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Espacio de Diálogo – Ley 27.653 – Alivio Fiscal

Espacio de diálogo  Ley N.° 27.653 – Alivio Fiscal

 

Título I – Condonación de deudas

 IVA DIFERIDO

¿Cuál es el vencimiento que se toma para considerar la deuda exigible al 31/08/2021? ¿El vencimiento de la DJ o el del pago?

Respuesta de AFIP

Para considerar la deuda exigible se considera el vencimiento del pago.

 

  1. Deudas RESOLUCIÓN GENERAL 4010

Se consulta si las deudas relacionadas con el régimen normado por la Resolución General 4010-E – régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas – pueden acceder al beneficio de condonación establecido por la ley 27.653, y en caso de resultar condonables, si debe considerarse en el IVA el vencimiento original de los períodos fiscales mensuales, o el vencimiento diferido en virtud de los beneficios para MiPymes, por el cual el pago se traslada al segundo mes posterior al de dicho vencimiento.

Respuesta de AFIP

Cuando un contribuyente hubiera adherido al beneficio de IVA Diferido establecido en el Título III de la Resolución General N° 4010, se considera el vencimiento del IVA diferido dado que el vencimiento original ya no es aplicable en estos casos.

 

  1. Baja definitiva MiPyME

En el caso de un contribuyente persona humana responsable inscripto con certificado PYME y que tiene baja definitiva en Sistema Registral en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 12/2017, pero el sistema indica falta de presentación y no permite avanzar. ¿Cómo se debe proceder para avanzar con la presentación? 

Respuesta de AFIP

Deberá presentar las DDJJ adeudadas. El sistema controla que estén presentadas las DJ obligadas. En el caso en cuestión, al darse de baja en 12/2017, deberá tener presentadas las DJ obligadas a esa fecha.

 

  1. Régimen de información.

Los contribuyentes que solicitaron el beneficio de condonación, ¿también deberán presentar el Régimen de información?

Respuesta de AFIP

Se entiende que el régimen de información establecido por el art. 59 de la Resolución General AFIP N° 4816/20 y sus modif. deberá ser cumplimentado por los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen de regularización de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 27.653. Ello, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 de la Resolución General AFIP N° 5101/21.

 

  1. Anulación de PFP – Monotributo

Un monotributista que realizó un plan de pagos de la ley 27.639. Se consulta si pide la anulación de dicho plan para luego acceder a la condonación de deudas (ley 27653). ¿Va a ser considerado contribuyente cumplidor?

Adicionalmente se consulta:

Esa deuda condonada ¿es tenida en cuenta o no a la hora del beneficio de contribuyente cumplidor?

Luego de pedir la Condonación ¿cuál es la forma y plazo para hacer un Plan de Pagos y cancelar la deuda de Obra Social?

Respuesta de AFIP

La Ley N.° 27.639 (Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes) contempla en su Título V un Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.

Dicho Régimen comprende a las obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30/06/21 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del Régimen Simplificado, y la exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.

Por su parte el art. 1° de la Ley 27.653 (Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19) establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.- con excepción de los conceptos detallados en su art. 2°.

A su turno el art. 13 de la Ley 27.653 contempla una serie de beneficios destinados al “contribuyente cumplidor”, a quien define como aquel que al momento de su entrada en vigencia no registre incumplimientos en la presentación de DDJJ, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/18. Ello, con las exclusiones que resultan del art. 16 de la Ley 27.541.

En el mismo sentido, el art. 68 de la Resolución General N.° 5101 determina los requisitos y condiciones que debe reunir el “contribuyente cumplidor” para acceder a los beneficios que la Ley 27.653 que le están destinados, indicando en su inc. f) que no debe poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entra en vigencia de la referida ley- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

A la vista de la reseña normativa que antecede corresponde señalar que la calidad de “contribuyente cumplidor” se mantiene en tanto se cumplan las condiciones que establece en su definición la Ley 27.653.

Cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 7° de la Resolución General N.° 5101, modificado por la N.° 5157, los contribuyentes que adhirieron al régimen de regularización de deudas de la Ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación de la Ley 27.653, pudieron solicitar hasta el 10/03/2022 inclusive la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados.

En tales supuestos los pagos efectuados en conceptos de cuotas del citado régimen de regularización podrán ser imputados a la cancelación de obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectados a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

No obstante lo anterior, el componente destinado al Régimen Nacional de Obras Sociales podrá incluirse en un nuevo plan de facilidades en el marco del régimen de regularización del Título V de la Ley 27.639.

A tal efecto el art. 82 de la Resolución General N.° 5101, modificado por la N.° 5157, ha extendido hasta el 31/03/22, inclusive, el plazo establecido por el art. 6° de su similar N.° 5034 a fin de realizar la adhesión al mencionado régimen de regularización.

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