Se eleva el monto del régimen de envíos postales que ingresen al país por el Correo Oficial y la modalidad puerta a puerta a U$S 3000. Se detalle también su procedimiento y se informa la excepción de la intervención de ciertos organismos.
Resolución General 4447/2019
RESOG-2019-4447-E-AFIP-AFIP – Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 y la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.
Que el Artículo 557 del referido cuerpo legal señala que la reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.
Que el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, a los fines de lo previsto en el mencionado Artículo 557 del Código Aduanero, establece el procedimiento para la importación o la exportación de envíos postales.
Que a su vez, el Decreto N° 221 del 22 de marzo de 2019 sustituye el referido Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
Que la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias regula el procedimiento que deben cumplir los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta).
Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo.
Que las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero de los envíos postales, aplicando normas y procedimientos en forma coordinada para lograr que la cadena logística postal mundial sea más segura.
Que las reformas introducidas por el Decreto N° 221/19 al Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, permiten adecuar los circuitos declarativos y operativos del régimen de envíos postales a las modalidades exigidas por el desarrollo actual del comercio electrónico mundial.
Que esta Administración Federal ha ampliado el Convenio de Cooperación suscripto con el Correo Oficial a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio al ciudadano, simplificar el circuito declarativo y el pago de tributos, y al mismo tiempo hacer más eficiente el control de los envíos postales.
Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación establecidas por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, deviene necesario sustituir la Resolución General N° 3.915 y sus modificatorias, a fin de agilizar y facilitar el desaduanamiento de los envíos postales.
Que el Servicio de Libre Circulación dependiente del Instituto Nacional de Alimentos mediante Nota N° 13 del 21 de enero de 2008 (INAL), se expidió eximiendo a los envíos de alimentos que carezcan de finalidad comercial de la intervención de ese Organismo.
Que asimismo, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del entonces Ministerio de Economía y Producción mediante Nota del 28 de diciembre de 2006 sostuvo que los envíos destinados a particulares, que carecieren de finalidad comercial, no revisten la necesidad de intervención de esa autoridad para el régimen simplificado de importación courier.
Que mediante Nota del 20 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno del Ministerio de Producción y Trabajo opina que los envíos postales provenientes del exterior que ingresan al país mediante Correo Oficial referidos al régimen “puerta a puerta” destinados a particulares que carecen de finalidad comercial se encuentran incluidos en los envíos mencionados en la nota indicada en el considerando precedente.
Que la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción mediante Resolución N° 523 del 7 de julio de 2017 (SC) y sus modificatorias, estableció que aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de Importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador.
Que en idéntico sentido, mediante Nota N° 988 del 29 de septiembre de 2016 (ANMAT) la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología informó que las preparaciones de perfumería, tocador o cosmética que ingresen al país para uso o consumo particular del importador quedan exceptuadas de su intervención.
Que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo mediante Nota del 14 de marzo de 2019 opina que corresponde evaluar la propuesta de elevar el monto del régimen de envíos postales que ingresen al país por el Correo Oficial y la modalidad puerta a puerta a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S3.000).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por los Artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 7 de febrero de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta) deberán observar el procedimiento que se consigna en el Anexo I (IF-2019-00063867-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
1. El destinatario recibirá una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional).
Posteriormente, el usuario deberá completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” en el sitio “web” del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar), utilizando los mecanismos de autenticación allí previstos.
Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y la información de origen con la que cuenta el Correo Oficial y el usuario procederá a efectuar la declaración.
Asimismo, podrá autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Habiéndose otorgado la correspondiente representación, la verificación física de la mercadería podrá efectuarse en presencia del personal autorizado de dicha entidad.
2. Una vez efectuada la intervención por el servicio aduanero, de resultar conforme, cerrará el envío con elementos de su identificación de manera que no pueda ser abierto sin dejar señales.
3. Completada y cargada la declaración, la información será remitida en tiempo real a esta Administración Federal.
Se procederá a controlar automáticamente el cupo establecido por el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
De corresponder el pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en el mismo sitio “web” del Correo Oficial, en forma automática una liquidación
con el importe a abonar, la que deberá ser cancelada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de su generación, por los medios allí previstos.
En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio “web” del Correo Oficial por los medios allí previstos asociando el número de tracking.
Transcurrido el lapso de validez de la liquidación el declarante podrá generar una nueva, asociada al seguimiento del envío y ajustada por el tipo de cambio.
La liquidación tributaria incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Oficial.
4. Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión al domicilio declarado por parte del Correo Oficial.
5. Cuando resulte pertinente y en forma previa a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada.
En dichos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago.
Asimismo, el servicio aduanero podrá aplicar criterios de selectividad y otros basados en análisis de riesgos, para determinar la verificación física obligatoria de la mercadería y/o modificar el circuito para la entrega presencial de los envíos.
6. Cuando del análisis de la información y/o de la verificación, surja que las mercaderías objeto de envío requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación
correspondiente al momento de la entrega presencial.
7. En los casos que se tratare de mercaderías destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario o su familia, el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por el presente régimen de especialidades medicinales, previa
presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente.
De considerar el servicio aduanero que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del
envío a origen.
8. En caso que el destinatario desconociere el contenido de su envío, podrá indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir (personalmente o a través de un representante) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido, efectuar la declaración y el pago para la entrega del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma.
Asimismo, estarán exceptuados de las intervenciones que se consignan en el Anexo II (IF-2019-00063868- AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Los envíos indicados en el Artículo 2° de esta norma, están exceptuados de:
1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA) y sus modificatorias.
2. Las regulaciones en las que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo resulte ser autoridad de aplicación.
3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, sus modificatorias y complementarias.
4. El régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.
5. La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, conforme lo manifestado mediante Nota N° 988/16 (ANMAT).
ARTÍCULO 3°.- El Correo Oficial pondrá a disposición del servicio aduanero la totalidad de los envíos internacionales para su debido control por los medios que estime más adecuados.
ARTÍCULO 4°.- Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo el servicio puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.
ARTÍCULO 5°.- Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y en el del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar).
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día 1 de abril de 2019.
Asimismo, será de aplicación para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7°.- Dejase sin efecto el Apartado I del Anexo II de la Resolución N° 2.048 del 22 de junio de 1982 (ANA) y las Resoluciones Generales N° 3.915, N° 4.141 y N° 4.182, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Marcelo Pablo Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar–
e. 29/03/2019 N° 20840/19 v. 29/03/2019
Fecha de publicación 29/03/2019