ESPACIO DE DIÁLOGO REGIONAL AFIP – COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN – Acta 27 05-May-2022
TEMAS
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Servicio Web MIS COMPROBANTES
Este servicio no expone los datos detallados con que fueron emitidos. No se informan percepciones de impuestos nacionales (IVA), Provinciales (Ingresos Brutos de las distintas jurisdicciones) y percepciones Municipales (TEM y otras tasas). Tampoco se informan en forma discriminada los Precios Netos Gravados y el Crédito Fiscal en forma separada cuando surge de distintas alícuotas. Se sugiere que el Servicio informe los datos en columnas de la misma manera que lo hace un sistema comercial.
Respuesta de AFIP
Sólo pueden exportarse los conceptos que actualmente se encuentran habilitados en la consulta.
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Emisión de VEPs
Se sugiere que puedan emitirse veps para cancelar obligaciones en Rapipago o Pago Fácil. ¿Está previsto actualmente?
Respuesta de AFIP
La cancelación de pagos está prevista en la Resolución General N.° 4084 y sus modificaciones en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de distintos canales electrónicos y eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N.º 1.778/04, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, determinadas obligaciones – que se especifican en el cronograma previsto en el Artículo 6°-, se podrán cancelar utilizando las siguientes formas de pago electrónicas:
a) Débito automático, pago telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N.º:1.644/04 y su modificación.
b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N.º: 1.206/02.
c) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta, de acuerdo con lo especificado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
d) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Asimismo el Artículo 5, texto vigente según Resolución General N.° 4215 establece: Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.
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Estado de VEP
En ocasiones cuando se generan VEPs, los mismos no impactan en el sitio de pago. Al consultarlo figura como “Pendiente de envío”. Pasa el tiempo y sigue en igual estado ¿A qué se debe?
Respuesta de AFIP
Las causales pueden ser múltiples, en general se deberá tratar cada caso en particular, realizando la Consulta a través de la Página Institucional www.afip.gob.ar- CONSULTA WEB.
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Trámites presenciales
Necesitamos que los trámites puedan ser presenciales, sin restricciones al acceso al edificio y con medidas de prevención sanitarias.
Respuesta de AFIP
A la fecha ya se encuentra habilitada para Atención presencial con turnos Web ,los siguiente trámites CLAVE FISCAL – DATOS BIOMETRICOS -CDI -CERTIFICADO RESIDENCIA FISCAL – FORMULARIO 3283 -FACTURA M DISCONFORMIDAD -INSCRIPCION PERSONA JURIDICA – PLANES DE PAGO -RECTIFICATIVA EN MENOS – REIMPUTACION DE PAGO -RESIDENTE EN EL EXTERIOR SITER – SOFT TOQUEN CERTIFICADO NO RETENCIÓN ITI.
Los demás tramites y/o consultas pueden ser canalizados por Presentación Digital atento lo dispuesto en la Resolución General N.° 5126. Asimismo el Contribuyente puede realizar consultas mediante la Plataforma de Consultas WEB en los siguientes temas: ALTA RETROACTIVA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES -CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR FALLECIMIENTO -INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA -MONOTRIBUTO -RÉGIMEN DE CASAS PARTICULARES -VINCULACIÓN DE CLAVES. Si bien a la fecha no todos los trámites pueden realizarse de manera presencial, los mismos son atendidos en su totalidad a través de la plataforma digital, la cual remplaza la modalidad de atención presencial.
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Mal funcionamiento de servicios web
Con frecuencia los usuarios de los distintos servicios de la página de AFIP vemos imposibilitada nuestra labor por el mal funcionamiento de la misma. Se han experimentado inconvenientes por el mal funcionamiento del Sistema de Cuentas Tributarias, DDJJ en Línea, Aplicaciones WEB, Mis Facilidades, Comprobantes en Línea, Libro de Sueldos e IVA Digital, entre otros. Teniendo en cuenta que cada vez se utiliza más esta web, el Organismo debería tomar los recaudos correspondientes para evitar que se produzcan estos inconvenientes a la hora de operar los distintos servicios ya que producen demoras importantes y entorpecen nuestra labor, perdiendo eficiencia e incluso perjudicando la rentabilidad de nuestros servicios. Otro punto a mejorar y que está relacionado con lo anteriormente expuesto, tiene que ver con la disposición de los aplicativos actualizados, probados y sin errores con la suficiente anticipación para poder generar y presentar las Declaraciones Juradas de los distintos impuestos y contribuciones. Por último es de destacar que en ocasiones este mal funcionamiento no permite presentar DDJJ en tiempo, generando multas e intereses y recibiendo intimaciones que no estaban previstas.
Respuesta de AFIP
Receptando lo manifestado en la presente consulta informamos los canales de contacto disponibles en la página del Organismo a los cuales recurrir para resolver las situaciones planteadas:
a- Consultas Web – https://www.afip.gob.ar/atencion/consulta-web/: Gestión de consultas generales y acceso al asesor impositivo. – Consultas generales: se responden consultas sobre temáticas impositivas, previsionales, aduaneras, y sobre aplicativos y sistemas. – Asesor impositivo: para realizar las consultas a nuestros especialistas en cada materia.
b- Reclamos y Sugerencias – https://www.afip.gob.ar/atencion/reclamos-y-sugerencias/: Programa de Asistencia al Ciudadano .Es un servicio que permite presentar reclamos y sugerencias vinculados con temas impositivos, previsionales o aduaneros; a través de: – Canal Web: se inicia con la cobertura del “Formulario del Programa de asistencia al ciudadano”.- – Canal telefónico para Reclamos y Sugerencias: 0800-999-2347
c- Canal Teléfonico: Atención a consultas generales y realización de trámites, a través de los siguientes números telefónicos: -0810-999-2347: Monotributistas.- Empleados en relación de dependencia.- Jubilados – Futuros contribuyentes. – 0800-999-2347: ITI / Certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.- COTI / Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), sólo para situaciones de inoperatividad del sistema con clave fiscal. – 0800-222-2526: Trabajadores de Casas Particulares – 0800-999-3368: Denuncias. Ingresá: www.afip.gob.ar/Denuncias
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Inscripción de Sociedades de Capital en AFIP
Los socios que no van trabajar en la Sociedad no se deben inscribir en forma obligatoria en Autónomos. Actualmente se solicita que se presente una nota en carácter de declaración jurada exponiendo esta situación y que dicha nota esté certificada por escribano. ¿Cuál es la norma que exige dicha presentación?
Respuesta de AFIP
En relación a los socios, la Ley 24.241 en su art 2 inc. b) pto. 1 establece algunas actividades por las cuales los mismos se encuentran obligados a su inscripción en el Régimen Nacional de Autónomos (Funciones de Dirección, administración o conducción). Asimismo, dicha Ley 24.241 en el art. 2, último párrafo, remite al inc. d) de dicho artículo, a los fines de definir – para los socios que trabajan en relación de dependencia- si corresponde su inclusión obligatoria en el inciso a): aportantes en relación de dependencia, en el inciso b): aportantes al reg. de autónomos); o en ambos regímenes, teniendo en cuenta parámetros tales como: % de participación societaria, número de socios, vínculos de parentesco, tipo de sociedad.
El Decreto N° 433/1994 en su artículo 1 establece las pautas reglamentarias en relación a dichos socios. Con el fin de esclarecer la situación de los socios frente a sus obligaciones de afiliación al Régimen Nacional de la Seguridad Social, la Agencia solicita información de la condición de todos los socios mediante la presentación de una nota, la que con motivo de la digitalización por la situación de emergencia sanitaria, se requiere que esté certificada por escribano.
En caso de acompañar documentación respaldatoria, la misma debe cumplir las formalidades previstas en el art. 7° de la Resolución General N.° 10/97 (AFIP).
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Atención de los abogados en caso de embargos judiciales con sumas retenidas
Se solicita que se agilice el levantamiento de estas medidas y se aclare si es necesario cancelar previamente honorarios, gastos y aportes a la caja de abogados. Sería conveniente poder consultar por la página de AFIP las Boletas de Deuda del contribuyente e identificar inequívocamente la Fecha de interposición de la demanda.
Respuesta de AFIP
En relación a lo indicado se informa que aún no se encuentra habilitada la atención presencial para trámites relacionados con gestión judicial. Las solicitudes se canalizan a través del Servicio de Presentaciones Digitales, las cuales son asignadas en el día y respondidas en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
No existe demora en el trámite de levantamiento de medidas cautelares. Ello no obsta, que dicho trámite pueda retrasarse por falta de cancelación y/o regularización de algún concepto de la boleta o porque el contribuyente no cancela previamente los honorarios, aportes y gastos F. 1013.
Al respecto y conforme surge de normativa interna, los abogados y su Jefatura no pueden efectuar el levantamiento del embargo bancario hasta tanto no se verifiquen cancelados los honorarios y costas del proceso. En tal sentido, la Disposición (AFIP) N° 276/2008 establece en su punto 5.5: “que el agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas, incluyendo los honorarios y obligaciones de naturaleza previsional que afecten a éstos y deban ser soportados por el ejecutado”. Asimismo la Ley de Honorarios N° 6.059, impide ordenar levantamiento de medidas hasta que no se hayan cancelado los aportes de la Caja Previsional de Abogados y Procuradores.
Con respecto a la posibilidad de consultar en el Sistema el detalle de deuda en gestión judicial, la misma puede hacerse a través del Sistema de Cuentas Tributarias/Consulta de Deuda Consolidada/Incumplimientos Completos. Sin embargo allí no puede verificarse la fecha de demanda. Para ello debe efectuarse una presentación digital a EJECUCIONES FISCALES-PRESENTACIONES Y COMUNICACIONES VARIAS. Dichas solicitudes son respondidas en el día. En la misma se remite detalle completo de deuda judicial, estado procesal (con indicación de fecha de demanda e intimación) así como los pagos cargados que pudieran verificarse.
Con relación a la urgencia en obtener la fecha de interposición de la demanda a efectos de liquidar los intereses para obtener el levantamiento de embargo, se informa que en la página del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar), ingresando al micrositio “Consulta de Causas” – por número de Expediente o por el nombre del demandado- se puede obtener dicha fecha. Igualmente esta información deberá ser verificada mediante presentación digital a la Sección Cobranzas Judiciales y/o a las Oficinas Jurídicas de las Agencias y Distritos.
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Condonación de deudas – Intimación de Intereses
Para aquellos contribuyentes que no han recibido ninguna respuesta en el sistema de cuentas tributarias ¿qué puede hacerse al respecto? ¿Pedir pronto despacho, guardar una respuesta o interpretar la negativa? Asimismo, se están recibiendo intimaciones por intereses que por la Ley de Alivio Fiscal 27.653 estarían condonados. Si bien entendemos que esta condonación se realizará cuando finalicen los plazos de adhesión al plan de pagos y por procesos centrales, sería conveniente que se deje sin efecto dichas intimaciones.
Respuesta de AFIP
Todas las presentaciones digitales presentadas son analizadas y contestadas. La condonación de deuda se gestiona de manera individual por obligación, por período y por concepto, requiriendo de un tiempo mínimo de análisis, previo a su impacto en el sistema de cuentas tributarias. La gestión de intimación de intereses resarcitorios no puede filtrarse por fecha de pago, por lo que es inevitable la intimación y posterior análisis ante la respuesta del contribuyente.
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Cobro de Devoluciones de Percepciones
Se consulta cuándo se cobrarán las devoluciones de percepciones por compra de dólares, estando ya aprobada la solicitud.
Respuesta de AFIP
Con relación al cobro de percepciones aprobadas por compras de dólares se observó que en varias presentaciones digitales recepcionadas, el solicitante reclamaba el importe aprobado de las mencionadas devoluciones, pero la CBU del Banco informado no pertenecía al solicitante, por lo que los fondos volvían a su lugar de origen.
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Habilitación de reinscripción en el Monotributo
Un contribuyente monotributista dado de baja por falta de pago de 10 meses, adhiere al plan de pago por ley de alivio fiscal, con el beneficio de reducción de intereses al formalizar dicho plan. En CCAM figura deuda de intereses ya que no se refleja esta condonación y no se puede inscribir nuevamente. Se plantea el caso solicitando que se ajuste el sistema o se permita reinscripción, pero AFIP rechaza la presentación digital por la existencia de la deuda de intereses. Deberían realizarse los ajustes necesarios en CCAM teniendo en cuenta que en el plan de pagos se refleja el beneficio otorgado por la ley. Alternativamente y hasta tanto se solucione Acta 27 05-May-2021 lo indicado anteriormente, se debería habilitar al contribuyente a inscribirse nuevamente en el Régimen Simplificado.
Respuesta de AFIP
Para estas situaciones particulares, se estableció la siguiente operatoria, mediante presentaciones digitales: se coteja en la CCMA -Cuenta Corriente Autónomo y Monotributo[1]que la deuda capital esté adherida a los beneficios de la Ley 27.653 y que no exista saldo de capital sin regularizar. Verificado ello, se procede a habilitar el sistema, a fin de permitir al ciudadano realizar la adhesión del Monotributo. Por lo que a la fecha no existe ningún inconveniente al respecto.
MIEMBROS PARTICIPANTES Externos: · CGCET – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán AFIP – Dirección Regional Tucumán: Estela Angélica Diaz; Mario Alberto Martínez Salazar; Edgardo Alberto Stazzonelli; Martín Horacio Raya; Juan Carlos Álvarez y Patricia del Valle Bisdorff. San Miguel de Tucumán, 05 de Mayo de 2022