La RG 4540/19 hizo modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito (o antes para Factura de Crédito Electrónica o futuros obligados al libro de IVA Digital).
¿Qué se modifica con la RG 4540/19?
Que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias puedan emitir las notas de crédito y/o débito.
Las mismas deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.