Espacio de diálogo institucional – AFIP – Entidades Profesionales y Cámaras Empresariales
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
1. IVA Diferido. Ingreso de saldos al plan permanente R.G. N.° 4268/18 AFIP.
El inc. a) del art. 5 de la Resolución General N.° 4714 modificó la R.G. N.° 4268 derogando el inc. c) de su art. 3. Respecto a ello, en los considerandos de la mencionada RG 4714, se lee lo siguiente:
“Que por último, corresponde efectuar adecuaciones al régimen de facilidades de pago establecido en la Res. Gral. A.F.I.P. 4.268/18, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir la incorporación de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada previsto por el art. 7 de la Ley 27.264 y su modificación…”
Por su parte, el inc. c) del art. 22 de la Resolución General N° 4010 prevé el decaimiento del beneficio ante el incumplimiento del pago del gravamen a la fecha de vencimiento diferido.
Se consulta si los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada previsto por el art. 7 de la Ley 27.264, pierden dicho beneficio por incorporar los mencionados saldos al plan de facilidades permanente RG 4268.
Respuesta de AFIP
Los contribuyentes indicados en el último párrafo de este punto no pierden el beneficio de ingreso diferido del saldo de la DJ de IVA si incorporan deudas por tal concepto en un plan de facilidades de pago permanente en los términos de lo dispuesto por la Resolución General N°4.268.
2. Impuesto al valor agregado – Régimen Puente Permanente
Respecto de los beneficios previstos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General” y en el “Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General” establecidos por la ley “Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, se consulta:
- ¿Aplica para monotributistas inscriptos a la fecha de entrada en vigencia de la ley o también para quienes se inscriban en el futuro? Se interpreta que aplica a todos por no haber restricción en la ley.
- ¿Hay un plazo mínimo para permanecer en el régimen simplificado para poder usufructuar los beneficios? Se interpreta que no ya que la ley no establece un mínimo.
- ¿Existe alguna limitación para el computo de crédito fiscal y/o deducción en cabeza de los adquirentes, locatarios o prestatarios de los responsables inscriptos que usufructúen los beneficios aludidos? Se interpreta que no ya que la ley no establece ningún límite.
Respuesta de AFIP
- El procedimiento permanente de acceso al régimen general aplica tanto a quienes se encuentran inscriptos a la fecha de entrada en vigencia de la ley como también a quienes se inscriban a futuro (sin restricciones) dado que es un régimen
- La Normativa aplicable NO estipula un plazo mínimo de antigüedad para usufructuar los aludidos beneficios. Al respecto, viene al caso señalar que el Artículo 11 del Decreto 337/21 establece que, a estos fines, “…se considerarán los ingresos brutos devengados en los últimos DOCE (12) meses calendario anteriores a la formalización del acogimiento a los beneficios. De no haber transcurrido un período de DOCE (12) meses desde el inicio de las respectivas actividades, las o los contribuyentes deberán proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos”. Ello así, a partir de lo expuesto, se deduce que el acogimiento a los beneficios en cuestión pueden realizarlo, inclusive, aquellos contribuyentes que posean una antigüedad menor a un año.
- No existe limitación para el cómputo de crédito fiscal y/o deducción en cabeza de los adquirentes, locatarios o prestatarios de los responsables inscriptos que usufructúen los beneficios que nos ocupan.
3. Deducción especial para trabajadores autónomos – apartado 1 art. 30 inc c) de la LIG.
Se consulta si se comparte nuestra opinión de que quienes han condonado deuda por el régimen previsional de autónomos –bajo el Título I de la Ley 27.653- tienen el derecho, de corresponder, al cómputo de la deducción especial del apartado 1. del art. 30 inc. c) de la LIG; habida cuenta que según las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la condonación es una forma de cancelación de las obligaciones.
Recordemos que, según el referido art. 30 de la LIG, es condición indispensable para el cómputo de la referida deducción el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda. Asimismo, el art. 98 del Decreto Reglamentario de la LIG, refiere como requisito que la totalidad de los aportes de autónomos correspondientes a los meses de enero a diciembre del período fiscal respectivo, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, o estén incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.
Respuesta de AFIP
En primer término, cabe mencionar que en la medida que una persona humana, micro y pequeñas empresas o sucesiones indivisas posean una deuda -tributaria, aduanera y/o de la seguridad social- líquida y exigible al 31 de agosto de 2021 inferior a pesos cien mil ($100.000), se encontrará habilitada a solicitar la condonación de la misma en los términos que establezca la reglamentación. -cfr. Art. 1°, inc. b), Ley 27.653-
Por otro lado, y a los fines del cómputo de la deducción especial dispuesta por el inciso c) del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 2019, los sujetos deberán dar cumplimiento con el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
Es decir, la deducción especial se encuentra condicionada, en lo que aquí interesa, al pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
En este sentido, la Ley de Procedimiento Tributario mediante su artículo 23 establece la forma de pago de los tributos, intereses y multas y puntualiza que “… se hará mediante depósito en las cuentas especiales del Banco Nación Argentina, y de los bancos y otras entidades que la Administración Federal de Ingresos Públicos autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario a la orden del citado organismo. Para ese fin la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá cuentas en los bancos para facilitar la percepción de los gravámenes”.
En orden a lo expuesto, la condonación de una deuda no podrá ser considerada como forma de pago de la misma conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la ley de procedimiento tributario, razón por la cual no se cumple la condición indispensable a los fines del cómputo de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen.
4. Reforma Ley 27.667 (Período fiscal 2021)
A la hora de definir la alícuota incrementada del art. 25 segundo párrafo (entre el 0,70% y el 2,25%), en el caso de aquellos sujetos que decidan no repatriar, se debe tomar la totalidad de los bienes del país y del exterior.
¿Qué bienes deben considerarse para determinar el valor total de los bienes? ¿los bienes gravados más los exentos, o solamente los bienes sujetos a impuesto?
Nos podemos encontrar con bienes exentos en los términos del artículo 21 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, por ejemplo: depósitos a plazo fijo en moneda extranjera en el país, títulos públicos del estado nacional, inmuebles rurales; o con bienes que producto de los convenios de doble imposición no se pueden gravar en Argentina, etc.
¿Deben considerarse?
Qué ocurre con la casa habitación cuando el importe de la misma no supera los $ 30.000.000 y por lo tanto el inmueble no está sujeto al impuesto sobre los bienes personales. Podríamos sostener que la casa habitación solo se computa cuando su valor supere los $ 30.000.000, pero si no lo supera, no se computa.
También consultar si debe computarse la presunción de bienes del hogar.
Respuesta de AFIP
De acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 25 de la Ley del gravamen la alícuota aplicable surge de la consideración del “Valor total de los bienes del país y del exterior” (conforme a la descripción de la tabla de escalas), sin realizar exclusiones, excepciones o aclaraciones de ningún tipo.
En ese sentido, más allá de lo que pudiera argumentarse sobre la razonabilidad de considerar solo los bienes gravados en su relación con la definición de capacidad contributiva o sobre otros efectos que podría proyectar la aplicación literal de la norma, lo dispuesto por el legislador en la norma legal es claro, por lo que a los efectos de obtener la alícuota deberá tenerse en cuenta la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, incluyendo a los bienes exentos, bienes del hogar y casa habitación.
5. TITULO I- Ley 27.613 – Incentivo para la Construcción:
Beneficio de exención del Impuesto sobre los Bienes Personales previstos en el artículo 3:
La ley consagra el beneficio de exención por el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.
No obstante ello, no queda claro como procederá el beneficio cuando el inversor
i) aporte a un fideicomiso o
ii) realice un aporte de capital o un aporte irrevocable para futuras suscripciones de capital a una sociedad comercial, los cuales en ambos casos actúan como responsable sustituto del inversor.
Respuesta de AFIP
Conforme con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.º 27.613, la exención en el impuesto sobre los bienes personales comprende a aquellos activos cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representen la inversión en los proyectos inmobiliarios realizados a través de terceros (cualquiera sea la forma jurídica, contrato y/o vehículo adoptado para materializar la inversión).
Por lo tanto, se encontrará eximida del gravamen la proporción del patrimonio de la entidad que represente la inversión efectuada por sus accionistas bajo la forma de aportes de capital y que se encuentre destinada al desarrollo de proyectos inmobiliarios.
De este modo, la sociedad se encontrará liberada de ingresar el impuesto sobre los bienes personales en su carácter de responsable sustituto, correspondiente a las acciones o participación societaria asignada en contraprestación a los aportes recibidos de sus accionistas.
6. TITULO II – Ley 27.613 – Incentivo para la Construcción – Régimen de normalización:
a) Aplicación de los fondos:
De haberse depositado fondos en moneda extranjera una alternativa disponible permite aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.
Cuando la norma refiere “por única vez” ¿debe interpretarse que el 100% de los fondos depositados deben destinarse en una única transacción a la adquisición de títulos públicos o es factible fraccionar lo depositado en distintas transacciones de adquisición de títulos públicos pero cada fracción debe respetar que sea por única vez?
Respuesta de AFIP
El artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 244/2021, establece que los sujetos que normalicen de manera voluntaria sus tenencias en moneda nacional y/o extranjera, una vez efectuado el depósito en la cuenta especial CECON.Ar, podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, y con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a la adquisición transitoria y por única vez de títulos públicos nacionales para su posterior venta con liquidación exclusivamente en moneda de curso legal, entre otros destinos.
Es por ello que se entiende que es factible fraccionar lo depositado en distintas transacciones de adquisición transitoria de títulos públicos, siendo cada adquisición realizada por única vez. Una vez que dichos títulos públicos se vendan, el producido no podrá utilizarse para una posterior adquisición
b) Inversión en proyectos de Construcción:
De acuerdo con el título bajo comentario, se establece que los sujetos que adhieran al régimen de normalización deberán afectar los fondos declarados, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a los que se refiere el artículo 2° de la presente ley.
Ahora bien, de afectarlo a la inversión de proyectos inmobiliario, una alternativa que ofrece el sector es adquirir derechos sobre futuras unidades que podrían ser transferidas por la empresa constructora directamente o por inversores originales cuando ya no quedan disponibles unidades en cabeza de la empresa constructora, ambas circunstancias están permitidas por la ley toda vez que no circunscribe el beneficio al carácter del enajenante.
No obstante ello, el artículo 21º de la RG 4976 dispuso que en oportunidad de que los fondos declarados sean afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, las transferencias que se efectúen desde la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.
¿En este caso, se entiende que el vehículo de inversión es el inversor original?
Respuesta de AFIP
De acuerdo a las Resoluciones N° 855/2020 y 844/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), los vehículos de inversión o productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario, son los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de la actividad inmobiliaria, los cuales deben contar con la autorización de la CNV.
Conforme a la consulta, es importante recordar que el objetivo de la ley es promover el desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios definidos en el artículo 2° y en la medida que éstos hayan sido informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”.
Asimismo, tal como lo establece el artículo 2° de la RG 4976/2021, quedan obligados a efectuar la registración en el REPI quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores y/o vehículos de inversión de los referidos proyectos, quedando circunscripto el beneficio al carácter del enajenante.
7. Ley 27.653 Alivio Fiscal. CAUSALES DE CADUCIDAD.
La RG 5101 establece causales de caducidad en su artículo 30, “Sin perjuicio de las demás causales previstas en el punto 6. del inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 27.653”; al respecto se consulta:
a) Por su parte, la Ley 27.653 remite a la ley 27.541 al establecer en su punto 6.6 que los planes caducan “Por las demás causales previstas en los puntos 6.6. y 6.7. del artículo 13 de la ley 541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, modificada por la ley 27.562, con excepción de la prevista en el punto 6.6.1. de dicho artículo.
Respecto de lo establecido en ley 27.541, en su punto 6.6, interpretamos que aplica solamente a grandes empresas, por favor confirmar criterio.
b) En cuanto al punto 6.6.1., que establece la prohibición de distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes, interpretamos que esta causal no aplicaría para moratorias realizadas en el marco de la ley 27.653.
Respuesta de AFIP
a) El punto 6.6 del art. 13 de la Ley 27.541 y sus modif. aplica para los sujetos alcanzados por el régimen de regularización de deudas previsto en dicha ley, excepto que se trate de: i) las MiPymes, ii) las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos definidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En conclusión, las causales de caducidad previstas en el punto 6.6 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27541 y sus modificatorias – al que remite el art. 6 de la Ley N° 27653-, aplican a los sujetos a los “Demás contribuyentes” del inciso e) del artículo 12 de la Resolución General N° 5101.
b) Conforme surge del art. 6° inciso f) punto 6.6 de la Ley 27.653, la causal de caducidad prevista en el punto 6.6.1 del artículo 13 de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, modificada por la ley 27.562 no aplica para los planes de facilidades de pago contemplados en el Título II de la Ley 27.653.
Además, el art. 10 de la Ley N° 27.653 dispone: “Establézcase la inexigibilidad de la causal de caducidad prevista en el punto 6.6.1. del inciso c) del artículo 13 de la ley 27.541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, modificada por la ley 27.562 tanto para la presente ley como para dichas normas”.
8. Decreto 796/2021
Se solicita confirmar si la siguiente disposición “ARTÍCULO 8º.- El tratamiento dispuesto para los movimientos mencionados en el apartado 6. del quinto párrafo del artículo anterior también resultará de aplicación cuando se trate de Proveedores de Servicios de Pago (PSP)” implica que las retenciones y percepciones que deban ingresarse como liquidadores de tributos de terceros (por ejemplo Percepciones previsto en la RG 4815, el Impuesto PAIS, percepción de IVA de servicios digitales o incluso retenciones por Pagos a Comercios) NO integran la base imponible para el cálculo del Impuesto Propio tal como en la actualidad aplican las Entidades Financieras.
¿Se coincide con el criterio?
Respuesta de AFIP
Se coincide con el criterio.
El quinto párrafo del artículo 7° del Decreto N.° 380/2001, reglamentario del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias prevé que “Cuando se trate de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, las mismas estarán alcanzadas por el presente impuesto, únicamente por las sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, cualquiera sea el medio utilizado para el pago —débito en cuenta corriente bancaria, transferencia, cheque propio, movimiento de fondos, incluidos los originados en las cuentas que poseen dichas entidades en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, u otros—, respecto de los conceptos que se indican a continuación:
(…)
- Tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que deban ingresar por verificarse a su respecto la condición de sujeto pasivo de los mismos o como responsable por deuda ajena. Este punto no comprende las sumas que deban rendir a los Fiscos Nacional y Provinciales, a las municipalidades y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como recaudadores y/o liquidadores de tributos, incluidos pagos a cuenta, anticipos, retenciones, percepciones y similares, hubieran o no suscripto convenio de recaudación. (…)”.
De acuerdo con la segunda parte del apartado el gravamen no resulta aplicable sobre los conceptos que las entidades financieras -así como los Proveedores de Servicios de Pago- deban rendir a los Fiscos como recaudadores o liquidadores de tributos.
Finalmente, se recuerda que, a los fines de acceder a la exención mencionada, los contribuyentes tienen disponible el correspondiente beneficio en el servicio web dedicado a la inscripción en el Registro instituido por la Resolución General N° 3.900.
TEMAS OPERATIVOS
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SIRADIG Trabajador- Deducción específica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros.
Cuando se realiza la carga en el servicio SIRADIG -Trabajador para obtener el beneficio de la Deducción Específica para el caso de jubilados, el sistema pregunta “Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc.?”:
En los casos en que la respuesta es “SI”, el sistema no contempla la posibilidad de aclarar que dichos ingresos no superan la ganancia no imponible del período -condición necesaria para gozar del beneficio-.
Se consulta si es posible modificar la pregunta que realiza el sistema o agregar una leyenda, de modo tal que solo se indicará “SI”, en el caso que dichos ingresos superen el mínimo no imponible para el período.
Respuesta de AFIP
Se está trabajando en la adecuación de la pantalla de carga incorporando dicha novedad.
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Libro IVA Digital
A) Respecto a reporte de errores, aún no se encuentra disponible esta funcionalidad. Además, se solicita habilitar la “rectificativa” del Libro de IVA Digital, mediante copia de la original que permita directamente hacer la modificación, o suprimir el registro erróneo, por ejemplo, como está previsto en las declaraciones juradas determinativas. Desde sus orígenes el servicio web no tuvo prevista la opción y en consecuencia ante una rectificativa, es necesario eliminar el registro y reprocesar el Libro.
B) Error en la carga de comprobantes generados en moneda extranjera. Para este tipo de comprobantes, aún cuando se seleccione la opción “Los importes están expresados en Pesos Argentinos”, se requiere modificar el tipo de cambio consignando $1 (ya que de otra forma, por error, el LID multiplica los importes por el tipo de cambio correspondiente).
C) En los comprobantes tipo “B”, el LID valida que los comprobantes tengan indefectiblemente el formato del DNI. Ello genera que los comprobantes emitidos a sujetos del exterior que se encuentren en Argentina (con documento con el formato del pasaporte) deban necesariamente modificarse manualmente para llevarlos al formato de DNI.
D) El LID sigue rechazando los registros de comprobantes de ventas emitidos a CUITs que tienen algún tipo de inconsistencia con AFIP, a pesar que al momento de emitirse el comprobante respectivo, no se indica la existencia de ninguna inconsistencia. Ello genera la necesidad de corregir manualmente el CUIT por uno genérico.
E) La información volcada al LID posteriormente no se refleja automáticamente en la DDJJ de IVA F2002. Se consulta si ¿tienen previsto la importación automática próximamente? Esto, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la carga manual.
F) Comprobantes con Código 186- Liquidación de Compra Directa A-Sector Pecuario: cuando se importan las ventas desde página AFIP dichos comprobantes son importados y se pueden previsualizar correctamente, pero no están incluidos en la suma total del LIBRO DE IVA VENTAS. Para corregir ese error, se debe editar cada comprobante código 186 y hacer la carga manual del NETO E IVA. Se solicita si ¿Puede solucionarse ese error para que EL TOTAL DEL LIBRO IVA VENTAS SEA CORRECTO (e incluya las liquidaciones código 186)?
Respuesta de AFIP
A) Esta funcionalidad se encuentra pendiente de desarrollo por parte del área informática y aún no tenemos una fecha estimada de implementación.
B) Se pudo corroborar este error y será solucionado en el próximo release del Libro IVA Digital.
C) Se pudo corroborar este error y será solucionado en el próximo release del Libro IVA Digital.
D) El Libro IVA verifica al momento de la carga de datos que las CUIT/CUIL/CDI receptoras de los comprobantes existan en el padrón único de contribuyentes. No obstante, para poder analizar mejor este problema, les solicitamos que en caso de tener algún ejemplo puntual nos lo envíen para poder verificar dónde se origina el inconveniente.
E) Sí, se está trabajando en el desarrollo de un nuevo formulario de declaración jurada de IVA que vinculará todos los datos que componen la información del saldo técnico con los valores registrados en el Libro IVA Digital.
F) Se corroboró este error y el área informática está analizando las particularidades de este comprobante para poder solucionar este inconveniente.
11. Sistema Registral – SITER
Se solicita actualizar la caracterización 150 del Sistema Registral para los sujetos obligados a la presentación del régimen denominado SITER B toda vez que no se puede dar al alta en forma sistémica y en algunas Agencias no están realizando la actualización a pesar de haber solicitado la misma. La falta de caracterización limita la posibilidad de tramitar el CIE en los términos de la RG 3986/2017.
Respuesta de AFIP
El proceso de caracterización de los contribuyentes alcanzados por este régimen requiere de un análisis individual en áreas centrales, lo que imposibilita una inscripción sistémica. No obstante, cabe aclarar que no hemos recibido recientemente solicitudes ni tenemos casos pendientes de resolución.
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SIPER
a) Se han vuelto a registrar casos en los que se califica a un contribuyente como en situación C debido a “Con Ajustes Significativos en Fiscalizaciones Impositivas Ordinarias Respecto de los Impuestos Declarados” sin que esta situación se haya verificado. Se solicita se puedan revisar los procesos de tal forma de asignar una correcta calificación a los contribuyentes.
b) Solicitamos que no se tenga en cuenta la calificación SIPER al momento de la evaluación de la cantidad de planes de pagos a otorgar a los contribuyentes. Los contribuyentes que poseen incumplimientos con el Organismo fiscal, son aquellos que más necesitan la posibilidad de poseer un plan de financiación para regularizar su situación. Limitar esta posibilidad, justamente por las demoras en el ingreso de impuestos, ocasiona la situación de incumplimiento, se agrave. Por lo dicho, solicitamos que la calificación SIPER deje de ser definitoria de la cantidad de planes disponibles para las empresas.
Respuesta de AFIP
a) Para la evaluación del contribuyente, el sistema SIPER recibe la información de varios sistemas del Organismo. En el caso del desvío “Con Ajustes Significativos en Fiscalizaciones Impositivas Ordinarias Respecto de los Impuestos Declarados” recibe la información del sistema SEFI de los últimos tres (3) años, el mismo es alimentado por las áreas de fiscalización, con lo cual es el fiscalizador quien verifica tal situación. Respecto a la solicitud de revisar los procesos, se informa que mensualmente se calculan todos los desvíos del sistema SIPER para cada contribuyente, no encontrándose elementos que indiquen una falla en el desvío en cuestión. Asimismo, recordemos que a opción del contribuyente en caso de entender que su categoría no es acorde a la realidad, cuenta con la vía recursiva establecida en la RG N° 3985/2017.
b) Desde el 20/08/2019 está suspendida la aplicación del SIPER para determinar la cantidad máxima de planes que puede presentar un contribuyente. La última suspensión estará vigente hasta el 31/05/2022. Por otra parte, este plan de facilidades de pago se encuentra en permanente revisión para poner a disposición de los contribuyentes una herramienta que permita el cumplimiento de sus obligaciones.
13. Bienes Personales – Ley 27.667
Considerando la reforma de fin del año pasado hay muchos contribuyentes que pagaron 4 anticipos por el período fiscal 2021 que no deberán tributar el impuesto por la suba de los montos exentos previstos en el artículo 24.
Si bien se encuentra disponible el procedimiento de reducción, este dispara un requerimiento electrónico, claramente indeseable.
A su vez, es muy posible que no sean contribuyentes de otro impuesto por lo que tendrán un saldo a favor que no podrán utilizar. Se solicita se establezca un procedimiento similar al utilizado en el pasado para que se pueda proceder a esa devolución generada por cambios normativos posteriores a la realización de los pagos.
Respuesta de AFIP
El procedimiento para la reducción de anticipos se encuentra normado en el capítulo B del Título III de la Resolución General N.° 2151 y sus modificaciones. Por su parte, en caso de generarse un saldo a favor de libre disponibilidad en la declaración jurada por el ingreso de los anticipos, los responsables podrán solicitar la devolución conforme al procedimiento establecido en la RG 2224 y sus modificaciones.
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Servicio Web OPERACIONES INTERNACIONALES
Al cargar Sujetos del Exterior en el F.2668, si se seleccionan países como Bolivia, Paraguay, Honduras, entre otros, automáticamente los carga como Países Cooperantes. Debe corregirse para evitar errores. Respuesta de AFIP Al cargar un sujeto del exterior en el Formulario 2668, si bien el aplicativo completa el campo “Jurisdicción cooperante” automáticamente con la respuesta “SI”, dicha respuesta puede modificarse a través del desplegable que está disponible en el campo del formulario. Se adjuntan capturas de pantalla. Corresponde aclarar que el contribuyente deberá evaluar si la jurisdicción a la que pertenece el sujeto del exterior con el que operó es a una jurisdicción no cooperante según lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y en el listado del artículo 24 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuestos a las Ganancias N° 862/2019 o a una jurisdicción considerada como de baja o nula tributación según lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley.
El listado de Jurisdicciones No cooperantes se encuentra disponible en el siguiente link de la página de AFIP: https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/ Independientemente de lo expuesto, se trabajará en modificar el sistema a efectos de que el formulario no complete por defecto, con la opción “SI”. Bolivia – Paraguay – Honduras.
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CEF y SIMPES
¿Existe alguna tabla/instrucción interpretativa para entender los números que arroja el sistema CEF, Resolución General N.° 4294 art. 4 y 5, actualmente requisito necesario para el analisis de emisión de la DJ SIMPES R.G. N.° 5135 art. 4?
Respuesta de AFIP
El valor CEF para una CUIT y período específico se calcula a partir de un conjunto de conceptos y variables oportunamente informadas por el propio contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas determinativas o por los agentes de información comprendidos en distintos regímenes dispuestos por este Organismo. El proceso mensual efectuado sobre estos conceptos arroja dos cálculos, uno responde a parámetros de liquidez y otro a los de solvencia.
Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona la mayor de ambas cifras. Los datos utilizados por el sistema refieren, según se trate de personas humanas o jurídicas, a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación a consumos.
Sobre la pregunta en particular, y en virtud de lo mencionado anteriormente, se aclara que no existe una tabla o instrucción que interpretativa del valor CEF que calcula el sistema.
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Emergencia Hídrica:
En los casos de contribuyentes que tienen aprobado el beneficio, con la caracterización especifica que ya figura en sistema registral, hemos detectado que en cuentas tributarias los vencimientos por obligaciones de seguridad social si se han modificado pero no pasa lo mismo con los vencimientos del IVA. En este sentido, se interpreta que el IVA resulta una obligación incluida en el beneficio ya que, así lo dice el artículo 1 de la RG 5074. Por ello, se solicita rever el tema y permitir la prórroga de los vencimientos de IVA.
Respuesta de AFIP
El artículo 1° de la Resolución General N.° 5074 dispone un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de diversos impuestos entre los cuales se encuentra el IVA. El Sistema de Cuentas Tributarias contempla este plazo especial.
TEMAS INFORMÁTICOS
- Notificaciones en el domicilio electrónico.
a) Se solicita que en el cuerpo del mail de notificación se identifique el motivo por cual se realiza el aviso tal como sucede cuando se trata de notificaciones vinculados a Factura de Crédito Electrónica o de SICNEA.
b) Se solicita la posibilidad de cargar distintos mails para notificaciones puntuales de tal forma de poder descentralizar las notificaciones internas de los mails. Tal es el caso de las Facturas de Crédito Electrónica que deberían llegar a correos de mails distintos a los que habitualmente llegan las notificaciones realmente fiscales (inspecciones, presentaciones digitales, etc).
c) Se solicita mayor grado de detalle en la notificación que figura en el Asunto del DFE de tal forma de poder identificar a qué usuario interno le corresponde abrir la notificación. Muchas veces la descripción es genérica y termina notificándose alguien que no debería.
d) Por otro lado, continúa habiendo demoras al momento de ingresar al servicio domicilio fiscal electrónico (la página se queda en blanco).
Respuesta de AFIP
a) Se encuentra en curso una reingeniería del producto, que incluirá el nombre del ID de sistemas.
b) Vamos a evaluar la necesidad y el planteo para incluirla en la reingeniería que estamos trabajando actualmente.
c) Se encuentra en curso una reingeniería del producto, que incluirá el nombre del ID de sistemas.
d) Solucionado el inconveniente.
18. Vinculación de clave fiscal de PJ con su administrador.
AFIP exige una serie de requisitos para realizar la vinculación por web. Debe presentarse el cambio de directorio completo certificado con firma digital del escribano. Con el avance tecnológico existente sería razonable buscar opciones de prueba de cambio de directorio más sencillas y/o económicas para el contribuyente. Por ejemplo, solicitar a Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza que reporte el cambio o lo confirme.
Respuesta de AFIP
Estamos analizando el planteo recibido para asimilar su tratamiento al procedimiento establecido con la provincia de Córdoba.
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SIAP – Nomenclador de Actividades
Se solicita se actualicé el nomenclador de actividades toda vez que el vigente en el aplicativo no coincide con el que surge de las constancias de inscripción.
Respuesta de AFIP
Se toma la sugerencia. El objetivo del Organismo es migrar los aplicativos que funcionan bajo SIAP a Aplicaciones Web.
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Sistema de Cuentas Tributarias – Reducción de Anticipos
Se requiere se permita solicitar la reducción de anticipos una vez vencido el último. En la actualidad el sistema no permite la reducción luego de vencido el 5to anticipo de personas humanas o el 10mo en el caso de personas jurídicas. La posibilidad de solicitar la reducción de anticipos debería estar vigente hasta la fecha de vencimiento de la declaración o la presentación de la misma, lo que sucede antes.
Respuesta de AFIP
Las distintas normativas disponen que “Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción” (por ejemplo: art. 27° RG 2151, art. 11° RG 4034) por lo tanto no corresponde efectuar una solicitud luego del vencimiento del último anticipo.
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MIS COMPROBANTES.
a) El servicio web MIS COMPROBANTES debería exportarse el archivo excel o CSV con todas las columnas o conceptos integrantes con las que emitió el comprobante el emisor. Por ejemplo el importe de las percepciones ya sea por ejemplo del impuesto sobre los ingresos brutos. El importe de las Notas de crédito debería aparecer con signo contrario al de las facturas.
b) Se solicita para el Servicio MIS COMPROBANTES la extensión del período de consulta a más de un mes. Por ejemplo: 6 meses o un año.
Respuesta de AFIP
a) Sólo pueden exportarse los conceptos que actualmente se encuentran habilitados en la consulta. En referencia a las Notas de Crédito se menciona que el servicio “Mis comprobantes” muestra la información obrante en las bases de este Organismo tal cual como fue informada en su emisión, acorde a la normativa vigente.
b) Actualmente no resulta sistémicamente posible. Sin embargo, su ampliación se encuentra prevista entre los proyectos de mejora de la herramienta.
22. S.I.S.A. Sistema Integrado Simplificado Agrícola SISA-Domicilio:
Se solicita que sea posible editar el plano de los inmuebles rurales y mantenerlo, o transferirlo como nuevo domicilio en caso de modificaciones. El problema que se presenta es cuando se debe hacer alguna modificación: por ejemplo por una declaratoria de herederos o una venta parcial en un condominio, obliga a comenzar todo desde cero (elaborando el plano completo en el entorno similar Google Earth).
Respuesta de AFIP
Se evaluará con el área de sistemas la viabilidad del cambio solicitado. Asimismo, se recuerda que la modificación de un polígono con motivo de una Cuenta Particionaria o una Venta Parcial en un condominio – entre otros, se podrá realizar eliminando el registro existente e informando nuevamente el plano.
MIEMBROS PARTICIPANTES
Externos:
- FACPCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas
- FAGCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas
- CPCE CABA – Consejo Profesional Ciencias Económicas de CABA
- CPCE Mendoza – Consejo Profesional Ciencias Económicas de Mendoza
- CPCE San Luis – Consejo Profesional Ciencias Económicas de San Luis
- CPCE La Rioja – Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Rioja
- CEPET – Cámara de Estudios Profesionales
- COPAL – Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios
- CERA – Cámara de Exportadores de la República Argentina
- CAC – Camara Argentina de Comercio
- CAME – Confederación Argentina de la Mediana Empresa
- AAEF – Asociación Argentina de Estudios Fiscales
- FEM – Federación Económica De Mendoza
AFIP: Luis Desalvo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI CRCO); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Cecilia Dorosz (DI PyNR); Natalia Bravo (DI RODE); María Agustina Mouzo (DI ANFE); Paula Goris (DI ATEC); Marcelo Nieto (DI ALIR); María Paz Luongo (DI ISFI).
Ciudad de Mendoza, 04 de Mayo de 2022.-
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