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ESPACIO DE DIÁLOGO PARTICULAR – LIBRO DE IVA DIGITAL Acta Nro 17 – 06-Ago-2020

El jueves 06 de Agosto de 2020 se realizó un Espacio de Diálogo Particular para tratar la puesta en marcha del nuevo Libro de IVA Digital, según lo establecido en la Resolución General N.° 4597 y modificatorias. Se trabajo sobre el temario que se comparte a continuación. 

  1. Tiempo de sesión.

Dar más tiempo al sistema para completar el libro de IVA digital. Se corta la sesión muchas veces antes de terminar de completarlo.

Respuesta de AFIP

Se analizó este inconveniente con el área informática y se prolongó el tiempo de duración de la sesión. 

  1. Migración de información.

Al momento de migrar la información de AFIP, las facturas con tasa de IVA al 10.5% no se trasladan correctamente figurando el IVA en cero, lo cual implica tener que editar y cargar una por una nuevamente.

Respuesta de AFIP

Se detectó el error mencionado y se solucionó con una nueva versión del Libro de IVA. 

  1. Punto de venta – liquidaciones primarias de granos.

En la carga de las ventas correspondientes a las liquidaciones primarias de granos no permite identificar el punto de venta con el nro. 3301 o 3302 según el caso, arrojando como mensaje “solo se admite punto de venta cero para este comprobante”. Se consulta si esto será solucionado porque no se condice con las normas sobre registración de este tipo de comprobantes.

Respuesta de AFIP

En el Libro de IVA Digital se adecuó la forma de registrar este tipo de comprobantes, atento que uno de los controles que se realizarán es el de verificación de los puntos de venta de los comprobantes informados con los que se encuentran registrados en los sistemas de facturación. Es por ello que se debe ingresar el valor cero en el campo punto de venta. 

  1. Comprobantes – número COE.

Actualmente el servicio Libro de IVA Digital establece 8 dígitos para informar el número de comprobante. Se solicita que se consideren los 12 dígitos completos vinculados con el COE.

Respuesta de AFIP

Al respecto, se aclara que en el Libro de IVA no se debe informar el COE, sino el número de comprobante, al igual que en los comprobantes electrónicos no se informa el CAE ni en los comprobantes manuales, el número de CAI.

Las liquidaciones primarias de granos se guardan como un comprobante más, con la misma estructura de datos que las facturas tradicionales: tipo de comprobante (033), punto de venta (debe ser cero) y número de comprobante de 8 dígitos. 

  1. Comprobantes no mostrados.

Los datos ingresados de los comprobantes recibidos tales como impuestos internos, percepciones de impuestos provinciales, conceptos no gravados, etc. no son mostrados en la vista e impresión del Libro de IVA digital. Si consideramos que este libro paso a ser el reemplazo del tradicional libro de IVA, datos como los antes mencionados deberían ser reflejados ya que serán la prueba que respalde ante otros organismos la información contabilizada o al menos debería permitir algún tipo de reporte adicional que contenga dicha información en forma detallada y precisa.

Respuesta de AFIP

No se visualizan estos totales en la vista previa para evitar que la pantalla sea muy extensa. De todas formas, existe una opción de descargar toda la información con el detalle mencionado en formato xml, accediendo desde la vista previa, antes de realizar la presentación. 

  1. Diseño de registro documentos especiales.

No se ha definido con precisión los diseños de registro para gran cantidad de documentos especiales, distintos de los documentos A, B o C, como son las distintas liquidaciones de compra de productos agropecuarios (granos, animales o productos cárnicos, leche, tabaco, etc.)

Respuesta de AFIP

Todos los diseños de registros están publicados en el Micrositio Libro de IVA Digital. Se están elaborando pautas especiales para la registración de los documentos mencionados, a fin de uniformar criterios y que no existan inconvenientes en su registración. 

  1. Caracterización julio 2020.

Los contribuyentes que ingresan al régimen desde el período mensual julio de 2020 no han sido registrados en el Sistema Registral con la caracterización 441 Registro de Operaciones – Libro de IVA Digital para acceder a la aplicación respectiva en el curso del propio mes de julio.

Respuesta de AFIP

Para este universo de obligados ya se ejecutó el proceso de caracterización en el Sistema Registral. 

  1. Caracterización.

A los contribuyentes que se les incorporó la caracterización 441 Registro de Operaciones – Libro de IVA Digital en junio, se les suprimió la caracterización 337 Régimen Informativo de Compras y Ventas, bloqueando la posible presentación en término por el régimen de la Resolución General N.° 3685.

Respuesta de AFIP

Es correcto. Desde el momento en que los contribuyentes quedan obligados al Libro ya no pueden continuar con la presentación del Régimen Informativo. 

  1. Registro de operaciones.

El Libro IVA Digital se trata de un régimen de registro electrónico de operaciones, sean éstas gravadas por el IVA, exentas o no gravadas por ese impuesto (aunque éstas no habilitan cómputo del IVA crédito fiscal) y no meramente un régimen informativo (se dejan sin efecto normas de la Resolución General Nº 1415 relativas al registro obligatorio de operaciones). Corresponde por ello consultar qué efectos puede tener que un comprobante no esté incorporado a este registro electrónico (cómputo efectivo como gasto en impuesto a las ganancias, posibilidad de solicitar reintegro de IVA de exportaciones de un comprobante no registrado, etc.)

Respuesta de AFIP

La registración electrónica de operaciones debe ser íntegra y sustituye a la registración prevista en la Resolución General N.° 1415. 

  1. Comprobantes de proveedores del exterior.

El sistema no requiere la carga de comprobantes de proveedores del exterior – sean éstos de bienes o servicios – por lo que la información de compras del responsable nunca será total.

Respuesta de AFIP

No se deben cargar los comprobantes del exterior, pero sí los datos de los despachos de importación o de la importación de servicios. 

  1. Comprobantes que integran conceptos no alcanzados en IVA.

Se ha detectado que la propia aplicación no incorpora, como importes que integran los conceptos de compras no alcanzados en el IVA, a las percepciones de impuestos municipales, conceptos no comprendidos en la base gravada, impuesto sobre la transferencia de combustibles, etc. Estos conceptos se encuentran como integrantes de un documento Tipo A y se exige sean informados para totalizar el importe de respectivo comprobante.

Respuesta de AFIP

Para mantener el mismo diseño de registro que el utilizado para el Régimen Informativo, no existe un campo propio para estos conceptos. Por eso se deben utilizar los siguientes campos existentes, según corresponda:

Los importes correspondientes a conceptos que no integran la base imponible, serán consignados en el campo IMPORTE TOTAL DE CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL PRECIO NETO GRAVADO. Para poder visualizar los totales de estos conceptos se debe ingresar a “Vista Previa” y descargar el archivo en formato xml.

Se analizará la posibilidad de descargar la información en otros formatos. 

  1. Facturas por servicios públicos.

La importación de los documentos de compras desde AFIP genera la información de las facturas por servicios públicos por su fecha de emisión y no por su fecha de vencimiento, que es la que determina el cómputo del crédito fiscal y de las eventuales percepciones de IVA según la ley. Esto obliga a eliminar esos comprobantes e incorporar los que vencen en el mes que se liquida, emitidos en meses anteriores. Posiblemente corresponda adecuar la información de la AFIP de la información dada por los emisores al generar el comprobante, identificando que se trata de un servicio público y la fecha de vencimiento para su pago.

Respuesta de AFIP

Se está trabajando para permitir importar estos comprobantes por fecha de emisión o de vencimiento. Se debe tener en cuenta que el contribuyente puede elegir entre importar los comprobantes desde AFIP o desde sus propios archivos. 

  1. Comprobantes tipo 099.

La carga de comprobantes tipo 099 (que no cumplen los requisitos de la Resolución General N.° 1415) no admite el registro inicial del total del comprobante que se ingresa como compra NO GRAVADA o EXENTA (objeta la información de tasa en el IVA). Obliga al registro como compra a Tasa 0% y luego a reeditar la carga del documento transfiriendo el total del mismo al campo NO GRAVADO (es el caso de expensas del consorcio, derecho del ejercicio profesional, etc.).

Respuesta de AFIP

El error mencionado, no puede replicarse en la versión vigente del sistema. Por ello, solicitamos vuelvan a intentar y, de continuar el error, remitan las pantallas que arroja el sistema para poder verificarlo. 

  1. Comprobantes anulados.

En los archivos de importación de datos está previsto que se envíen los comprobantes de ventas anulados. Se consulta si esto implica que se deban informar los comprobantes cuyo CAI esté vencido y que no fueron utilizados. Respuesta de AFIP

En el apartado de Comprobantes anulados sólo se deben informar los comprobantes cuyo CAI esté vencido y que no fueron utilizados, comprobantes extraviados y todo otro comprobante inutilizado.

Aquellos comprobantes en los que se emitió una nota de crédito para revertir la operación no deben informarse en ese apartado. 

  1. Vinculación de la aplicación.

¿La aplicación en un futuro será integrada con una aplicación específica vinculada con la etapa previa de registración de comprobantes, distinta de los actuales servicios “Mis aplicaciones Web” o Form. F. 731 vía SIAP?

Respuesta de AFIP

Sí. La nueva declaración jurada de IVA se integrará con el Libro de IVA Digital, trasladando todos los datos necesarios para obtener el valor del saldo técnico, simplificando la carga para el contribuyente. 

  1. Operaciones Aduaneras.

Si bien se nos informa que la carga se puede hacer por importación de archivo o en forma manual, reiteramos la solicitud para que AFIP ponga a disposición en forma automática la información relativa a operaciones aduaneras; la misma está disponible en registros digitales de la Administración Nacional de Aduana donde esas operaciones son formalizadas.

Respuesta de AFIP

Si bien todavía no se encuentra disponible, se está trabajando para incorporar esta información en el Libro de IVA Digital. 

  1. Problemas relacionados con la importación de archivos

     

    Inconvenientes para la incorporación de txt de más de 200 mil líneas
    Respuesta de AFIP

    Si bien se incrementó recientemente el tamaño máximo de los archivos que se importan a la aplicación, probablemente sea necesario su partición en varios archivos para optimizar el proceso de importación.

    El sistema no emite un reporte con todos los errores en el archivo txt importado, tal como lo realizaba el aplicativo Siap de la Resolución General N.° 3685.

    Respuesta de AFIP

    Es correcto. En la próxima actualización del sistema se incorporará una modificación en la cual se permitirá bajar en formato txt el listado con los errores que tiene el archivo de importación.

    El sistema indica el primer error y corta la carga, en grandes volúmenes de información la corrección de errores es imposible con este sistema. Emite un error de envío, sin identificar el inconveniente que está teniendo el archivo objeto de envío.

    Respuesta de AFIP

    Es correcto. Entendemos que este inconveniente se solucionará con la modificación mencionada en el punto anterior.

    1. Carga manual de comprobantes

El sistema tiene un menú desplegable con el nombre del comprobante, pero carece de su codificación. Es importante poder contar con el código de comprobante, en forma adicional a su denominación, lo que favorece su carga y evita errores.

Respuesta de AFIP

Se realizó la adecuación en el sistema y ya se puede visualizar, en la carga manual, el código de comprobante y su denominación.

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