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Entró en vigencia la RG 4540/19 sobre Emisión de Notas de débito y Crédito

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La RG 4540/19 hizo modificaciones significativas para la emisión de notas de crédito y débito (o antes para Factura de Crédito Electrónica o futuros obligados al libro de IVA Digital).

¿Qué se modifica con la RG 4540/19?

Que solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias puedan emitir las notas de crédito y/o débito.

Las mismas deberán ser emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan dentro de los 15 días corridos días desde que surja el hecho o situación que requiera ajuste.

 

 

19 comments

  1. BELEN 18 abril, 2023 at 10:30 Responder

    buenos dias, como les va? les escribo para consultarles cuanto es el minimo de porcentaje que debe haber entre la factura y la nota de dedito para asi poder rechazarla. hablo de facturas en dolares y notadas de debito por diferencia de cambio.

  2. hipolita 14 marzo, 2022 at 16:58 Responder

    consulta: dada la información que tengo sigue vigente la nota de debito para los cheque rechazado? o tengo que hacer una factura?
    espero sus respuestas.
    gracias

  3. joel 27 abril, 2021 at 16:16 Responder

    Estimados, existe una empresa con deuda con el banco por cheques rechazados. Estan llegando a una cuerdo, pero el banco pretende que ademas de los innumerables porcentajes de interes, desean que se le pague IVA. corresponde pagarse IVA por ello?
    gracias

  4. Monica 25 febrero, 2021 at 08:55 Responder

    Buenos dias, a una empresa que tiene 22 locales y tiene convenio con el banco para promociones bancarias.
    Estas promociones bancarias (descuentos), nos hacemos cargo 100% nosotros. El ticket fiscal y el cupon del posnet se pasa por el 100% del valor, luego el banco hace el descuento al cliente y a nosotros nos detraen ese valor del resumen mensual de liquidaciones de tarjeta, pero no como un gasto o comision (directamente nos descuentan el % de la promocion estipulada, del total del cupon). Estoy buscando bajo que normativa podria ampararme para hacer las notas de credito para registrar ese descuento. La RG4549/19 art 2 indica que deberia hacerlo en el mismo momento en que estoy emitiendo la factura y en el mismo comprobante, lo cual es imposible porque no cerraria con el cupon que firma el cliente. Se podrian emitir las NC en un documento separado con que sustento normativo? Tengo entendido que algunas empresas del rubro textil que pregunte hacen esta operatoria. Esto es correcto?

  5. Naty 7 septiembre, 2020 at 11:01 Responder

    Hola, consulta, un cliente realizo una factura y remito el 11 de agosto 2020, luego el 04 d septiembre me dice que me quiere devolver una mercaderia, puedo realizar una nota de credito? mi respaldo cual sería, una nota que me envie o un sello en el remito que diga devolucion 04 de septiembre? se que es mucho tiempo, pero se puede solucionar así?

  6. Cristian 1 septiembre, 2020 at 11:14 Responder

    BUENOS DÍAS, les dejo una respuesta de AFIP y aprovecho para consultar, en caso de emitir notas de débito por gastos bancarios originados por un cheque rechazado, el periodo asociado a informar se refiere a fecha de factura? o fecha del rechazo del cheque? no lo tengo claro. Gracias.

    RESPUESTA DE AFIP:
    Le informamos que el artículo 1° de la RG 1415/03 no contempla el rechazo de cheques, por lo que el contribuyente no se encuentra obligado por dicha norma a emitir comprobante alguno a fin de respaldar dicha operación (el rechazo bancario del instrumento de pago). Asimismo, dicha situación no se encuentra alcanzada por la Ley 20631 (T.O. 1997).

    Por otra parte, el reintegro de gastos (entre otros,bancarios) por dicha operación sí deberá ser documentado y se encuentra alcanzado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de tratarse de un contribuyente responsable inscripto, dicho comprobante incluirá el IVA en cuestión (discriminado o no, según corresponda).En este caso le informamos que respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

    Cabe aclarar que, la primera operación, en caso de documentarse, deberá ser expuesta en el aplicativo del Impuesto al Valor Agregado como una operación NO GRAVADA, en tanto la operación planteada en el párrafo anterior deberá exponerse a los fines de determinar el Débito Fiscal correspondiente.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/

    D.L.

  7. Fernando Oliveira 1 septiembre, 2020 at 11:11 Responder

    Hola…. y emitir ND no fiscal… cumplo la condición de que esta fuera del circuito fiscal, cumplo la condición que es un comprobante válido contable y cumplo la condición que me respalda la devolución a mi cliente que certifica la entraga y reclamó de esa deuda. Además el sistema vuelve a generar la deuda… soy Fernando

  8. Cristian 1 septiembre, 2020 at 11:09 Responder

    BUENOS DÍAS, les dejo una respuesta de AFIP y aprovecho para consultar, en caso de emitir una nota de débito por gastos bancarios originados por un cheque rechazado, el periodo asociado a informar se refiere a la fecha de factura o al rechazo del cheque? no lo tengo claro..
    RESPUESTA DE AFIP:
    Le informamos que el artículo 1° de la RG 1415/03 no contempla el rechazo de cheques, por lo que el contribuyente no se encuentra obligado por dicha norma a emitir comprobante alguno a fin de respaldar dicha operación (el rechazo bancario del instrumento de pago). Asimismo, dicha situación no se encuentra alcanzada por la Ley 20631 (T.O. 1997).

    Por otra parte, el reintegro de gastos (entre otros,bancarios) por dicha operación sí deberá ser documentado y se encuentra alcanzado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en caso de tratarse de un contribuyente responsable inscripto, dicho comprobante incluirá el IVA en cuestión (discriminado o no, según corresponda).En este caso le informamos que respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

    Cabe aclarar que, la primera operación, en caso de documentarse, deberá ser expuesta en el aplicativo del Impuesto al Valor Agregado como una operación NO GRAVADA, en tanto la operación planteada en el párrafo anterior deberá exponerse a los fines de determinar el Débito Fiscal correspondiente.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/

    D.L.

  9. Gabbriela Luna 28 agosto, 2020 at 13:18 Responder

    Yo considero que, si bien tiene criterio emitir las ND/NC sólo relacionándolas directamente con una factura, me parece que esta R.G. trata de ordenar las operaciones a fin de que sean viables los sistemas para la aplicación del IVA Digital. Con lo cual merecemos mas aclaraciones por parte del Organismo.
    Comparto el criterio de emitir una Factura “no gravada” para corregir las cuentas corriente comerciales cuando se trata de cheques rechazados pero, seria de gran utilidad aclarar con AFIP: 1) Si dichos montos no serán tenidos en cuenta para la Categorización Mipyme; 2) que se aclare en caso contrario, si se debería usar de algún tipo de comprobante no fiscal para esos casos, a fin de que sea aplicado en forma general.
    Resulta muy difícil cambiar una modalidad que ya estaba arraigada en la costumbre, sin tener en claro como subsanar en forma correcta y que este avalado por la propia AFIP.

  10. Julio Sav 21 agosto, 2020 at 12:38 Responder

    El problema no es el mismo, es mayor. Ahora la facturación incluye como hecho imponible al cheque rechazado, tornando más complicado el armado de bases imponibles, porque ahora tenemos dos facturas por el mismo hecho imponible. Por lo tanto, si bien en el procesamiento se salva la cuestión planteada por la Resolución de marras, se genera un derecho de cobro de ingresos brutos y de Tasa de Seguridad e Higiene, que si se quiere ser pulcro, implica modificaciones en papeles de trabajo determinativos de la base imponible y algún tipo de información accesoria del sistema de facturación que identifique las facturas por cheques rechazados que no deberán formar parte de esas bases. Es más, para la gente responsable de Cuentas a Cobrar, se complica el análisis de la cuenta corriente, entre facturas que pueden ser, por ejemplo, a 30 días f/f y facturas de contado para cobrar los cheques rechazados.

  11. Diego 27 julio, 2020 at 09:54 Responder

    Buen día estimados,
    Consulta, considerando que gracias a la nueva resolución, las empresas no pueden emitir mas ND por cheque rechazado. Que comprobante emitirían cuando se de esa situación?, para que impacte correctamente en la contabilidad y en la liquidación de los impuestos de la compañía.

    Desde ya, muchas gracias.
    Saludos!

      • Silvana 10 julio, 2020 at 22:03 Responder

        Hola. Según nota de AFIP, ya no se podria:

        13.NOTA DE DÉBITO POR CHEQUE RECHAZADO.
        La Resolución General N.° 4540 establece las condiciones a las que deberán ajustarse las notas de
        crédito y/o débito con vigencia a partir del 1º de febrero del 2020.
        Dichos comprobantes serán emitidos únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales
        para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el
        número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan.
        En el caso particular de la emisión de una Nota de débito en concepto de cheque rechazado, se solicita
        se tenga en cuenta la posibilidad de emitir la misma sin hacer referencia a un comprobante determinado.
        Respuesta de AFIP
        No corresponde que usen una ND/NC para ajustar un pago. Las mismas deben emitirse como respaldo
        de operaciones y, a partir de la vigencia de la Resolución General N.° 4540, se refuerza el concepto de
        que sólo son comprobantes de ajuste de una factura/recibo emitido previamente.

        Espero les sirva.
        Saludos!

        • Rene Diaz 27 julio, 2020 at 16:03 Responder

          Eso responde a la pregunta de si se puede hacer por ND .. la respuesta seria NO…pero la pregunta correcta es y como se haria entonces ???
          con una factura y un concepto no gravado ???

          • Angie 29 julio, 2020 at 21:03

            Buenas tardes,
            Según CHICOLINO, de LUCA & Asociados -CONSULTORA TRIBUTARIA
            Conforme lo expuesto, en los casos de empresas que con anterioridad emitían notas de débitos o de créditos por cheques rechazados, deberá proceder de la siguiente manera:
            a) Notas de débitos por cheques rechazados: dado que no se trata de descuentos o bonificaciones a partir de la fecha se deberá emitir en su reemplazo una “Factura” sin IVA por el importe del cheque rechazado con más el monto de gasto bancario que demandó el rechazo. El monto de gastos que se recupera debe coincidir exactamente con el descontado por la entidad bancaria. No se pueden emitir mas “Notas de Débitos” por este concepto.
            b) Notas de débitos por: diferencias de cambio, diferencias de precios, recargos o intereses por pagos fuera de término: se pueden continuar emitiendo haciendo expresa referencia a la factura con que se vinculan.
            c) Notas Créditos por: diferencias de cambio, devoluciones, descuentos o bonificaciones: se pueden
            continuar emitiendo haciendo expresa referencia a la factura con que se vinculan.
            d) Notas de créditos por cheques rechazados: ídem a los expuesto en el punto precedente.

            Sería correcto emitir una Factura no gravada? Gracias

    • marcelo 31 julio, 2020 at 20:57 Responder

      La verdad que no se cual es el sustento legal de emitir una factura por el cheque rechazado, no lo he leído en ninguna normativa. Convengamos que la emisión de un comprobante por el ch rechazado es al solo efecto de llevar un orden de las ctas ctes en las empresas de cierto tamaño, ya que en otros casos, cuando el volumen de rechazos no es muy grande, con la entrega del ch rechazado basta para recuperar los fondos (por lo menos en las empresas chicas, unipersonales es así). Ademas las ND que se emitian por ch / rechazados, AFIP las tomaba como venta no gravada (influían despues en el parametro de facturacion para ser pequeña, mediana, mediana tramo 1, etc) con lo cual desde ese punto de vista no está mal haber dejado de emitir ND. Si ahora se sugiere emitir una factura, estamos con el mismo problema.

      • Alejandro 26 agosto, 2020 at 13:58 Responder

        Falso. Cualquier empresa le va a pedir un documento y el documento que se emitía era la ND. Todas las empresas incluso las chicas tenemos sistemas, no hay forma de imputar y cerrar los circuitos de no ser así.

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