fbpx

Encargados de Edificios. CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono.

4

El Decreto 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

A su vez la Resolución 2167/2022 homologó el acuerdo entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte sindical, y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la CAPHyAI por la parte empleadora, que dispuso “prorrogar por 30 días el pago del adicional remunerativo correspondiente al mes de diciembre 2022 para lograr una más efectiva distribución en el tiempo de los importes que debe abonar el empleador, posibilitando su cumplimiento efectivo”.

El cronograma de los bonos quedó de la siguiente manera:

Período Bono $
agosto/2022 12.000
septiembre/2022 12.000
octubre/2022 18.000
noviembre/2022 18.000
diciembre/2022
enero/2023 24.000
febrero/2023 24.000
marzo/2023 26.000

Encargados de Edificios. CAPHyAI consideró que no corresponde pagar el bono

El pasado 19 de diciembre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) consideró que no corresponde pagar a los trabajadores de los consorcios el bono no remunerativo de $ 24.000 otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 841/22.

El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor laboral de la entidad, argumentó dos razones:

1.- Según el artículo 1º del Decreto 841 esta suma no remunerativa es aplicable a los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias) y no para los trabajadores encuadrados en estatutos particulares como el Estatuto de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (Ley 12.981).

2.- Por otra parte -aun en el caso de haber sido incluidos- el artículo 5º del Decreto 841/22 ordena textualmente: “La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023”.

Sobre este punto Albisu recordó: “No debemos olvidar que en la actividad se ha otorgado un Bono previsto en el CCT 589/10 que se viene pagando entre agosto de 2022 y se continuará pagando hasta marzo de 2023 y que en enero el valor de dicho bono será de $ 24.000 o la parte proporcional para el personal de jornada inferior a la de jornada completa”.

Por estas dos razones el letrado concluyó: “Por ello interpretamos que tanto por lo normado en el artículo 1º del presente decreto o por el artículo 5º del mismo en la actividad de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal no corresponde el pago de esta suma dispuesta por el PEN”.

Fuente: Pequeñas Noticias (pequenasnoticias.com.ar)

4 comments

  1. Julian 12 enero, 2023 at 12:47 Responder

    que excepcion dejense de joder! cobran fortuna y no hacen nada. sea rem y el otro no rem. dice claramente ó beneficios equivalentes!!! quieren prenderse en todos los bonos estos hdp. vamos por la seguridad con llaves magneticas y vigiladores a distancia. y tercerizar la limpiza! basta de hdp!!! sindicalistas de mierca

  2. marcelo 6 enero, 2023 at 05:14 Responder

    Cómo dijo Fernanda. Es una aberración la interpretación de albisu. El bono es no remunerativo. E incluso el decreto aclara que a pesar de haberse acordado aumentos o bonos por las partes esto no afecta el cobro del bono otorgado por el decreto 841/22. Es muy extraño que un abogado no entienda incluso que los trabajadores de edificio están también dentro de la ley 20744 desde hace décadas.

  3. lucia 29 diciembre, 2022 at 12:21 Responder

    Buenos dias! es obligatorio prorrogar el bono de diciembre??? o es opcional? ya que liquide diciembre para pagar los SAC el 16 y ya corregí los sueldos ajustando el feriado del 20 y ahora esto!!!
    gracias

  4. Fernanda 22 diciembre, 2022 at 14:28 Responder

    Pero precisamente el Bono del Decreto 841 es no remunerativo y el que se viene pagando desde agosto es remunerativo. No sería entonces la excepción prevista en el artículo 5 del Decreto 841

Post a new comment