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ESPACIO CONSULTIVO AFIP – CPCECABA. TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES

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TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
I. PROCEDIMIENTO FISCAL
1. Plan de facilidades de pago – RG AFIP 3827
a) Limitación en la cantidad de planes vigentes
Mediante la norma de referencia, la AFIP estableció un nuevo plan de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.
Posteriormente, con el dictado de la RG AFIP 3837, se introdujeron limitaciones en cuanto a la cantidad de planes vigentes que puede tener un contribuyente, presentándose serias dificultades sobre todo para el segmento de la pequeña y mediana empresa.
Bajo esta nueva situación, se consulta si pudiera flexibilizarse esta limitación a fin de permitir que los contribuyentes que se encuadren en el rango de Pymes puedan cumplir sus obligaciones tributarias.
Respuesta de AFIP
Mediante la RG AFIP N° 3870, publicada en B.O. el 26/04/2016, se amplió a cuatro (4) el número de planes de pago que pueden tener vigencia en forma
concurrente, para los contribuyentes que facturen hasta $ 50.000.000 anuales.


b) Restricción vinculada a la cantidad de planes vigentes – Cancelación anticipada de plan anterior
Un sujeto solicitó dos planes de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II en función de la RG AFIP 3827.
Ocurre que su nueva y próxima obligación a vencer por IVA es de un importe significativo y desea también incorporarla al régimen.
Pero ahora se encuentra que, por aplicación de la RG AFIP 3837 no puede solicitar una nueva adhesión al régimen por existir en forma concurrente los 2 planes vigentes anteriores y por eso desea cancelar anticipadamente uno de esos dos viejos planes.
La pregunta es: ¿cómo opera en el eje del tiempo el aplicativo que analiza la cancelación anticipada de uno de los dos primeros planes habilitada por el art. 11 de la Resolución 3827?
No cabe duda que el contribuyente debe esperar para solicitar la cancelación anticipada al mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota.
La Nota en que pide la cancelación anticipada, por ejemplo el 1º día de ese segundo mes, surte efectos a los fines del no cómputo como plan vigente:
¿Desde ese día? ¿Desde el 12 del mes siguiente? ¿tenga o no éxito el débito operado el día 12 del mes siguiente?
Respuesta de AFIP El artículo 11 de la RG AFIP N° 3827 establece que los sujetos podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan; debiendo presentar una multinota.
Consecuentemente, a los fines del no cómputo como plan vigente, la nota surte efectos después de transcurrido el día 12 del mes siguiente a aquel en que la
multinota se presentó solicitando la cancelación del plan, dado que ese día es aquel en que se producirá el débito del total de la deuda pendiente.
c) Exclusiones subjetivas
El artículo 4 de la RG AFIP 3827 dispone exclusiones subjetivas en relación a denuncias penales tributarias.
El requisito de haberse dictado el respectivo auto de elevación a juicio, ¿se aplica exclusivamente respecto de denuncias formuladas por terceros o también alcanza a los imputados por cualquiera de los delitos mencionados?
Respuesta de AFIP El requisito de haberse dictado el respectivo auto de elevación a juicio resulta aplicable únicamente para denuncias formuladas por terceros.
2. Otros sujetos excluidos
En los casos de denuncias penales efectuadas por AFIP que hubieran dado lugar a un proceso penal, el cual hubiera finalizado por sobreseimiento de los imputados o por extinción de la acción penal por pago, ¿corresponde la inclusión de la respectiva deuda en el régimen de facilidades de pago en cuestión a la luz de lo previsto por el artículo 4 de la norma bajo análisis?
Respuesta de AFIPTratándose de los supuestos planteados, los sujetos quedarán habilitados para adherir al régimen de facilidades de pago bajo análisis a los fines de regularizar obligaciones fiscales adeudadas, destacándose que si el proceso penal hubiera concluido por la extinción de la acción penal por pago (art. 16 de la Ley N° 24.769 en su anterior redacción, pues con la nueva no se advierte cómo podría darse el supuesto planteado), la consulta sólo tiene sentido con relación a una deuda distinta.
3. Régimen permanente de facilidades de pago
La aplicación del tema para las deudas vencidas implica que el contribuyente se expone a una multa, p. ej. en el Régimen de la Seguridad Social. Por tal razón, insistimos en suprimir tal requisito, de forma de asimilarlo a los regímenes anteriores y a las experiencias históricas.
Respuesta de AFIP A los fines de evitar el devengamiento de intereses o la aplicación de multas, el plan se puede presentar el mismo día de vencimiento de la obligación que se pretende regularizar.
4. RG AFIP 3840. Cronograma de obligatoriedad para la emisión de comprobantes electrónicos. Situaciones emergentes de tal disposición
Mediante el dictado de la norma de referencia, la AFIP estableció un cronograma para la incorporación al régimen de facturación electrónica, según el monto facturado por los contribuyentes en concepto de ventas netas durante el año 2015. Considerando la misma, se presentan las siguientes dudas al respecto:
1) Se interpreta que este nuevo cronograma de incorporación obligatoria al régimen de factura electrónica, ¿modifica el período a partir del cual corresponde para estos contribuyentes cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas, previsto en la RG AFIP 3685?
Respuesta de AFIP Se trata de obligaciones independientes, es decir, los sujetos deben presentar el Citi Compras y Ventas con independencia del momento en que comiencen a emitir factura electrónica conforme el nuevo cronograma dispuesto por la RG AFIP N° 3840.
2) Aquellos contribuyentes que hubieran adherido al régimen de factura electrónica para comenzar a facturar a partir del 01/04/2016 y que atento a esta nueva
resolución resulten encuadrados en el régimen en fechas posteriores (01/07 o 01/11/2016), se consulta si a pesar de la adhesión, ¿puede esperarse a la fecha de
efectiva obligatoriedad para comenzar a operar con factura electrónica?
Respuesta de AFIP Los sujetos que hubieran adherido al régimen deben emitir factura electrónica, no pudiendo seguir facturando manualmente.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Rentas por dividendos y por resultados derivados de la venta de títulos valores de fuente extranjera
Una persona humana tiene rentas de fuente extranjera, gravadas en Argentina al 35% (dividendos), que generan un crédito de impuesto por el gravamen análogo pagado en el exterior. Por otra parte tiene resultados derivados de la venta de títulos valores de fuente extranjera, gravadas al 15%. Se pregunta si el crédito se imputa contra el total de la renta.
Respuesta de AFIP De acuerdo con el artículo 168 de la ley no se observa dificultad para que se aplique tal criterio, entendiendo que resulta computable dicho crédito contra el total de la renta.
2. Ley 27.160 – Imposibilidad de aplicar las deducciones por cargas de familia contempladas en el artículo 23 inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias en
caso de percibir asignaciones familiares por las mismas cargas De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015), se establece que “no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el
Impuesto a las Ganancias”. Adicionalmente el artículo 3º de la Resolución ANSES 616/2015, aclara que para asegurar el cumplimiento de lo normado en esta materia, dicho organismo remitirá anualmente a la AFIP la nómina de titulares que perciben Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y cónyuge, y las Asignaciones universales por hijo e hijo con discapacidad para protección social.
Al respecto se consulta:
a) Si esto implicaría que -por citar un ejemplo al que no se aplica el tope de Ingresos del Grupo Familiar, como lo es el de hijo discapacitado-, ¿el empleado que percibiera tal asignación, no podría computar en su formulario 572 la carga de familia?
Respuesta de AFIP Se comparte el criterio, para el caso planteado no resulta computable en el formulario 572 la carga de familia si se percibe tal asignación.
b) Asimismo, si la interpretación anterior fuera correcta, la ANSES informará a AFIP anualmente quienes resultan perceptores de estas asignaciones, pero no pareciera estar previsto un mecanismo de comunicación de tales situaciones, a los empleadores en su carácter de Agentes de Retención, ¿se está estudiando la implementación de algún tipo de alerta para dichos agentes?
Respuesta de AFIP El tema ha sido evaluado destacándose que resulta sumamente complejo instaurar un procedimiento de esa índole.
3. Devolución de Percepciones del exterior para sujetos inscriptos en Bienes Personales
Se consulta sobre el procedimiento que debe cumplimentar un contribuyente que resulta responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no reviste la misma condición respecto al Impuesto a las Ganancias a los fines de poder recuperar las percepciones que haya sufrido por las RG AFIP 3583 (adquisición de moneda extranjera para tenencia) y 3450 y sus modificaciones (adquisición de bienes y servicios en el exterior y moneda extranjera para viajes y turismo).
Al respecto se pregunta:
a) ¿Puede solicitarse la devolución de las percepciones mediante el mecanismo previsto por la RG AFIP 3420?
Se destaca que en el sitio web de la AFIP se informa que es posible en estos casos solicitar la devolución por la RG AFIP 3420, aunque el artículo 1 de la mencionada resolución no pareciera permitirlo, ya que el procedimiento de devolución solo podrá ser utilizado por aquellos sujetos que no resulten responsables ni del Impuesto a las Ganancias, ni del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Respuesta de AFIP Tratándose de un sujeto inscripto en bienes personales, que no revista tal condición en el impuesto a las ganancias ni en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), resulta viable obtener la devolución de percepciones conforme el procedimiento dispuesto por la RG AFIP N° 3420.
b) En caso en que se admita la devolución bajo el procedimiento indicado en el punto anterior, ¿correspondería igualmente presentar la DJ del Impuesto a las Ganancias, exteriorizando el saldo a favor en dicha presentación?
Respuesta de AFIP No deben presentar DDJJ del impuesto a las ganancias exteriorizando el saldo a favor.
c) Para el supuesto en que deba presentarse la DJ de Ganancias, ¿se podría compensar parte del saldo a favor con el impuesto sobre los Bienes Personales, y solicitar la devolución del remanente no utilizado, bajo el mecanismo web previsto en la RG AFIP 3420?
Respuesta de AFIP Supuesto inviable en función de la respuesta del subpunto anterior.
4. Sujetos obligados a la presentación de DJ Informativa del Impuesto a las Ganancias s/ RG (AFIP) 2437
Atento a las previsiones de la RG AFIP 2437 y sus modificaciones, existe un universo de empleados en Relación de Dependencia que deben presentar la DJ anual del Impuesto a las Ganancias pudiendo utilizar la aplicación denominada “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.
Para el caso en que estos empleados no hubieran estado alcanzados por el régimen de retención del impuesto, pero que hubieran sufrido percepciones de la RG AFIP 3583 ó 3450 y/o sus modificaciones, se consulta si las mismas ¿deben ser exteriorizadas en la presentación de la Declaración Jurada mencionada en el párrafo anterior?
Respuesta de AFIP Dado que se trata de una DDJJ informativa, la misma no debe arrojar saldo a favor (ni de la AFIP ni del contribuyente). Por ello, se entiende que no resulta procedente el cómputo de tales percepciones.
5. Tratamiento de LEBAC y NOBAC
Se solita precisar si las Letras del Banco Central (LEBAC) y las Notas del Banco Central (NOBAC) son títulos públicos, a los efectos de determinar su encuadre en el Impuesto a las Ganancias por las rentas de los mismos y en Bienes Personales en cuanto a su capital.
Respuesta de AFIP Atento a revestir dichos instrumentos la calidad de títulos públicos les resulta de aplicación el beneficio exentivo dispuesto en el artículo 21, inciso g) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Las ganancias derivadas de las LEBACs y NOBACs emitidas por el Banco Central de la República Argentina cuyos tenedores fueran personas físicas y sucesiones
indivisas se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, en atención a que en su calidad de títulos públicos cuentan con la Ley N° 23.576 que expresamente las exime del gravamen.

III. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
Imposibilidad de adhesión por parte de las sociedades de la sección IV de la Ley General de Sociedades
Se advierte sobre la imposibilidad que tienen estas sociedades – a partir de la sanción de la Ley 26.994, Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – una vez obtenida la CUIT, cuando quieren adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dado que el programa aplicativo impide confirmar dicho trámite.
El artículo 2do del Anexo a la Ley 26565 que establece el mencionado Régimen Simplificado, se refiere en los siguientes términos a la posibilidad de adhesión: “Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV; Ley 19.550 de Sociedades Comerciales) en la medida que tengan un máximo de tres socios”
En la actual redacción de la Ley se mantiene el mencionado Capítulo y Sección, la que se denomina “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”, por lo que no pareciera haber impedimento alguno para la adhesión de las mencionadas sociedades.
Se solicita si pudiera reverse la aplicación de adhesión, para subsanar tal inconveniente.
Respuesta de AFIP Ya se ha efectuado la readecuación de la aplicación, consecuentemente tales sociedades se encuentran en condiciones de adherirse sin inconvenientes.

IV. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Encuadramiento Pyme. Decreto 814/01
Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Cámara de Seguridad Social que resultó adversa al criterio de la AFIP, solicitamos se revea el criterio vigente y se determine que los aportes y contribuciones del Régimen de Seguridad Social deben hacerse considerando el nuevo encuadramiento Pyme dispuesto por la Resolución 1095/01 y sus modificaciones.
Respuesta de AFIP No se encuentra previsto rever dicho criterio a pesar de la opinión adversa a esta Administración por parte de las tres salas de la Cámara de Seguridad Social. Se está a la espera que la CSJN se expida al respecto.

TEMAS OPERATIVOS
1. SICORE. Empleados en relación de dependencia
Para los casos de empleadores que en un periodo tengan un saldo a favor por el código 787 de retenciones del impuesto a las ganancias por empleados en relación de dependencia y que por otra parte tenga un saldo a pagar por las retenciones realizadas a sus proveedores (código 217), se consulta cuál es el procedimiento para efectuar dicha compensación en caso de corresponder.
Respuesta de AFIP Actualmente, se pueden compensar ambas obligaciones mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Asimismo, se consulta cómo debe proceder el contribuyente para los casos que tenga un saldo a favor del periodo anterior por el código 787, y tenga un saldo a pagar -por el mismo código- en concepto de pago a cuenta por la primera quincena del mes siguiente.
Respuesta de AFIP No resulta posible compensar tales obligaciones.
2. Formulario de autorización F. 3283
Se solcita analizar la posibilidad de autorización electrónica.
Respuesta de AFIP La autorización electrónica (F. 3283) se encuentra dentro del plan de gestión de esta Administración Federal del corriente año, a los fines de su implementación.
3. Solicitud de devoluciones
Se requiere analizar la posibilidad de implementar un sistema de seguimiento de las solicitudes de devoluciones.
Respuesta de AFIP Se comparte la idea de poder implementar un sistema de seguimiento de las solicitudes de devolución efectuadas por la RG DGI N° 2224. No obstante ello, se resalta su dificultad en lograr dicho objetivo dado que no todas las solicitudes siguen idéntico procedimiento. Tratándose de las devoluciones sistémicas efectuadas mediante el formulario 746/A, se destaca que puede conocerse a través de dicha aplicación el estado del trámite.
4. Controladores fiscales de nueva generación ¿Cuál es el estado actual del tema?
Respuesta de AFIP Si bien el proceso para contar con dos equipos homologados se encuentra en la etapa final (un equipo ya ha sido homologado en el 2015), se prevé implementar un cronograma con fechas escalonadas a los fines de que los equipos de la nueva tecnología comiencen a ser utilizados por los sujetos obligados.
5. Remito electrónico ¿Se está analizando su implementación?
Respuesta de AFIP Se está evaluando su implementación sectorial, no a nivel general.
6. Facturación electrónica y comprobantes en línea
Se solicita analizar la posibilidad de permitir exportar los importes de la factura electrónica a planillas de cálculos.
Respuesta de AFIP Se pueden bajar los comprobantes emitidos en archivo de texto, los cuales tienen el mismo formato que en el libro de IVA Compras y Ventas (RG AFIP N° 3685).
7. Régimen opcional de anticipos
Debería uniformarse el cálculo de once anticipos del Impuesto a las Ganancias dejando sin efecto que el primero de ellos sea equivalente al 25 % del impuesto neto del año anterior.
Respuesta de AFIP Por el momento no se encuentra previsto.
8. Registración
Cuando se contratan servicios en el exterior, los cuales se utilizan en el exterior, el proveedor emite una factura o documento equivalente. Al respecto, las consultas son las siguientes:
– En caso de corresponder su registración, ¿cómo se informa en el régimen de información de Compras-Ventas RG 3685 que no prevé registrar CUIT de países
extranjeros, sólo CUIT locales con el Código 80-CUIT para los comprobantes con el código 099 – OTROS COMP QUE NO CUMPLEN CON LA RG 1415 Y SUS MODIF.
Respuesta de AFIP En el Régimen Informativo de Compras y Ventas, solo deben informarse las importaciones de bienes y servicios que tienen despacho de importación y aquellas importaciones cuyos impuestos aduaneros fueron ingresados a esta Administración Federal mediante entidad financiera o por el propio contribuyente.

MIEMBROS PARTICIPANTES
– AFIP-DGI: Dres. Roberto Sericano ( AFIP), Eduardo Carbone (AFIP), Alberto Baldo (AFIP), Lucía Cusumano (DI CETE), María Eugenia Ciarloni (DI CETE), Oscar Valerga (SDG TLI), Simón Zárate (DI ATEC), Daniela Brugnoli (SDG SEC), Gonzalo Checcacci (SDG SEC), María Silvina Martínez (SDG TLSS), Claudio Burtín (DI ALIR), Marcelo Nieto (DI ALIR), Gabriela Ferrari (DI PyNF), Guillermo Schiel (DI PyNF), María Eugenia Uriz Atucha (DI ATEC), Adrián Groppoli (DI ATEC).
– CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, Armando Lorenzo, José Bugueiro, Horacio Ziccardi, Hugo Kaplan, Marcos Verdún y Gabriela Marzano.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de Abril de 2016.-

2 comments

  1. Samuel 31 mayo, 2016 at 10:15 Responder

    Hola, hay alguna posibilidad de impresión de este artículo?, porque no veo se pueda acceder a la impresora en ningún lugar. Gracias.

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