fbpx

Entidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio. Procedimiento para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario y ABL

0

La resolución establece el procedimiento para que ntidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio (Ley 1.807) puedan solicitar y obtener exenciones en el Impuesto Inmobiliario y laTasa de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza + sumideros).

¿Cómo se solicita?

La solicitud se realiza por TAD (Trámites a Distancia)  con Clave miBA nivel 3. Trámite: “Contribuyentes ante AGIP (excepto SIRCREB)”

Se debe presentar:

  • Nota solicitando la exención

  • Estatuto / contrato social

  • Acta de autoridades

  • CUIT

  • DNI

  • Datos del inmueble (partida)

Y además, según el caso:

  • Si son propietarios: Título de propiedad
  •  Si NO son propietarios: Contrato (locación, comodato, etc.) Debe constar que la entidad paga el ABL

No aplica la exención para  Instalaciones destinadas exclusivamente al fútbol profesional de primera división.

Vigencia del beneficio

Rige desde la fecha de solicitud y tiene una duración de 5 años, o lo que dure el contrato (si aplica).

Entidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio. Procedimiento para solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario y ABL – RESOLUCIÓN N.º 96/AGIP/26

Buenos Aires, 10 de marzo de 2026

VISTO: Los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269) y el Expediente Electrónico N° 11.145.309/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 406 del Código Fiscal vigente establece que se hallan exentos del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, las entidades deportivas sin fines de lucro, excepto por la parte de los estadios donde se practica fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y las instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin;

Que por su parte, el artículo 407 del citado cuerpo normativo dispone que se encuentran exentos del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley Nº 1.807 y su modificatoria;

Que mediante el inciso 33) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo 407 bis al Código Fiscal vigente, el cual contempla para ambos beneficiarios los requisitos de acceso a la exención del pago de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecida en el inciso b) del artículo 371 del Código Fiscal y el adicional fijado por la Ley Nacional 23.514 en aquellos casos que los mismos no gocen de la titularidad dominial del bien objeto de la exención,

Que en este sentido, los incisos 1) y 2) del artículo 407 bis del citado cuerpo normativo aclaran expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta procedente siempre que las entidades revistan el carácter de tenedoras, comodatarias o locatarias de un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de sus actividades deportivas y sociales y que ocupen efectivamente dicho inmueble;

Que el inciso 3) del citado artículo requiere que, en el instrumento público o privado celebrado con el titular de dominio, el usufructuario o poseedor a título de dueño, según corresponda, los beneficiarios asuman expresamente la obligación del pago de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que adicionalmente, se excluye del beneficio liberatorio a aquellas instalaciones dedicadas exclusivamente al desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino;

Que finalmente, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y requisitos adicionales para el reconocimiento del beneficio liberatorio;

Que en consecuencia, en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales vinculados con las entidades deportivas sin fines de lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807, deviene oportuno actualizar y compilar los procedimientos relacionados con las exenciones contempladas en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Alcance: Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales contemplados en los artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Presentación de la solicitud de reconocimiento: La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal por parte de las entidades deportivas sin fines de lucro y de los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807, en los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata “Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB”.

Artículo 3°.- Entidades deportivas sin fines de lucro. Requisitos: A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de las entidades deportivas sin fines de lucro, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 406 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a los espacios de los estadios donde se practica fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y las instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.

c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, en caso de corresponder.

g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso de corresponder.

h) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.

i) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 4°.- Clubes de Barrio incorporados al régimen de la Ley N° 1.807. Requisitos: A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de los clubes de barrio incorporados al régimen previsto por la Ley N° 1.807, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en los términos de los artículos 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.

b) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder.

d) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, en caso de corresponder.

f) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso de corresponder.

g) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.

h) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 5°.- Análisis de la petición: Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del/de los beneficio/s, conforme los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Extensión del beneficio fiscal: El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco (5) años o por el plazo de duración del contrato, según corresponda, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.

Artículo 7°.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 8°.- Publicación: Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Krivocapich

No comments