas, en cuyo caso el liquidador ejecutará tal disposición.
En atención a lo antedicho cabe concluir que es causal de denegatoria de la exención que una asociación, fundación o entidad a la que alude el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias no consigne en sus estatutos que el destino de sus bienes en caso de disolución será una entidad reconocida por la AFIP. Sin perjuicio de que previo a ello, se intime al ente a que modifique los estatutos.
En cuanto a la otra cuestión consultada, y sujeto a la prueba de la efectiva prestación del servicio y a la razonabilidad de los importes percibidos, el cobro de honorarios por el dictado de cursos no significaría el incumplimiento del requisito.
Ello en virtud del artículo 44 del D.R.L.I.G. que prevé que “La limitación establecida en el penúltimo párrafo del artículo 20 de la ley, referida a las remuneraciones de los elencos directivos y de contralor de instituciones comprendidas en sus incisos f), g) y m), no será aplicable respecto de aquellas que retribuyan una función de naturaleza distinta efectivamente ejecutada por los mismos.”.
IV. POST BLANQUEO
4. Alta en los impuestos de quienes se adhirieron al blanqueo o confirmaron los datos y con anterioridad tenían una baja de oficio:
Aquellos sujetos tenían la baja de oficio en algún impuesto y que adhirieron al sinceramiento fiscal o confirmaron las declaraciones juradas del período 2015 pueden solicitar el alta en los impuestos con posterioridad sin realizar las presentaciones de declaraciones juradas anteriores.
En consecuencia, habiendo quedado liberado de presentar declaraciones juradas anteriores, cuando se intenta dar el alta en impuesto a las ganancias a partir del Período Fiscal 2016 aparece “Pasivo por el Decreto 1299/98″.
Se realizó la consulta web y la misma fue respondida en forma abstracta y surgió que teníamos que ir a la Agencia.
En la Agencia no se acepta la inscripción y se indica que tiene que presentar todas las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos, aunque sea en cero, ya que es la única forma de poder inscribirse en los impuestos.
Entendemos que no deben presentarse las declaraciones juradas de períodos anteriores y que se debe admitir la inscripción en los impuestos desde 2016.
¿Se comparte este criterio?
Respuesta de AFIP
Se efectuarán las adecuaciones sistémicas a fin de permitir el alta en los impuestos en dichas situaciones. V.TEMAS
VARIOS
5. IVA- Responsables sustitutos
El artículo 8º de la Ley 27346 estableció que son sujetos del Impuesto al Valor Agregado en su carácter de responsables sustitutos quienes sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país. ¿Cómo determinan e ingresan el gravamen?
Respuesta de AFIP
Se encuentra en trámite un proyecto de decreto modificatorio de la reglamentación del impuesto que contempla el régimen del responsable sustituto.
TEMAS OPERATIVOS
6. Impuesto sobre los bienes personales. Plan de pagos especial y Saldo a favor de libre disponibilidad
El contribuyente, en junio de 2017, ante el incorrecto funcionamiento de los aplicativos para liquidar el impuesto, decidió hacer un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio 2016, calculado en base a los papeles de trabajo.
Para ello pidió un plan de facilidades de pago, que a la fecha está totalmente cancelado.
Cuando se cargó la Declaración Jurada se advirtió que por error en los papeles de trabajo, no se cambiaron las alícuotas del año 2015 para calcular el impuesto de 2016, con lo que el monto pagado resultó ser superior al saldo del impuesto.
Ese saldo a favor aparece correctamente en el sistema de cuentas tributarias en el ejercicio 2016 con concepto PFP. Pero cuando se abre el saldo aparece con origen “Saldo de disponibilidad restringida”.
Por lo tanto ese saldo a favor no puede compensarse con otros importes a favor de AFIP.
Se solicitó en la Agencia la compensación de ese saldo a favor con los anticipos de 017 pero la respuesta fue que no podían hacerlo “porque no está previsto en el sistema que los pagos en exceso que surgen de planes de facilidades de pago puedan compensarse con otros conceptos a favor de la AFIP”, por lo que había que proceder a entablar una demanda de repetición.
¿Se entiende que la respuesta recibida no es correcta por lo tanto inquirimos cuál es el procedimiento que debe seguirse para disponer efectivamente del saldo a favor?
Respuesta de AFIP
La respuesta de la Agencia respecto del funcionamiento del sistema es correcta, más allá del análisis que el caso particular amerite.
7. Baja de los regímenes de información:
Se solicita que se facilite la baja en los sistemas de información para sociedades vía web por cese de actividades, ya que los demás tributos pueden hacerse por esa vía.
Respuesta de AFIP
La solicitud de cancelación de inscripción por cese de actividades en los términos de la Resolución General 2322, implica la baja automática en los regímenes de información.
8. Cambio de domicilio fiscal- Con notificaciones pendientes.
Hay infinidad de contribuyentes que ya no viven en su provincia de origen desde hace años pero siguen pagando el Monotributo.
En el caso de contribuyentes que viven en Rosario y vivían, por ejemplo en Chaco, deben viajar a notificarse y así se desbloquea el trámite para hacer el cambio del domicilio Fiscal y cualquier otro cambio de MONOTRIBUTO.
El tema fue tratado personalmente con Funcionarios de Sistemas de AFIP pero no hay forma de solucionarlo. En las Agencia no pueden acceder a otras jurisdicciones. ¿Se podrá solucionar esta situación?
Respuesta de AFIP
La situación planteada es así, si un domicilio fiscal posee una marca, para poder subsanar esa situación el contribuyente debe dirigirse a la dependencia correspondiente.
De todas formas, cuando un contribuyente cambia su domicilio fiscal, corresponde informarlo ante el Organismo. Dicho cambio puede realizarse vía web, únicamente una vez al año. Por lo tanto, informado el cambio correspondiente no deberían haber inconvenientes con las notificaciones y el bloqueo del domicilio.
9. Planes de pago.
a) Imposibilidad de cargar Planes de Pagos, para el caso de deudas corrientes, en forma previa a la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos incluidos. Esto hace que haya que esperar al último día para la carga y presentación del plan, generando una complicación que parece innecesaria, para el desarrollo de nuestra actividad profesional, sin dejar de mencionar que exige sumar otro vencimiento más a la labor profesional. Se solicita una solución para este inconveniente.
Respuesta de AFIP
La aplicación “Mis Facilidades” funciona de acuerdo con lo establecido por la Resolución General 3827, en cuyo artículo 1 inciso a) se indica que están incluidas “a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive”.
b) Imposibilidad de consolidar un único Plan con la deuda por los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas a través del plan de la RG (AFIP) 4057/17, lo que implica una dificultad para conocer la tasa de interés aplicable hasta no terminar de armar el Plan. Se sugiere contemplar esto. Sugerimos además, sea publicada en la página de AFIP, la tasa de interés aplicable según el sujeto y su categoría de riesgo.
Respuesta de AFIP
La norma citada define sendos planes de facilidades de pago en forma separada y en tal sentido funciona la aplicación “Mis facilidades”.
La tasa de financiación del plan puede consultarse en la página web del Organismo en el cuadro “¿Necesitás Ayuda?, opción Micrositios, Impositiva, Mis Facilidades, Tasas vigentes y aplicables.
10. Comprobantes de resguardo.
Los contribuyentes que utilizan factura electrónica y no realizan operaciones con consumidores finales, nunca utilizan facturas de resguardo, ya que el comprobante electrónico puede emitirse con posterioridad y enviarse. Resulta una exigencia inaplicable conservar talonarios impresos con vencimiento de dos años.
Se solicita contemplar esta situación.
Respuesta de AFIP
Los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K deben emitir comprobantes electrónicos originales –cfme. RG. 2485y modif-. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales 100, 1415 y 3561, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
11. Desvíos en el servicio monotributo.
En el servicio “Monotributo” se expone como desvío el hecho de no contar con un CAI autorizado. Esto puede no ser necesario, por ejemplo si el contribuyente solo alquila inmuebles destinados a casa habitación y la factura es emitida por la inmobiliaria.
Se solicita la adecuación del servicio a efectos de evitar exponer desvíos que no son tales.
Respuesta de AFIP
Este desvío no perjudica la situación del monotributista, ya que no debería generar un “desvío bloqueante”. De todas formas, se toma en cuenta la sugerencia para analizar la posibilidad de realizar modificaciones en dicho portal.
12. Consultas telefónicas.
El servicio de consultas a través del 0-800 solo queda habilitado para el monotributo. Es importante contar con el servicio, especialmente para problemas con aplicativos y sistemas en los días de vencimiento, ya que resulta un canal sumamente útil para resolver inconvenientes en el momento.
Se solicita reconsiderar la exclusión del servicio.
Respuesta de AFIP
Esta modificación viene acaparada con el nuevo modelo de atención del Organismo, con este se busca una atención más personalizada a cada sujeto en su interacción con AFIP.
De todas maneras sigue vigente el programa de asistencia al ciudadano, este canal está disponible vía telefónica, web y presencial.
13. Certificados MiPYME
Considerando que las empresas que encuadran en la Ley 25.300 como micro, pequeñas y medianas empresas, se propone la renovación automática de la inscripción como MiPYME, con los montos de ingresos provistos por AFIP, salvo opción de la empresa de no continuar inscripta.
Respuesta de AFIP
El art. 4 de la Resolución 38-E de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa establece que: “El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes”. En consecuencia, toda solicitud referida a la renovación automática de un nuevo certificado debe ser canalizada ante esa instancia.
14. Consultas web:
Las agencias sugieren hacer la consulta web y en ocasiones las respuestas de consultas web exponen que se consulte en la agencia. Se solicita saber que se hace en estos casos.
Respuesta de AFIP
En estos casos, solicitamos que se cargue un reclamo por medio de la página web, de esta forma, desde el Organismo podremos tener acceso para tomar las medidas correspondientes.
El reclamo se deberá cargar por medio del programa de asistencia al ciudadano, seleccionando la opción “Aspectos normativos e institucionales”.
15. REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS.
La redacción de la norma no resulta del todo clara en varios aspectos. Por solo citar algunos:
1. No queda claro a qué se refiere o abarca cuando menciona que está comprendida la “subcontratación”.
2. No surge claramente si los campos destinados arrendamiento –ya sea pagaderos en moneda o en quintales- se encuentran comprendidos en el régimen.
3. No surge con claridad que por las ventas de productos abarcados por un contrato anterior (debidamente informado por la RG 2820) no deba exigirse el cumplimiento del régimen para no quedar encuadrado en la retención del 28%.
4. Por otra parte, la misma exige adjuntar documentación privada y sensible (escrituras, contratos), con el riesgo que ello implica.
Respuesta de AFIP
1) El Anexo II inciso b) establece como actividad a incluir en el registro la “subcontratación”. La RG. 3537 – Clasificador de Actividades, establece en la sección “SERVICIOS INMOBILIARIOS” el código de actividad N° 681099: “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”
A los efectos de incluirse en el TIRE, dicha subcontratación debe tener como destino el cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas.
2) Independientemente de la modalidad de pago convenida, todo inmueble cedido en arrendamiento deberá ser dado de alta en el Registro de Tierras Rurales Explotadas – TIRE, siempre que el destino dado al mismo por el arrendatario sea:
– cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginoso- y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas, o
– subcontratación, siempre y cuando el destino del inmueble sea el desarrollo de la actividad mencionada en el ítem anterior
3) Independientemente de la existencia de pagos pendientes y a efectos de no sufrir la retención del 28% (RG. 2820 o 4096 según corresponda), los contratos deben informarse en el Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE).
a- Opcionalmente, aquellos contratos con vencimiento entre el 01/08/2017 y 31/10/2017. Esto implica que si se optó por inscribirse en el TIRE no deberá continuar cumpliendo con la RG. 2820, no sufriendo la retención mencionada.
b- Obligatoriamente, aquellos contratos cuyo vencimiento opere con posterioridad al 01/11/2017. A partir de esta fecha quedan sin efecto las disposiciones establecidas en la RG 2820 respecto de los inmuebles rurales.
4) Las escrituras y contratos deben adjuntarse ya que es la forma de probar la titularidad del inmueble y la explotación realizada en el mismo.
Desde la creación de la RG. 2300 es requisito para los trámites de inclusión y de actualización de datos en el RFOG aportar dicha documentación. El TIRE sigue ese sentido.
16. Régimen de información RG 2750 de existencias de granos
En dicho régimen deben informarse las existencias de granos de los productores al 31/8, con plazo para informar hasta el 30/9. Sin embargo, a partir del 1/9 no se pueden obtener cartas de porte o realizar liquidaciones de venta si no fue informado el stock.
Solicitamos no se apliquen restricciones por falta de información hasta la fecha de vencimiento del régimen (30/9), y evitar los problemas operativos que se generan en el comercio de granos y los asesores que debemos cumplir con régimen en forma perentoria.
Respuesta de AFIP
No es posible hacer lugar a lo solicitado en función a lo establecido en el Artículo 4 de la RG. 2750, respecto a que la información de existencias y de superficie deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. Es un requisito que hace a los controles de emisión de Cartas de Porte.
17. Registro fiscal de haciendas y carnes bovinas y bubalinas (res. 3873)
Dado que las retenciones correspondientes a Impuesto a las Ganancias (Res. 830) e IVA (Res. 3873-art. 36 inb. b) se efectúan en el momento del pago de la liquidación de venta (vencimiento) y, teniendo en consideración que las liquidaciones emitidas por consignatarios se consideran comprobante suficiente de retención, los sistemas generalmente registran la retención en el momento de emitir la liquidación aunque la misma se efectúa, tal como lo establecen las resoluciones en el momento de pago y por lo tanto se incluyen en el Sicore en esa oportunidad. Cuando se suspende a un consignatario indicando como concepto “las retenciones practicadas no se corresponden con las declaradas” y de acuerdo a la respuesta obrante en el ABC (ID 22101768 Evento 4096) habría una inconsistencia en el Sistema ya que estaría comparando datos diferentes (retenciones efectuadas con retenciones registradas).
Respuesta de AFIP
Las liquidaciones Pecuarias implementadas por la RG. 3964, sólo se consideran comprobante de retención para el caso de las retenciones de IVA establecidas en el inc. b) de la RG. 3873.
La pregunta frecuente disponible en el ABC (ID 22101768 Evento 4096) refiere “Dicha causal corresponde cuando las retenciones practicadas en un determinado mes calendario (que figuran en las liquidaciones electrónicas pecuarias establecidas por la RG. 3964), son mayores a la sumatoria de los montos declarados en la declaración jurada de SICORE para idéntico período”. Esto se estableció así para un mejor control del sector, razón por la cual se reemplazó el comprobante por las liquidaciones pecuarias antes mencionadas.
Asimismo para el sujeto pasivo de la retención tendría el carácter de impuesto ingresado, en el período al cual corresponde la fecha de la liquidación, razón por la cual si se declarase con la fecha de vencimiento de la liquidación, surgiría la inconsistencia ya que una retención computada, no ha sido aun informada por el agente de retención.
De todas maneras cabe recordar el último párrafo del artículo 4 de la RG. 3873 y sus modificaciones, el cual señala “La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto”.
18. Registro Fiscal de Tierras explotadas R.G. 4096, RG 4120
En el supuesto de continuarse con el esquema actual de la RG 4096 se solicita:
a) Suprimir el diseño del polígono en el mapa. Es una tarea que excede la responsabilidad del asesor impositivo y supera ampliamente la obligación de informar puntos de GPS de la RG 2820. Por otra parte, si bien es parecido a Google Earth, no tiene todas sus funcionalidades, como las que permiten enviar por mail el polígono e importar el polígono antes diseñado. Además;
– No permite direccionar colocando el punto de GPS o requiere conversión;
– Se ubica automáticamente en la localidad declarada, sin permitir un direccionamiento mediante una función de búsqueda por sitios cercanos, rutas, localidades u otros;
– No permite ver los puntos de GPS (números) en el mapa durante el desplazamiento sino sólo al “dejar de dibujar” cuando aparecen a la derecha y todos juntos, dificultando más el diseño.
b) Suprimir el requisito de datos biométricos de los titulares o usufructuarios debido a que implica la necesidad de viajar por ejemplo 400 km, hasta una dependencia de AFIP, para poder cumplir con una obligación formal.
c) Suprimir la obligación de enviar boletas de Imp. Inmobiliario, cuando pueden solicitar las bases de datos de Inmobiliario a las direcciones de rentas provinciales. Además por ejemplo en La Pampa, la DGR no remite las boletas a quienes tienen domicilio fiscal electrónico, Envía links por mail para abrir una boleta – que muchos contribuyentes ya eliminaron- y de los pagos mediante débito directo o electrónicos, surgen comprobantes sin nombre ni denominación del contribuyente y con datos parciales del inmueble ( por ej. solo nº de partida y sin la cantidad de hectáreas).
d) Suprimir CUIT y número de matrícula del escribano.
Respuesta de AFIP
a) El Polígono deberá dibujarse para cada nomenclatura catastral informada. La carga de estos datos se realiza en el TIRE por única vez al empadronar el domicilio. Según la estadística al 25/9 ya existen 13.021 domicilios aprobados lo que corresponde a 5.201.589 hectáreas declaradas.
b) Actualmente la mayoría de los contribuyentes dieron cumplimiento a la registración y aceptación de datos biométricos ya que es un requisito para la utilización de muchos de los servicios Web de este organismo. Por otra parte hay muchas denuncias por robo de clave fiscal, y con dicho requisito se busca evitar estas situaciones.
c) Sólo se solicita la última boleta de impuesto inmobiliario vencida al momento de la inscripción. El envío del PDF correspondiente es un requisito necesario a fin de validar la titularidad y número de partida inmobiliaria.
d) En el campo “Datos del escribano” la carga de la CUIT del escribano es obligatoria. Asimismo, podrá optarse por ingresar el documento (DNI, LE, LC, etc.). Sólo en el caso de no disponer de ninguno de ellos y a los efectos de poder continuar con la carga de datos, seleccionando “Documento” podrá ingresar un valor genérico (ej. 0000000 o 11111111)
En cuanto al número de matrícula del escribano el mismo no es un dato obligatorio.
TEMAS INFORMÁTICOS
19. Sistema de cuentas tributarias:
Incorrecta imputación en el sistema de cuentas tributarias del Impuesto Análogo Pagado en el Exterior informado en la Declaración Jurada de Bienes Personales del periodo fiscal 2016 a través del sistema denominado ” Bs Personales web”: Se observó que el sistema de cuenta tributaria no está considerando el importe declarado por impuesto análogo, sino que está considerando como importe de pago bajo ese concepto, un importe similar al importe declarado en concepto de “anticipos”, motivando que como consecuencia de ello, que surjan “saldo a favor de AFIP” que han comenzado a ser intimados por vuestro Organismo. ¿Cuándo se estima que estará solucionado este tema?
Respuesta de AFIP
No se han recibido reportes con dicho inconveniente. Se sugiere informar CUIT de contribuyentes que registren el problema planteado para poder analizar la situación.
20. Multas generadas por presentaciones en término.
El vencimiento de Ganancia Mínima Presunta 2016, prorrogado, no ha sido contemplado en el Sistema de Cuentas Tributarias y motivó la generación de multas automáticas erróneas.
Mediante RG 4081 (B.O. 19/06/2017) se estableció la prórroga hasta el 22/06/2017, que incluyó a los sujetos del art. 49.b., pero presentaciones realizadas antes del vencimiento registran cumplimiento fuera de término y multa automática para los sujetos mencionados.
Respuesta de AFIP
Se han corregido casos con el problema planteado pero se verificará si existen otros pendientes para proceder a su corrección.
21. AFIP Nuestra Parte.
a) Se propone que se complete el año , en la leyenda 31-12, a los fines de otorgar certeza del respaldo en el tiempo ( la consulta consta sólo con la fecha de consulta);
b) Se propone mantener disponible los datos del año fiscal anterior.
Respuesta de AFIP
Actualmente, la herramienta se encuentra definida de esta manera. Está diseñada para dejar determinada información que consideramos de utilidad para el usuario, de acuerdo a vencimientos importantes en el calendario impositivo o de relevancia fiscal, como el Sinceramiento. De todas formas, se toma la sugerencia para evaluar la posibilidad de incorporar mayor información.
22. Clave fiscal específica para emisión de facturas
Es habitual que en una gran mayoría de los estudios contables utilicen las claves fiscales de los clientes para realizar el trabajo diario. Las mismas también son utilizadas por los empleados de los estudios y/o de las empresas y en la práctica el sistema de delegación de dichas claves es de difícil implementación.
Además hay muchos casos en que por distintos trámites (Ej. Emisión de CETA, Siradig, COTI, etc.) los contribuyentes lamentablemente entregan sus clave a terceros, muchas veces originados en trámite que deben desarrollar de urgencia o premuras fuera de las oficinas o lugares habituales.
Por ello se solicita a la Administración Federal, a solo efecto de lograr un cierto grado de protección de los matriculados de vernos implicados en causas penales, que instrumente la implementación de una segunda clave o bien un usuario de seguridad (como tiene muchas entidades bancarias) para poder ingresar al Servicios web – “Comprobantes en Líneas” – y así evitar la emisión de facturas por personas no autorizadas o emisión de facturas apócrifas.
Respuesta de AFIP
La clave fiscal es personal e intransferible, por ello existe la posibilidad de realizar la delegación de los servicios que se desea autorizar a un tercero para su utilización. Existe en nuestra página web una guía paso a paso al respecto: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=160
23. Información en detalle de facturas electrónicas recibidas
A partir de la implementación del servicio “Mi categoría” en el Régimen Simplificado de pequeños contribuyentes, se visualiza el monto total de Facturas Electrónicas recibidas.
Se solicita se provea el detalle que compone dicho total a efectos de poder realizar un análisis de dicho monto, pues se están observando casos en donde el mismo no tiene relación con lo operado por el contribuyente.
La información en detalle de Facturas Electrónicas recibidas es conveniente que se informe no solo a los responsables monotributistas, sino también a cualquier contribuyente del régimen general, para verificar la exactitud de las compras efectuadas y de ese modo detectar que no le hubieren usado su CUIT para realizarle alguna operación que realmente no efectuó.
Respuesta de AFIP
La información que se encuentra en este portal es inductiva. De todas formas, cabe aclarar que en la última actualización del servicio web, se incorpora la opción de tildar “Este valor no es correcto” para el detalle de los comprobantes electrónicos recibidos.
Así mismo, se encuentra en desarrollo un nuevo servicio denominado “Mis comprobantes”, donde todo contribuyente podrá consultar las facturas electrónicas recibidas.
MIEMBROS PARTICIPANTES
Externos:
CGCE CABA – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de CABA.
CGCE Rosario – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.
FAGCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
AAEF – Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
AFIP: Lucas Gomez (DE EVAS); Andrea Bermudez (DE EVAS); Graciela Castro (DI PNSC); Greta Ozcoidi (DI PNSC); María del Pilar Ampudia (DI CTEF); José Luis Zanotto (DI PyNR); Marcelo Nieto (DI ALIR); Stella Maris Bianchini (DI ACOT); Alberto Baldo (AFIP); Eduardo Carbone (AFIP); Karina Pamboukdjian (DI ANFE); Daniel Zorio (DI ANFE); Salvador Popolo (DI ANFE).
Ciudad de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2017.-