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Espacio de diálogo virtual AFIP – Cámaras Empresariales. 22 de mayo 2020

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ESPACIO DE DIÁLOGO VIRTUAL
AFIP – CÁMARAS EMPRESARIALES

TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES

1. Anticipos del Impuesto a las Ganancias. Período 2020.

La Resolución General N.º 4034 establece el régimen de determinación e ingreso de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Para los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias se establece que, del importe resultante del cálculo de anticipos, se deberá ingresar el veinticinco por ciento (25%) para el primer anticipo y el ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%) para los nueve restantes.
Dado el actual contexto de emergencia que atraviesa la actividad económica, solicitamos que se modifique el porcentaje y la cantidad de anticipos a ingresar. Consideramos necesario modificar el esquema actual a 11 anticipos de 9 % sobre el monto total de los anticipos.
Asimismo, la Resolución establece que los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán ejercer la opción de reducción de anticipos antes del quinto anticipo cuando consideren que la suma total a ingresar en tal concepto, superará en más del cuarenta por ciento (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. En este caso solicitamos que se elimine este requisito y que se pueda solicitar la reducción desde el primer anticipo siempre y cuando la estimación del impuesto sea inferior al
monto total de los anticipos.

Respuesta de AFIP
Por el momento, no estaría previsto modificar el régimen de anticipos del impuesto a las
ganancias.

2. Precios de Transferencia. Resolución General N.º 4717.

El 15/05 se publicó la Resolución General N.° 4717/2020, la cual receptó los cambios introducidos por la Ley de Impuestos a las Ganancias y su Decreto Reglamentario estableciendo fechas especiales de vencimiento.
A la fecha no está disponible el servicio Operaciones Internacionales, como así tampoco el diseño de registro del formulario 2668 y asimismo, se deben adecuar los estudios de precios de transferencia en orden a las modificaciones introducidas por la norma en cuestión, resultando de imposible cumplimiento las obligaciones mencionadas en los exiguos plazos estipulados.
Se solicita prorrogar los vencimientos especiales establecidos por la RG mencionada.

Respuesta de AFIP
Se estudiará la propuesta.

3. Readecuación Resolución General N.° 4717.

La Resolución General N.° 4717 requiere readecuar los estudios realizados de precios de transferencia preparados bajo el esquema de la Resolución General N.° 1122 (por ej. cierres 2018), ya que incorpora análisis y documentación adicional.
Se requiere una norma de transición para los ejercicios cerrados entre 12/18 y 11/19 en materia documental y de alcance de los Informes, especialmente con respecto a “Intermediarios”, donde será complejo en 20 días conseguir la documentación prevista en el artículo 40.

Respuesta de AFIP
Conforme lo prevé el artículo 56 de la RG AFIP N 4717, las disposiciones de esta normativa resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados el o a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Atento la inquietud planteada se destaca que el análisis y la documentación adicional exigida en el artículo 40 de la RG AFIP N 4717, referida a las operaciones con intermediarios internacionales, contempla a aquélla que ya resultara requerida a través del actual artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (anterior art 21.18 del DR, incorporado por Decreto 1170. BO 27-12-18)
En vista de ello, no se evalúa necesario emitir normativas especiales adicionales que contemplen lo solicitado.
Sin perjuicio de ello, la respuesta a esta inquietud podrá depender de la decisión que se adopte respecto de la solicitud de prórroga planteada en la pregunta 2.

4. “Estudio de Precios de Transferencia”

Los parámetros cuantitativos para presentar el “Estudio de Precios de Transferencia” (operaciones con sujetos vinculados: $3.000.000 – global o $300.000 – individual), son muy exiguos, inclusive para sujetos PyME que exportan a sociedades vinculadas del exterior, aún si se tiene en cuenta el tipo de cambio al 31/12/2018.
Se solicita establecer únicamente un parámetro global de $4.000.000 (2018) y $6.000.000 (2019), a partir del cual sea exigible el “Estudio de Precios de Transferencia”, por lo menos para las “micro, pequeñas empresas y medianas tramo 1” y también, para las empresas multinacionales con bajo volumen de operaciones en nuestro país

Respuesta de AFIP
Los límites a los que se refiere la pregunta resultan aplicables a aquellos sujetos que operan con Jurisdicciones de Baja o nula tributación y con no cooperantes.
En el caso de operaciones con vinculadas, los límites son más altos, salvo que pertenezcan a grupos que presenten informe país por país o informe maestro. Se entiende que dicha circunstancia excluye a las PyMEs.
En tales condiciones, no se evalúa necesario establecer nuevos parámetros para el cumplimiento de la obligación.

5. Firma Digital – Token.

Establecer precisiones sobre cuál será el procedimiento y el modelo de token que se utilizará para la firma digital.

Respuesta de AFIP
El token a utilizar para la firma digital es el mismo, la política de registro no cambió. La gestión de la firma digital se realiza por el ONTI y allí se otorga la oficina para su realización. Actualmente los puestos de la AFIP se encuentran cerrados por motivo del Aislamiento social, preventivo y obligatorio, se informará cuando los mismo se reabran.
Asimismo, se comparte el link de AFIP con la información relativa a Firma Digital:
www.afip.gob.ar/firmadigital/

6. Planes de Facilidades de Pago

Necesidad de Planes de Facilidades de Pago para contribuyentes no alcanzados por la Moratoria de la Ley Nº 27.541. Se anunció la reglamentación por parte de la Administradora Federal de un plan especial en la reunión EDI celebrada en Posadas el 5/3 pasado.

Respuesta de AFIP
A través de la Resolución General N.° 4714 se modificó el plan permanente, duplicando la cantidad de planes generales y de gestión judicial que pueden acceder los contribuyentes que no son micro, pequeña y mediana empresa –tramo I-, además de permitir financiar el IVA Diferido. A su vez, a través de la Resolución General N.° 4718 se dispuso un plan especial para permitir nuevamente la financiación de deudas provenientes de planes caducos al 30/04/2020, de las Resoluciones Generales Nro. 4057, 4166 y 4268.

7. Temas vinculados con obligaciones tributarias de personas humanas / sucesiones indivisas

a) DDJJ Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Año Fiscal 2019. Necesidad de prórroga del vencimiento para la presentación de DDJJ por el año 2019, considerando la limitación de la actuación de los profesionales desde el 20 de marzo pasado y vigente en la actualidad.
b) Ley 27.541. Impuesto Cedular y su alcance. La página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual
tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.
c) Actualización del monto en la Resolución General N.° 4003 que determina la obligación de efectuar la presentación de las DDJJ informativas Ganancias / Bienes Personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Respuesta de AFIP
a) Con fecha 21 de mayo del corriente se publicó la Resolución General N.° 4721 que prorroga la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2019.
b) La observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576-.
c) Se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la Resolución General N.° 4003.

TEMAS OPERATIVOS

8. Implementaciones de emisión de Notas de Crédito y Débito (Resolución General N.° 4540), SIRE (Resolución General N.° 4523) y Libro de IVA Digital (Resolución General N.° 4597).

Desde la Cámara venimos planteando que consideramos que las tres normas se encuentran relacionadas entre sí y que debe haber una coordinación en la entrada en vigor de éstas. En consecuencia, proponemos establecer un nuevo cronograma de vigencias que tenga en cuenta la emergencia sanitaria que estamos transitando y a su vez nos posibilite continuar con el trabajo en conjunto y luego realizar los desarrollos necesarios para las implementaciones.
Es fundamental retomar los trabajos entre los equipos técnicos de AFIP y las empresas para evacuar las dudas que han sido planteadas.

Respuesta de AFIP
La Resolución General N° 4540 publicada el 01/08/2019 previamente a su dictado fue puesta a disposición en los Micrositios de Facturación habilitados en la página web institucional de esta Administración Federal y ha receptado las distintas observaciones y comentarios que se han efectuado sobre la misma.
Asimismo, la primera vigencia prevista por dicha norma fue el 1 de octubre 2019, luego prorrogada en distintas oportunidades a atendiendo los pedidos de dar un mayor plazo para su implementación.
Entendemos que las disposiciones de esta Resolución son necesarias y no puede seguirse dilatando su vigencia e implementación acabada.
La vigencia de la Resolución General N.° 4597, la misma ya ha tenido una extensión en el plazo de implementación y como se ha comentado en reiteradas oportunidades, reemplaza a la Resolución General N.° 3685 pero reutiliza los diseños de registro del Régimen de Información de Compras y Ventas establecido por dicha resolución. Con ello, es importante destacar que la implementación del libro de IVA Digital no genera mayores desarrollos para los contribuyentes.
No obstante, se considerarán los comentarios de las cámaras y nos comprometemos a continuar las reuniones relativas a los temas en cuestión con el fin de trabajarlos en conjunto.
Respecto a la solicitud de contar con un equipo técnico de análisis de las normas comentadas, nos encontramos disponibles para participar de las reuniones que se coordinen al tal efecto.

9. Dificultad en la obtención de los certificados exigidos por la Resolución General (DGI) N.º 3497/1992

Posibilidad de extender la vigencia prevista en el artículo 3º de la resolución ante la imposibilidad de obtener nuevos certificados en la emergencia actual.

Respuesta de AFIP
Se estudiará la propuesta.

10. Régimen informativo Resolución General N.º 4697.

Necesidad de habilitación de aplicativo.

Respuesta de AFIP
Se está trabajando con el área de sistemas.

11. Adecuaciones en las presentaciones formales.

Teniendo en cuenta el contexto de aislamiento social preventivo obligatorio que se está viviendo a nivel país, el cual trae dentro de sus consecuencias, la suspensión de la atención al público de los organismos de contralor, entre ellos la IGJ. AFIP ¿Realizará alguna adecuación en los procedimientos para que aquellos contribuyentes que se vean obligados a efectuar actualizaciones de datos por medio del F.460/J puedan ser cumplidos teniendo en cuenta el
contexto?
En la práctica, aún cuando se puede hacer la presentación digital, es requerido indefectiblemente que se acompañe documentación de IGJ.

Respuesta de AFIP
Se está trabajando para incluir en el servicio de Presentaciones Digitales distintos trámites que no pueden realizarse debido al contexto de la emergencia pero, en principio, se requieren las mismas pruebas que en los trámites presenciales. En este sentido, si las presentaciones no están registradas en IGJ no serían oponibles a terceros.

1 comment

  1. karina 2 junio, 2020 at 11:15 Responder

    Buenos Días, Carla en cuento a la respuesta de Renta Financiera, los intereses en pesos por plazos fijos sin clausula de Ajuste, se encuentran exentos para el periodo 2019 ? Cual es tu opiñon al respecto ?
    Muchas gracias
    saludos

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